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Sentencia Penal Nº 439/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 55/2020 de 03 de Junio de 2021
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2021
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIO GIMENEZ, DIEGO
Nº de sentencia: 439/2021
Núm. Cendoj: 08019370052021100287
Núm. Ecli: ES:APB:2021:8119
Núm. Roj: SAP B 8119:2021
Resumen
Voces
Apropiación indebida
Delito de apropiación indebida
Administración desleal
Delito de administración desleal
Práctica de la prueba
Sentencia de condena
Documento público
Delito de estafa
Actividad probatoria
Presunción de inocencia
Negocio jurídico
Prueba de cargo
Tipicidad
Morfina
Tipo penal
Relación jurídica
Retroactividad
Ánimo de lucro
Iter criminis
Delito societario
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado 55/2020
Diligencias previas nº 127/2019
Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona
Magistrados/as:
Dª Rosa Fernández Palma
D. Ignacio de Ramón Fors
D. Diego Barrio Giménez
En Barcelona, a 3 de junio de 2021
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 55/2020, Diligencias Previas nº 127/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, contra Berta, mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Elisa Rodes Casas y asistida por el letrado Marxos Royo Uño, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Catalina, representada por el Procurador Fernando Santamaría Bertrán y asistida por el letrado Félix Sánchez Rovira, se dictan los siguientes,
Antecedentes
Por su parte, la acusación particular formuló escrito de acusación contra la acusada Berta calificando los hechos como un delito de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con el art. 250.2º, 4º, 5º y 6º CP, sin circunstancias, interesando una pena de 5 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y costas. En concepto de responsabilidad civil, interesó que la acusada retornase el importe apropiado de 338.500 euros con aplicación del interés legal correspondiente del art. 576
Abierto el juicio oral, la defensa de la acusada interesó su libre absolución.
Como pruebas se practicaron la declaración de la acusada, las testificales de Catalina, Eufrasia, Abel, Adrian, Anselmo, Isabel, Arturo, Aurelio, Leonor y Borja así como la documental por reproducida. La defensa renunció a la testifical de Nuria.
Hechos
En dicho poder especial se confería poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de la acusada para que en nombre y representación de la poderdante Ramona pudiera operar con la cuenta corriente NUM000 de la entidad Caixabank SA realizando todo cuanto la legislación y práctica bancaria permitiese, señalando a título enunciativo y no limitativo, que podría disponer de la misma cuenta, firmar cheques, órdenes y demás documentos, ingresar y retirar dinero en efectivo metálico, efectuar transferencias, todo ello sin límite de cuantía, y solicitar extractos y saldos y conformarlos o impugnarlos, y realizar en fin, todas aquellas operaciones propias de la operativa bancaria como si se tratara de la propia poderdante.
De acuerdo con dicho poder, la acusada realizó las siguientes extracciones de la precitada cuenta de su tía:
1.-el 14 de agosto de 2018 la acusada realizó un reintegro de 6000 euros y una transferencia a su favor de 275000 euros.
2.- el 16 de agosto de 2018 la acusada efectuó una transferencia a su favor de 50.000 euros.
3.- el 17 de agosto de 2018 la acusada realizó un reintegro de 6000 euros.
4.- el 21 de agosto de 2018 la acusada efectuó un reintegro de 1500 euros.
Ramona falleció el día 22 de agosto de 2018 en el centro socio sanitario Palau, sito en la calle Sant Antoni María Claret num. 135 de Barcelona. La sra Ramona había otorgado testamento abierto ante notario el 12 de enero de 2017 en el que legaba a la comunidad que regentaba la 'Residencia de les Mares Caterines' la cantidad de 1500 euros, instituyendo herederas universales del resto a sus dos sobrinas, Berta y Catalina, por partes iguales, y sustituyendo vulgarmente a cada una de ellas por sus respectivos descendientes, revocando cualquier testamento u otro acto de última voluntad otorgado anteriormente,
Fundamentos
Por otro lado, tiene declarado nuestra jurisprudencia constitucional que el dictado de una sentencia condenatoria penal precisa de la práctica en la vista oral de una actividad probatoria de cargo suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de nuestra Constitución ( SSTC 3/81, 807/83, 17/84, 34/96 y 157/96), lo que ha confirmado igualmente nuestro Tribunal Supremo ( SSTS 31 de marzo 1988, 19 de enero de 1989, 14 de septiembre de 1990 y 17 de abril de 2001, entre muchas otras) habiendo declarado este último Tribunal que aquel derecho fundamental significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. A ello debe añadirse, como también tiene declarado reiterada jurisprudencia, que corresponde a las acusaciones acreditar todos y cada uno de los hechos constitutivos de la pretensión punitiva por ellas formulada ( SSTC 150/1987, 82, 128 y 187/1988).
