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Sentencia Penal Nº 43, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 110 de 17 de Marzo de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 43
Resumen
La denunciante, según las pruebas del juicio, recibidas
personalmente por la propia juzgadora, se declara probado con rotundidad que la
denunciante: a) "fue a casa de su marido (...) del que se encuentra
separada judicialmente" por tanto, se trata de un domicilio ajeno; b)-
intentó "entrar en la casa" no obstante que "su marido trata de
impedírselo" por tanto, el intento era del todo ilegítimo,
independientemente de que su intención (o dolo) no fuera el de allanar la
morada ajena sino de llevarse al hijo común; c)- ella misma emplea fuerza para
entrar, pues su marido tuvo que "impedírselo agarrándola por los
brazos"; d)- y es evidente que persistió en su intento pues, a
continuación, se inició un "forcejeo" en el que intervino también Paula,
hermana de Juan Carlos; e)- la conducta consistente en "agarrar por los
brazos" y "forcejare (esto último es algo recíproco), para evitar o
echar de la vivienda a la denunciante, no pueden considerarse desproporcionadas
cuando se trata de defender la morada o impedir la actuación ilegitima de la
denunciante en contra de la voluntad de los moradores. El dato de que
correspondiera a ella la custodia del hijo no le autorizaba a actuar por si y
ante sí en domicilio ajeno, máxime cuando el hijo no fue arrebatado por el
padre sino que la propia madre le autorizó y envió a casa de aquél y, después,
a raíz de una diferente interpretación entre los progenitores acerca de lo más
adecuado para el niño a esas horas de la noche y si debía o no llevarle aquél a
casa de la abuela materna, surgió el problema que la denunciante quiso resolver
a su modo.Se estima el recurso.
Voces
Falta de lesiones
Dolo
Voluntad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
ROLLO: 110 /1999
REPARTO NUM. 4/621/99
órgano Procedencia:
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FERROL
Proc. Origen:
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