Sentencia Penal Nº 43, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 179 de 21 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 43
Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION PENAL
Rollo: 179/2000
P. ABREVIADO: 147/2000
Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PONTEVEDRA, con sede en Vigo, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Presidente, DON JOSE FERRER GONZALEZ y DOÑA
INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la
siguiente
SENTENCIA N°43/01
Vigo, a veintiuno de mayo de dos mil uno.
En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala
número 179/2000) interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes
Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número 147/2000 se siguen en
el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, y en el que son parte como apelante el
acusado DON RA................, Con fecha 21 de julio de 2000, el Magistrado
del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo dictó sentencia en los autos,
cuyos hechos probados literalmente dicen:
"Sobre las 13,15 horas del día 3 de febrero de 1999,
el acusado, Ra..............., También sufrió lesiones Ma..............,
consistentes en herida incisa en dorso del antebrazo derecho, cuya sanidad
requirió una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días, sin
hospitalización ni incapacidad, restándole cicatriz en antebrazo derecho de 2,5
cm de longitud.»Notificada dicha sentencia a las partes por la representación
de don RA............ se interpuso recurso de apelación; recurso que fue
admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se
tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Quien resultó condenado como autor de un delito
y de una falta de lesiones dolosas recurre en apelación alegando error en la
valoración de la prueba pues la declaración del testigo apreciada en sentencia
como prueba de cargo "esta plagada de ambigüedades y contradicciones"
por lo que habría de aplicarse el principio "in dubio pro reo".
En el juicio oral el testigo D. Ra........l, que no
tiene relación alguna ni con el acusado ni con las víctimas, reconoció al
acusado como uno de los autores de los hechos "sin lugar a dudas",
reconocimiento que es coherente con el practicado en rueda en fase de
instrucción. Tal declaración, que el Juez ante el que se prestó, califica de
rotunda constituye prueba de cargo suficiente para enervar el principio de
presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.
Tampoco afectaría a la credibilidad del testimonio la
falta de prueba del móvil concreto de la agresión.
Las declaraciones de las víctimas no identificando al
acusado como uno de los participantes en la agresión no excluyen la
identificación realizada por el testigo Así Ja........... "no era uno de
ellos", pero tal contradicción solo invalida el testimonio de la víctima
no el del testigo de cargo. La alegación no puede compartirse; en la sentencia
que se recurre ya se señala que su testimonio no desvirtúa al del testigo de
cargo expresando las razones que le llevan a tal juicio, relaciones de
compañerismo e imprecisiones: Las relaciones con el acusado fueron reconocidas
por el testigo Ra........... Cierto es que el testigo Ra.............
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por
DON RA................
Voces
Prueba de cargo
Delitos de lesiones
Falta de lesiones
Centro penitenciario
Primera asistencia facultativa
Responsabilidad
Error en la valoración de la prueba
Declaración del testigo
In dubio pro reo
Reincidencia
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Arresto
Prisión preventiva
Principio de presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Testigo presencial
Reconocimiento en rueda
Mala fe
Temeridad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION PENAL
Rollo: 179/2000
P. ABREVIADO: 147/2000
Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VIGO
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