La acusada Berta manifestó que 'era sobrina de la fallecida, ésta vivía en la residencia al menos hacía 3 años antes de morir, en los últimos días ingresó en el hospital, tenía 96 años, estando en la residencia ella le pidió que llamase al notario para poder hacer un poder para sacar dinero, el dinero era para pagar a tres chicas que la cuidaban, lo demás era para ella, le había ayudado otras veces su tía. Llamó al notario, hizo un poder en el hospital, estaba presente la madre de Eufrasia, la sra Catalina y su tía, el notario le explicó a su tía que hacía el poder voluntariamente y no coaccionada, su tía quería firmar, el Notario no le dijo que el dinero solo era para pagar a las cuidadores, a las cuidadoras las pagaba la declarante, siempre estuvo autorizada en la cuenta de su tía, conocía el primer testamento que había hecho su tía, decía que le dejaba el piso a la declarante, el piso se vendió para pagar la residencia, el testamento se hizo antes de vender el piso, le dijo que le dejase algo a su prima Catalina, no supo que había hecho otro testamento, su tía le explico acerca del nuevo testamento antes de que viniese el Notario, la declarante le explico al notario lo del nuevo testamento, su tía estaba dormida, se despertó y dijo que quería firmar los papeles, Berta y la otra sobrina estaban delante, el notario le dijo que podían disponer de todo el dinero de la cuenta, también estaba la cuidadora, en ese momento su tía estaba lúcida, el poder se leyó delante de todos y se explicó, después de este poder pasó el dinero a su cuenta, primero 275.000 euros y luego 6000 euros, luego 50.000 euros, luego 6000 euros y luego 1500 euros, en la cuenta de su tía estaba como cotitular la declarante, en la cuenta de su tía ésta solo ingresaba la pensión, su tía fue al hospital 2 de mayo, luego fue a un centro socio sanitario 1 día, Eufrasia trabajaba en la residencia, su tía tenía un armario en la residencia, no se acuerda de si pidió que le abriesen el armario, el dinero que quedó en la cuenta de la difunta lo quería para sus hijos, de lo que quedó en la cuenta, unos 50.000 euros había que repartirlo, el dinero se lo ha dado a sus hijos.'
La testigo Catalina manifestó que 'era sobrina de Ramona, su tía vivía en la residencia, luego estuvo ingresada en un hospital, le fallaba mucho el corazón, puso a Eufrasia como cuidadora en la residencia, la llamaron cuando se puso peor y fue a verla en el hospital, requirió la presencia de un notario, estaba presente cuando vino el notario, no sabe quién lo llamó, estaba presente cuando el notario estuvo en la habitación, también estaba la denunciada, cree que estaba también la madre de Eufrasia, cree que vino el notario para pagar a las chicas. Esto se lo dijo Catalina, no se leyó nada, el notario dijo que era un poder para que se pudiese sacar dinero para lo que necesitase Ramona, a las cuidadoras las pagaba su tía hasta que entró en el hospital, cuando estaba el notario su tía estaba bastante mal. A los pocos días su tía falleció, el testamento decía que dejaba la mitad del dinero a cada una de sus dos sobrinas, el piso se había vendido hacia un año. Había unos 390.000 euros para repartir. Siempre acompañaba a su tía al banco. Acompañaba a su tía a todos sitios. La monja de la residencia le dijo que quiera influir a Eufrasia en el testamento, pero no le dio tiempo. La acusada le dijo que había un testamento anterior. Su tía no le dijo nunca que quisiese beneficiar más a su otra sobrina. La cuenta de su tía solo tenía a su tía como titular. No había nadie autorizado en esa cuenta. Vio que habían desaparecido de la cuenta 300.000 y pico mil euros, contactó con la acusada, dijo que la herencia era de ella y el piso era para ella, y que le había dejado 25000 euros para ella, en la residencia le dijeron que la acusada había ido allí, su tía dijo que Eufrasia no diese las llaves a nadie. Tenía en ese armario todos sus papeles. La acusada no tenía plena convicción de actuar conforme a la voluntad de su tía.'
