Sentencia Penal Nº 44/200...yo de 2008

Última revisión
23/05/2008

Sentencia Penal Nº 44/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 136/2008 de 23 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 44/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008100215

Resumen
OTROS DELITOS

Voces

Valor venal

Cuantía de la indemnización

Sentencia de condena

Perito judicial

Práctica de la prueba

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00044/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 44

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº 136/08

PIEZA RESP. CIVIL Nº 259/06

JUZGADO DE MENORES CÁCERES

================================

En Cáceres, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Menores de Cáceres, en la pieza de responsabilidad civil reseñada al margen, contra Eusebio , se dictó Sentencia de fecha 30/11/07 , cuyos Antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO:"PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se promovió demanda en reclamación de la cantidad de 1.626 euros, más los intereses legales correspondientes, contra Eusebio en concepto de responsabilidad civil derivada de la criminal. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados para que en el plazo de diez días la contestasen y dentro de dicho plazo, se contestó manifestando, en síntesis su oposición a la misma en lo que respecta a los conceptos y cuantía indemnizatorias. TERCERO.- El día 8/11/07 se celebró vista oral a la cual comparecieron las partes que se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto, acordándose la continuación de la vista y su decisión en la presente resolución. Los demandados comparecieron y se ratificaron en su escrito de contestación. CUARTO.- Ambas partes propusieron en sus escritos los medios de prueba de que intentaban valerse, los cuales fueron admitidos y practicados en la vista oral con el resultado que aparece reflejado en las actuaciones.".FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gerardo contra Eusebio en reclamación de la cantidad de 1.626 euros, en concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno al menor Eusebio y a sus representantes legales, a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 1.290 euros, más los intereses legales correspondientes. Y ello, sin pronunciamiento sobre imposición de costas.".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Eusebio , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento por el Juzgado de procedencia a las partes, por término de treinta días.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, personnándose las partes que obran en el Rollo arriba referenciado y, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día cinco de mayo de dos mil ocho.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- Es objeto de recurso la decisión de la juzgadora de instancia de determinar como importe de la indemnización correspondiente a los daños causados al vehículo sustraído el valor venal de dicho vehículo, tasado pericialmente en 1.290 euros.

Segundo.- En la presente pieza de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal propuso como prueba, junto a la sentencia condenatoria, el informe de valoración del vehículo realizado por el perito judicial (que concretaba su valor venal en 1290 euros) y el presupuesto de reparación aportado en su día por el perjudicado que ascendía a 1962,41 euros.

El presupuesto en cuestión no fue impugnado por la parte demandada a los efectos del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de que la parte demandante pudiera traer a juicio al redactor del documento para constatar no solo su autenticidad sino su contenido y, especialmente, el porqué de la inclusión en el mismo de las partidas que ahora impugna, y si tales daños eran recientes y, consecuentemente, podían ser el resultado de la colisión no obstante la manifestación de los agentes de que, aparentemente, fue el vehículo contrario el que sufrió mayores daños, aunque esa supuesta discrepancia puede tener fácil explicación si tenemos en cuenta que las partidas cuantitativamente más importantes del presupuesto (los elevalunas, la dirección) se refieren a partes del vehículo que no estaban a la vista de los agentes.

Por tanto, nada induce a pensar que el importe real de la reparación de los daños causados a consecuencia del delito sea inferior al reflejado en dicho presupuesto.

Al exceder el importe de la reparación al valor del vehículo y no constar su efectiva reparación la indemnización debe limitarse a dicho valor, normalmente corregido por el correspondiente porcentaje de afección que, en las presentes actuaciones, sin embargo no fue solicitado. Por ello, la sentencia apelada resulta plenamente ajustada a Derecho y al resultado de las pruebas practicadas y procede la desestimación del recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Eusebio contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.007 dictada por el Juzgado de Menores de Cáceres en la pieza de responsabilidad civil derivada del expediente 259/06, de que dimana el presente Rollo, que se confirma íntegramente.

Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Una vez notificada, remítanse los autos originales con certificación literal de esta resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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