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Sentencia Penal Nº 44/2017, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 38/2017 de 27 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO
Nº de sentencia: 44/2017
Núm. Cendoj: 34120370012017100314
Núm. Ecli: ES:APP:2017:314
Núm. Roj: SAP P 314/2017
Resumen
ABANDONO DE FAMILIA
Voces
Delito de abandono de familia
Estado de necesidad
Tipo penal
Tipicidad
Dolo
Antijuridicidad
Falta de capacidad
Responsabilidad penal
Abandono de familia
Mala fe
Temeridad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00044/2017
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Teléfono: 979.167.701
Equipo/usuario: PEN
Modelo: 213100
N.I.G.: 34120 41 2 2014 0019752
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2017
Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA
Recurrente: Nuria
Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado/a: D/Dª JOSÉ CARLOS PELAZ PÉREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NUMER O 44/2017
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Don Miguel Carreras Maraña
En Palencia, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
Visto, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal
nº 38/17 interpuesto a nombre de Nuria representada por el Procurador don José Carlos Hidalgo Freire y
defendido por el Letrado don José Carlos Peláez Pérez, contra la sentencia dictada por la Juez de lo Penal de
Palencia, de fecha en 19 de enero de 2017 , en el Procedimiento Abreviado 154/15 del Juzgado de Instrucción
nº 3 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 312/16, seguido por un delito de ABANDONO DE FAMILIA,
en su modalidad de IMPAGO DE PENSIONES, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el
Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.
Antecedentes
1º.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 27 de julio de 2011 dictó sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a Don Nuria como autora responsable criminalmente de un delito de Abandono de Familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 15 MESES DE MULTA con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo2º.- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez a quo estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.
3º.- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Nuria al amparo de lo dispuesto en el artículo
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resoluciónPRIMERO .- El Juzgado de lo Penal de esta ciudad dictó sentencia cuyo fallo es del tenor que consta en los antecedentes de hecho de la presente, y contra la misma se alza la representación de Nuria , en recurso del que dado traslado al Ministerio Fiscal fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.
La sentencia de instancia condena a la ahora recurrente como autora de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, al haber dejado de satisfacer las pensiones alimenticias a que estaba obligada en favor de sus hijos menores de edad, desde que la sentencia que la señalaba, de fecha 12/11/2012 devino firme. Sin embargo de ello, la recurrente sostiene que no estaba capacitada económicamente para hacer tal pago, que si realizó pagos parciales entre el mes de enero de 2012 y el mes de junio del año 2015; y además se muestra disconforme con la pena que le ha sido impuesta.
En los siguientes fundamentos jurídicos haremos estudio de los motivos del recurso alegados, bien que previa consideración doctrinal en relación al delito que nos ocupa.
SEGUNDO .- El delito por el que ha sido condenado al ahora recurrente, se define en él artículo
De este criterio es la sentencia de la sala 2ª del Tribunal Supremo, cuyo espíritu es el de afirmar que no es la acusación quien tiene que probar que el acusado tenga medios bastantes para pagar las pensiones que le fueron señaladas, sino que es el acusado quien tiene que demostrar la concurrencia de circunstancias que le han impedido hacer frente a los pagos, a pesar de estar judicialmente fijados en la correspondiente resolución, y que no ha actuado con dolo al realizar su conducta omisiva.
TERCERO .- Atendida la jurisprudencia expuesta se deben de responder los motivos del recurso a que se ha hecho alusión, anunciando, a la vista de lo actuado, que procede su desestimación. Ello es así porque: - Ya se ha advertido, con cita jurisprudencial, que era a la ahora recurrente a quien le correspondía probar su falta de capacidad económica para satisfacer la pensión alimenticia a que venía obligado, y no lo ha hecho.
Ha quedado demostrado suficientemente que Nuria durante el período en que dejó de satisfacer la pensión alimenticia en favor de sus hijos a que venía obligada percibió, en principio y desde el día 01/08/2011 hasta el día 30/01/2012 prestación por desempleo y después prestó servicios laborales para una concreta empresa, en concreto hasta el día 28/04/2016, para con posterioridad volver a percibir prestación por desempleo. Es decir la recurrente se ha demostrado que en todo momento ha percibido rendimientos económicos con los que poder hacer frente al pago de la pensión referida Frente a ello, y salvo alegación de imposibilidad, nada se ha probado, salvo afirmar tal circunstancia, por cierto conjuntamente con la de que no pasaba la pensión en razón a que su ex marido no hubiese estado a la misma un destino adecuado.
- Se dice también que Nuria ha realizado pagos parciales, y sobre esta cuestión se pronuncia la sentencia de instancia exponiendo doctrina jurisprudencial al respecto queda resumida establece que en caso de cumplimiento parcial del débito económico debe rechazarse cualquier automatismo que convierta en acción típica todo lo que no sea un íntegro y total cumplimiento de la prestación económica; y que en tal supuesto, a efectos de concluir en la existencia o no de responsabilidad penal, habrá de estarse a las circunstancias de cada caso. En el que nos ocupa nos encontramos con que la posibilidad de eximir de responsabilidad a Nuria debería de sustentarse en circunstancias excluyentes bien de la antijuridicidad, bien de la culpabilidad, más en ninguna de dichas situaciones nos encontramos. En cuanto a la primera porque la acción típica y antijurídica está suficientemente acreditada, sin que por parte de Nuria se haya demostrado la concurrencia de una eximente, cuál sería en el caso grave estado de necesidad, y lo decimos si atendemos a las alegaciones de imposibilidad realizadas, que ya hemos descartado. En cuanto a la culpabilidad es manifiesto que el pago parcial no la suprime en el caso, pues Nuria era consciente de la obligación que la incumbía y no la cumplió por: - No es atendible el motivo del recurso que pide que se modifique la pena impuesta.se dice que el artículo 50 C.P . establece que los jueces o tribunales determinarán motivada mente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito... y fijarán en la sentencia del importe de las cuotas a satisfacer teniendo en cuenta para ello la situación económica del reo deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales , pretendiendo así que la situación de desempleo actual podría justificar una minoración de la pena de multa impuesta.
Consideramos que la extensión de la pena de multa, que es de 15 meses, es adecuada a las circunstancias concurrentes, valorando el período de impago; y en lo que se refiere a la cuantía de la cuota de multa, de cuatro euros, es casi la mínima que se puede imponer, que la juzgadora tiene en cuenta la situación del desempleo de Nuria ; pero también que dicha situación conlleva la percepción de ingresos por parte de esta; todo lo cual configura una situación que supone que la conclusión de la sentencia de instancia es correcta.
En razón a todo lo expuesto, el recurso se desestima.
CUARTO .- Costas: no se hace pronunciamiento al no apreciarse temeridad ni mala fe en la recurrente.
Por los preceptos legales citados, los artículos
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto Nuria por contra la sentencia dictada por la Juez de lo Penal de Palencia, en el Procedimiento Abreviado nº 154/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 312/16, de que dimana este Rollo de Sala, debemos de CONFIRMAR cómo CONFIRMAMOS mencionada resolución en todos sus extremos, y todo ello sin hacer pronunciamiento en las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia que es firme por no caber otra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 44/2017, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 38/2017 de 27 de Junio de 2017"
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