El testigo Abel manifestó que 'fue al hospital 2 de mayo el 13 de agosto de 2018, lleva más de 40 años ejerciendo, es especialista en poderes, no recuerda esta actuación, quien le pidió los poderes fue Ramona, esto era un poder, recuerda que había más personas en la habitación, era un poder especial limitado a una cuenta corriente, era para pagar gastos, la paciente no le dijo que quisiese cambiar el testamento.'
La testigo Eufrasia manifestó que 'trabajaba en la residencia donde estaba Ramona, fue cuidadora en la residencia, también estuvo en el hospital como cuidadora, no estaba cuando vino el notario. No recuerda lo del poder, la acusada era quien le pagaba, en el hospital estuvo unos 20 días, en esos días le pagó la acusada, en el hospital Ramona estaba inconsciente, tenía morfina, tenía llave de los armarios de Ramona. Le dio las llaves a la acusada cuando esta se lo pidió. La acusada no le dijo para qué quería las llaves o que quería conseguir con ello, la declarante cobraba 10 euros la hora, no recuerda cuantas horas hacía en el hospital, podía estar de 4 a 6 horas en el hospital diariamente. Se lo pagaba en efectivo. Le pagaba semanalmente. En el hospital estaba la acusada y también la otra sobrina de la causante.'
El testigo Aurelio manifestó que 'conocía a Berta,eran conocidos de familia, entre Berta y Virginia había relación íntima, Berta y su marido venían a menudo antes de estar en la residencia, y le acompañaban, a la residencia también iban a verla a menudo, la tía decía que le dejaba el piso a la acusada.'
La testigo Leonor manifestó que 'es amiga de la acusada de hace unos años, a la querellante no la conoce. A la tía la había visto alguna vez, no la conocía íntimamente.'
El testigo Adrian manifestó que 'es marido de la acusada, Ramona era la tieta de su mujer, tenían buena relación con ella, la voluntad de la tía de la acusada era dejar el piso a la acusada, el piso se había vendido, del precio de la venta se lo dejaba a su mujer como heredera, quería primar a su mujer respecto a la querellante. Se lo dijo varias veces. El dinero que quedaba en la cuenta su mujer dijo que se los dejasen a la querellante. Su mujer fue quien aviso al notario. Tb estaba en el hospital, salió cuando entró el notario. Hicieron el poder para poder sacar el dinero. Solo conoce el primer testamento, el dinero ha sido para ayudar a sus hijos, no ha recibido transferencia a su cuenta.'
El testigo Anselmo manifestó que 'es hijo de la acusada, quiere declarar, convivió con la tía fallecida dos años. Su tía le dijo que quería primar a su madre respecto a la querellante en el testamento. En ese testamento le dejaban el piso a su madre como legado. Su madre cuidaba habitualmente a su tía. Su madre estaba autorizada en la cuenta de su tía, antes ya del poder en el hospital. No conoció el segundo testamento. Su madre le dio en mano dinero ,2000 o 3000 euros, cerraron la empresa y se iban a la calle.'
La testigo Isabel manifestó que 'la acusada es su suegra, el piso de la tía fallecida sabía que era para su suegra, solo conocía el primer testamento, su suegra les ayudó alguna vez.'
El testigo Arturo manifestó que 'la acusad es su madre, quiere declarar, Ramona su tía, era su familia por parte de abuelo, la iba a ver cuando estaban en la residencia alguna vez. El piso su tía quería que fuese para su madre. Ha recibido 12000 euros de su madre.'
De la
En relación con este tipo de supuestos recuerda el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) en sentencia num. 211/2017 de 29 marzo que '
Por otro lado, recuerda el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) en sentencia num. 303/2021 de 9 abril que '
En el presente caso, de la prueba practicada ha quedado acreditado lo siguiente.
