Sentencia Penal Nº 42, Au...io de 2001

Última revisión
04/06/2001

Sentencia Penal Nº 42, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 43 de 04 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 16 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES

Nº de sentencia: 42

Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ROBO CON INTIMIDACIÓN Los acusados son condenados como autores responsables de delitos de robo con intimidación en las personas por haber cometido diferentes robos en el mismo día a diferentes víctimas mediante la intimidación y abuso de su fuerza y superioridad numérica. Se alega que la decisión del Juzgador de permitir la práctica de la prueba testifical ocultando la identidad de los testigos mediante la instalación de una mampara, vulnera el derecho de defensa y el principio de publicidad, solicitando la declaración de nulidad de toda la prueba practicada en tales condiciones. No ha lugar a estimar el motivo del recurso, ya que la aplicación hecha de la L.O. 19/94, de protección a testigos y peritos en causas criminales, fue correcta. Se alega la nulidad del atestado policial y actas de reconocimiento fotográfico, en base a que, ambos testigos declararon en el plenario que dicho reconocimiento fotográfico lo realizaron los dos juntos a la misma hora, en el mismo lugar y ante el mismo policía. No puede estimarse dicho motivo del recurso, puesto que, en ningún caso se prescribe a la Policía Judicial la forma de verificar como se puede identificar a una persona, por otra persona u otras personas, pues en definitiva tal diligencia prejudicial no tiene otro significado que el de la apertura de una línea de investigación policial. Se alega error en la valoración de la prueba. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en orden a la apreciación de la prueba, autoriza al Juez o Tribunal para que dicte sentencia, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, y estableciendo con ello el principio de libre valoración de la prueba, aunque cabe su impugnación en apelación pudiendo ser rectificada cuando no responde a criterios de racionalidad y lógica. El Juzgador de Instancia estima aplicable el art. 66-1° del Código Penal, el cual faculta a aquel a recorrer la pena en toda su extensión, individualizándola en la extensión que estime adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad de los hechos, razonándolo en la sentencia. Es por ello que en principio basta la exigencia de motivación y que ésta no sea ilógica y arbitraria, y ello se da en la sentencia recurrida, que impone las penas y las fundamenta en "las circunstancias de importancia del hecho y especial gravedad de la conducta del mismo". Siendo algunos acusados menores de 18 años en el momento de producirse los hechos que aquí se enjuician, las penas impuestas serán sustituidas por alguna de las medidas previstas en la propia Ley de Menores.

Voces

Robo con intimidación

Delito de robo

Intimidación

Autor responsable

Antecedentes penales

Cumplimiento de la condena

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Reconocimiento fotográfico

Arresto de fin de semana

Prueba de testigos

Robo con fuerza en las cosas

Robo con violencia

Antecedentes penales computables

Robo

Indefensión

Drogas

Cuenta de depósitos y consignaciones

Responsabilidad

Error en la valoración de la prueba

Reconocimiento en rueda

Derecho de defensa

Protección a testigos y peritos

Atestado policial

Policía judicial

Presunción de inocencia

Atestado

Nulidad de pleno derecho

Hecho delictivo

Diligencias previas

Declaración de la víctima

Atenuante

Agravante

Responsabilidad penal del menor

Ejecución de sentencia

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo 43 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE

 

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 325 /2000

 

 

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