Sentencia Penal Nº 424/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 424/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 66/2010 de 11 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 424/2010

Núm. Cendoj: 08019370032010100358


Voces

Delito de robo

Robo con violencia

Reconocimiento fotográfico

Reconocimiento en rueda

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Autor del delito

Actos de investigación

Presencia judicial

Comisión del delito

Sentencia de condena

Robo

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 66/2010

JUZGADO DE MENORES 4 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 28/2008

S E N T È N C I A 424/2010

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

En Barcelona, a once de mayo del dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 28/2008 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia contra el menor Porfirio , en el cual se dictó sentencia el día 19 de febrero del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Porfirio

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando al menor Porfirio ( Juan Enrique ) responsable de un delito de robo con violencia e intimidación le impongo la medida de internamiento cerrado por tiempo de 1 año, complementada con la de libertad vigilada libertad vigilada por tiempo de 1 año, y le condeno al pago de 570 euros al perjudicado Angelina . Reponde solidariamente en el pago de un 25% de la indemnización la DGAIA de la Generalitat de Catalunya. total 142,50 euros. Dése, en su caso, a los efectos intervenidos el destino legal oportuno".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Sobre las 23,30 horas del día 28 de septiembre de 2007, el menor Porfirio ( Juan Enrique ) ) acompañados de otros individuos no identificados, en la zona del Port Olimpic de Barcelona, a la altura de L' Avinguda Litoral, abordó a Angelina , que paseaba con su pareja y de un fuerte tirón le arrebató el bolso, que portaba dinero en efectivo unos 360 euros, el DNI la tarjeta del Corte Inglés, el permiso de conducir, tarjetas bancarias de la Caixa y Caixa Catalunya y otras tarjetas, así como unas gafas de sol marca Vogue valoradas en 60 euros y un teléfono móvil marca Mortorola valorado en 150 euros.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del menor Porfirio .

SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública celebrada en el día de hoy, han quedado las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia recurrida considera que ha quedado acreditada la participación del menor en el delito de robo con violencia toda vez que el mismo fue identificado fotográficamente por el marido de la víctima y en el acto del juicio dicho testigo ratificó dicho reconocimiento, aunque en el acto de la audiencia, dado el tiempo transcurrido, no pudo asegurar que el menor Porfirio fuera uno de los autores del delito mencionado.

Tiene razón la defensa del recurrente cuando considera que el reconocimiento fotográfico no es prueba de cargo en la que poder sustentar la autoría del delito de robo con violencia objeto del presente enjuiciamiento. Efectivamente, la reciente Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo de fecha 7 de mayo del año 2009 ha afirmado que "existe al respecto una abundante jurisprudencia de esta Sala que tiene declarado que la exhibición de reseñas fotográficas a la víctima es un acto de investigación policial en la medida que dirige y acota la propia investigación pero no es una prueba de cargo capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, y ello por dos razones. Primero porque solo los actos efectuados ante la autoridad judicial, como titular del enjuiciamiento tuvieron la virtualidad de ser actos de prueba-- STS 1338/2008 y STC 206/03 --. Segundo porque la diligencia de identificación de los posibles imputados, cuando haya dudas sobre su identidad debe efectuarse de acuerdo con el art. 369 LECriminal, es decir en la diligencia de reconocimiento en rueda, haciendo comparecer ante la persona concernida, la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión de otros de circunstancias exteriores semejantes. Esta, y no aquella es la prueba capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, al estar efectuado ante la autoridad judicial. SSTS 205/98, 206/99, 319/99, 1598/99, 1991/2001, 1525/2003 ó 1280/2002 , entre otras. En el presente caso tal diligencia de reconocimiento en rueda no se efectuó, de forma inexplicable y por lo razonado la ratificación a presencia judicial del reconocimiento fotográfico efectuado por la víctima no altera la naturaleza de aquel reconocimiento, simplemente judicializa la identificación fotográfica que en su día efectuó la propietaria del establecimiento pero no equivale a la diligencia de reconocimiento en rueda, y ello, aunque tal identificación se reproduzca en el Plenario, como ocurrió en este caso".

Aun cuando en el proceso de menores esta previsto que la rueda de reconocimiento se realice por el Ministerio Fiscal, que es el instructor de la causa, lo cierto es que la argumentación expuesta por el Tribunal Supremo le es plenamente aplicable, sin que haya razón alguna para admitir en el proceso de menores valor de prueba al reconocimiento fotográfico cuando el mismo no es aceptado en el proceso penal ordinario.

En estas condiciones, si no tenemos en cuenta el reconocimiento fotográfico antes mencionado, la única prueba en la que poder sustentar la sentencia condenatoria es la circunstancia de que el menor se encontrara, en compañía de otras tres personas, en las inmediaciones de un vehículo en cuyo interior se encontraron documentos que eran propiedad de la víctima, siendo localizado en dicho lugar en la madrugada del día 1 de octubre del año 2007, cuando el robo se había cometido a las 23,40 horas del día 29 de septiembre del mismo año.

Parece claro que esta única circunstancia es claramente insuficiente para poder atribuir a Porfirio la comisión del delito de robo con violencia antes mencionado. De hecho, si no fuera asi, el Ministerio Fiscal debería haber acusado a las otras tres personas que se encontraban con el menor y que según los Mossos d'Esquadra también se situaban en el vehículo o en las inmediaciones del mismo, debiendo concluirse que las mismas razones que justificaban no haber dirigido la acusación contra los otros tres menores, deben justificar la absolución de Porfirio .

SEGUNDO: En virtud de todo ello es procedente estimar el recurso de apelación interpuesto, por entender que no ha quedado acreditada la participación del menor Porfirio en la comisión del delito de robo con violencia objeto del presente procedimiento, y revocar la sentencia impugnada, absolviendo a Porfirio del delito por el que venía siendo acusado, sin imposición de costas en esta alzada por no haber méritos para ello.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Porfirio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona en el Expediente nº 28/2008 y REVOCARLA absolviendo a Porfirio del delito de robo con violencia por el que venía siendo acusado en la instancia, sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 424/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 66/2010 de 11 de Mayo de 2010

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