1.- que el poder otorgado por la tía de la acusada lo era para que en nombre y representación de la poderdante Ramona pudiera operar con la cuenta corriente NUM000 de la entidad Caixabank SA realizando todo cuanto la legislación y práctica bancaria permitiese, señalando a título enunciativo y no limitativo, que podría disponer de la misma cuenta, firmar cheques, órdenes y demás documentos, ingresar y retirar dinero en efectivo metálico, efectuar transferencias, todo ello sin límite de cuantía, y solicitar extractos y saldos y conformarlos o impugnarlos, y realizar en fin, todas aquellas operaciones propias de la operativa bancaria como si se tratara de la propia poderdante. (folio 12 del rollo de instrucción)
2.- según el tenor literal del poder otorgado por el Notario, podía la acusada disponer del dinero sin límite alguno de cantidad, siendo por ello que pudo ir a la entidad bancaria Caixabank y retirar el dinero que retiró sin que le pusiesen objeción alguna. Lo cierto es que ninguna mención se hace en el poder a que su finalidad fuese la de atender al pago de las cuidadoras de la posteriormente fallecida tía de la acusada. En este sentido, resulta adverada la manifestación de la acusada de que el notario le dijo que podían disponer de todo el dinero de la cuenta, pues así se desprende claramente del tenor literal del mismo.
3.- el único límite que se establece en el poder es que realizase las operaciones propias de la operativa bancaria como si se tratara de la propia poderdante por lo que cabe analizar cuál habría sido la voluntad de la sra Ramona en el momento de otorgar el poder. Por un lado y principalmente, contamos con el tenor literal del poder recogido por el fedatario público y, por otro lado, con el hecho de que la querellante también estaba en el hospital en el momento de otorgarse el poder según refiere la misma señalando que el notario dijo que era un poder para que se pudiese sacar dinero para lo que necesitase Ramona, lo que mal se compadece con el tenor literal del poder analizado, pues si realmente la voluntad expresada por la poderdante hubiera sido la de atender a sus necesidades estrictamente médicas o sociosanitarias así lo hubiera expresado al notario y así se hubiera hecho constar ante el mismo, cosa que no sucedió.
4.- no se ha acreditado que la poderdante, pese a que falleció unos días después, no estuviese lúcida o mentalmente capacitada para el otorgamiento del poder, pues el fedatario público extendió el poder.
5.- no enerva todo lo anterior, que la fallecida hubiese otorgado testamento unos meses antes instituyendo como herederas a la acusada y a la querellante por partes iguales, pues en dicho testamento (folio 18 del rollo de instrucción) se dice que lega 1500 euros a la residencia de les Mares Caterines 1500 euros y del resto instituye herederas universales a sus dos sobrinas Berta y Catalina por partes iguales. Si bien se establece que se fija por partes iguales la distribución de la masa hereditaria lo cierto es que ninguna referencia específica se hace al contenido de la misma, por lo que esa indefinición y vaguedad en la redacción del testamento, que fue conocido por la acusada antes del otorgamiento del poder según reconoce la misma, tampoco desvirtúa la conclusión anteriormente alcanzada.
En consecuencia, y pese a no existir duda alguna acerca de las trasferencias y disposiciones realizadas por la acusada, que la misma reconoce y quedan acreditadas por el extracto bancario e informe de Caixabank obrantes a los folios 20 a 22 y 44 del rollo de instrucción, debe entenderse que la acusada actuó lícitamente en virtud del poder otorgado por su tía ante Notario, pues la amplitud y generalidad del mismo le hacía creer legítimamente que podía disponer del dinero de la cuenta de su tía.
Es por ello, que ante la falta de indicación de los motivos por los que podía realizar las disposiciones de dinero, la no acreditación de la voluntad contraria de la poderdante a dichas disposiciones y lo anteriormente expuesto, conforme al principio in dubio pro reo, procede el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables, pues no ha quedado acreditado que la acusada infringiese el poder de administración concedido en el ejercicio de dicho poder.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Berta del delito continuado de administración desleal de los arts. 252.1 y 250.2 inciso segundo y 74 CP del que venía siendo acusada.
