Sentencia Penal Nº 437/20...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Penal Nº 437/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 298/2009 de 22 de Octubre de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 437/2009


Voces

Antecedentes penales

Responsabilidad penal

Delito de hurto

Grado de tentativa

Tiempo de condena

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00437/2009

Procedimiento abreviado nº 184/2008

Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid

Rollo de Sala nº 298/2009

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 437/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 184/2008, seguido contra Laureano y otra persona en situación de rebeldía.

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por el procurador don Ramón Jesús Díaz Porgueres y defendido por la letrada doña Josefa Fernández Fernández, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente, que el día 27 de marzo de 2008, el acusado Laureano , (con ordinal de informática n° NUM000 , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no obran en la causa), acudió en compañía de un tercero al que no afecta esta sentencia y puesto de acuerdo con él, para obtener un indebido beneficio, al establecimiento comercial JACK AND JONS, sito en la C/Carretas n° 31, de esta ciudad de Madrid, en el que, mientras éste tercero realizaba tareas de vigilancia.

Laureano sacó varias prendas que entregó a dicha persona que huyó con ellas; Laureano volvió a entrar y, cuando salía nuevamente con diversos efectos, fue detenido por efectivos policiales que les sorprendieron. Ambas personas, Laureano y su acompañante, fueron detenidos antes de pudiesen disponer de los efectos, que, con un valor de venta al público de 406,65 euros, fueron recuperados y entregados a su legítimo propietario."

FALLO.-"Que debo condenar y condeno a Laureano , con ordinal de informática n° NUM000 , en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, como autor de un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, asi como al pago de la mitad de las costas procesales, si las hubiere."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00437/2009

Procedimiento abreviado nº 184/2008

Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid

Rollo de Sala nº 298/2009

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 437/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 184/2008, seguido contra Laureano y otra persona en situación de rebeldía.

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por el procurador don Ramón Jesús Díaz Porgueres y defendido por la letrada doña Josefa Fernández Fernández, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente, que el día 27 de marzo de 2008, el acusado Laureano , (con ordinal de informática n° NUM000 , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no obran en la causa), acudió en compañía de un tercero al que no afecta esta sentencia y puesto de acuerdo con él, para obtener un indebido beneficio, al establecimiento comercial JACK AND JONS, sito en la C/Carretas n° 31, de esta ciudad de Madrid, en el que, mientras éste tercero realizaba tareas de vigilancia.

Laureano sacó varias prendas que entregó a dicha persona que huyó con ellas; Laureano volvió a entrar y, cuando salía nuevamente con diversos efectos, fue detenido por efectivos policiales que les sorprendieron. Ambas personas, Laureano y su acompañante, fueron detenidos antes de pudiesen disponer de los efectos, que, con un valor de venta al público de 406,65 euros, fueron recuperados y entregados a su legítimo propietario."

FALLO.-"Que debo condenar y condeno a Laureano , con ordinal de informática n° NUM000 , en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, como autor de un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, asi como al pago de la mitad de las costas procesales, si las hubiere."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Laureano contra la sentencia de 3 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 184/2008, debemos CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Laureano contra la sentencia de 3 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 184/2008, debemos CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 437/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 298/2009 de 22 de Octubre de 2009

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