Sentencia Penal Nº 423/20...re de 2007

Última revisión
09/11/2007

Sentencia Penal Nº 423/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 112/2007 de 09 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: THOMAS ANDREU, GERARD MARIA

Nº de sentencia: 423/2007


Voces

Autor responsable

Delito de robo

Robo con violencia

Grado de tentativa

Intimidación

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Falta de lesiones

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena0

ROLLO DE APELACIÓN Nº 112/2.007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 666/2.004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

D. Gerard Thomás Andreu

Dª.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé

Dª.Mª Magdalena Jiménez Jiménez

En la Ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito de robo con violencia, contra Pedro Francisco y Jose Pablo ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Begoña Calaf López, en nombre y representación de Jose Pablo , contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de Marzo de 2.007, por la Iltma.Sra. Magistrada- Juez del mismo.

Antecedentes

PRIMERO. La parte dispositva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Condeno a Pedro Francisco Y A Jose Pablo como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para, cada uno de ellos, de UN AÑO de prisión con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Y como autores responsables de una falta de lesiones a la pena, para cada uno de ellos, de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- Y como autores responsables de dos faltas de daños, v por cada una de tales infracciones, la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios.- Ambos condenados habrán de satisfacer las costas del juicio por mitad..

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo , que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de Octubre de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente el Iltmo.Sr.D. Gerard Thomás Andreu.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena0

ROLLO DE APELACIÓN Nº 112/2.007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 666/2.004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

D. Gerard Thomás Andreu

Dª.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé

Dª.Mª Magdalena Jiménez Jiménez

En la Ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito de robo con violencia, contra Pedro Francisco y Jose Pablo ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Begoña Calaf López, en nombre y representación de Jose Pablo , contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de Marzo de 2.007, por la Iltma.Sra. Magistrada- Juez del mismo.

PRIMERO. La parte dispositva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Condeno a Pedro Francisco Y A Jose Pablo como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para, cada uno de ellos, de UN AÑO de prisión con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Y como autores responsables de una falta de lesiones a la pena, para cada uno de ellos, de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- Y como autores responsables de dos faltas de daños, v por cada una de tales infracciones, la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios.- Ambos condenados habrán de satisfacer las costas del juicio por mitad..

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo , que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de Octubre de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente el Iltmo.Sr.D. Gerard Thomás Andreu.

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Jose Pablo contra la Sentencia de fecha 9 de Marzo de 2.007 dictada por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 666/2.004 de dicho Juzgado; y, en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncian, mandan y firman, los Iltmos.Sres. de la Sala.

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Jose Pablo contra la Sentencia de fecha 9 de Marzo de 2.007 dictada por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 666/2.004 de dicho Juzgado; y, en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncian, mandan y firman, los Iltmos.Sres. de la Sala.

Sentencia Penal Nº 423/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 112/2007 de 09 de Noviembre de 2007

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 423/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 112/2007 de 09 de Noviembre de 2007"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La regulación del delito de secuestro
Disponible

La regulación del delito de secuestro

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

Concurso de normas y de delitos. Paso a paso
Disponible

Concurso de normas y de delitos. Paso a paso

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información