Se declaran las costas del presente procedimiento de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Voto
Lamento no poder concurrir con la voluntad mayoritaria del tribunal, que merece el máximo respeto, pero considero que es mi obligación dejar constancia de mi discrepancia.
El apartado de hechos probados de la sentencia debería, en mi opinión, quedar de la siguiente manera:
HECHOS PROBADOS
El día 13 de agosto de 2018, cuando doña Ramona, nacida el día NUM001 de 1921, se encontraba ingresada en el Hospital Dos de Maig, sito en la calle Dos de Maig núm. 301, de Barcelona, acudió a dicho centro el notario Abel, avisado por la acusada Berta, y la Sra. Ramona procedió a otorgar un poder a favor de la acusada, que era su sobrina.
En dicho poder especial se confería poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de la acusada para que, en nombre y representación de la poderdante, pudiera operar con la cuenta corriente NUM000 de la entidad Caixabank S.A., realizando todo cuanto la legislación y práctica bancaria permitiese, señalando a título enunciativo y no limitativo, que podría disponer de la misma cuenta, firmar cheques, órdenes y demás documentos, ingresar y retirar dinero en efectivo metálico, efectuar transferencias, todo ello sin límite de cuantía, y solicitar extractos y saldos y conformarlos o impugnarlos, y realizar en fin, todas aquellas operaciones propias de la operativa bancaria como si se tratara de la propia poderdante.
Utilizando dicho poder, la acusada realizó las siguientes extracciones de la precitada cuenta de su tía:
1.-el 14 de agosto de 2018 la acusada realizó un reintegro de 6.000 euros y una transferencia a su favor de 275.000 euros.
2.- el 16 de agosto de 2018 la acusada efectuó una transferencia a su favor de 50.000 euros.
3.- el 17 de agosto de 2018 la acusada realizó un reintegro de 6.000 euros.
4.- el 21 de agosto de 2018 la acusada efectuó un reintegro de 1.500 euros.
Doña Ramona falleció unos días después, el día 22 de agosto de 2018, en el centro socio sanitario Palau, sito en la calle Sant Antoni María Claret núm. 135, de Barcelona.
La Sra. Ramona había otorgado testamento abierto ante notario el día 12 de enero de 2017, testamento en el que legaba a la comunidad que regentaba la 'Residencia de les Mares Caterines' la cantidad de 1.500 euros, e instituía herederas universales del resto a sus dos sobrinas, Berta y Catalina, por partes iguales.
La acusada Berta sabía que su tía había otorgado ese testamento, y por lo tanto era consciente de que a ella solamente le correspondería la mitad de los bienes que integrasen la herencia de su tía. A fin de hacer suya una cantidad muy superior, utilizó el poder para realizar los reintegros y transferencias antes detalladas, que tras el fallecimiento de su tía se negó a reintegrar.
Mi discrepancia principal con la sentencia de la mayoría del tribunal estriba en que considero muy relevante el hecho de que la acusada, según su propia declaración, sabía que solamente le correspondería la mitad de la herencia de su tía, y me parece muy significativo que realizara rápidamente operaciones destinadas a retirar dinero de la cuenta, sin que hubiera motivos que lo justificaran.
El poder otorgado por doña Ramona era solamente eso, un poder, y no una donación. No puede presumirse que quien otorga un poder a otra persona la está facultando para hacer suyos los bienes a los que pudiera tener acceso con ese poder. Es más, si la Sra. Ramona hubiera querido beneficiar a la acusada de esa manera, lo lógico hubiera sido otorgar un nuevo testamento, no un poder. Y la voluntad de la Sra. Ramona quedaba reflejada en el testamento, de reciente otorgamiento, y en el hecho de que no sería lógico que permitiera que la acusada la despojara de todo su dinero.
La conducta de la acusada debe calificarse como constitutiva de un delito de administración desleal, tipificado en el art.
Correspondería la imposición a la acusada de unas penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros.
La acusada debería restituir a la cuenta corriente de la que era titular doña Ramona la cantidad de 338.500 euros, más los intereses legales; y pagar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
En Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 439/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 55/2020 de 03 de Junio de 2021"
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