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Sentencia Penal Nº 423/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 112/2007 de 09 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: THOMAS ANDREU, GERARD MARIA
Nº de sentencia: 423/2007
Voces
Autor responsable
Delito de robo
Robo con violencia
Grado de tentativa
Intimidación
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Falta de lesiones
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena0
ROLLO DE APELACIÓN Nº 112/2.007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 666/2.004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Iltmos.Sres.
D. Gerard Thomás Andreu
Dª.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé
Dª.Mª Magdalena Jiménez Jiménez
En la Ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de dos mil siete.
VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito de robo con violencia, contra Pedro Francisco y Jose Pablo ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Begoña Calaf López, en nombre y representación de Jose Pablo , contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de Marzo de 2.007, por la Iltma.Sra. Magistrada- Juez del mismo.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Condeno a Pedro Francisco Y A Jose Pablo como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para, cada uno de ellos, de UN AÑO de prisión con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Y como autores responsables de una falta de lesiones a la pena, para cada uno de ellos, de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- Y como autores responsables de dos faltas de daños, v por cada una de tales infracciones, la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios.- Ambos condenados habrán de satisfacer las costas del juicio por mitad..
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo , que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de Octubre de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente el Iltmo.Sr.D. Gerard Thomás Andreu.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena0
ROLLO DE APELACIÓN Nº 112/2.007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 666/2.004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Iltmos.Sres.
D. Gerard Thomás Andreu
Dª.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé
Dª.Mª Magdalena Jiménez Jiménez
En la Ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de dos mil siete.
VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito de robo con violencia, contra Pedro Francisco y Jose Pablo ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Begoña Calaf López, en nombre y representación de Jose Pablo , contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de Marzo de 2.007, por la Iltma.Sra. Magistrada- Juez del mismo.
PRIMERO. La parte dispositva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Condeno a Pedro Francisco Y A Jose Pablo como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para, cada uno de ellos, de UN AÑO de prisión con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Y como autores responsables de una falta de lesiones a la pena, para cada uno de ellos, de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- Y como autores responsables de dos faltas de daños, v por cada una de tales infracciones, la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios.- Ambos condenados habrán de satisfacer las costas del juicio por mitad..
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo , que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de Octubre de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente el Iltmo.Sr.D. Gerard Thomás Andreu.
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Jose Pablo contra la Sentencia de fecha 9 de Marzo de 2.007 dictada por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 666/2.004 de dicho Juzgado; y, en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así, por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncian, mandan y firman, los Iltmos.Sres. de la Sala.
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Jose Pablo contra la Sentencia de fecha 9 de Marzo de 2.007 dictada por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 666/2.004 de dicho Juzgado; y, en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así, por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncian, mandan y firman, los Iltmos.Sres. de la Sala.
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