Sentencia Penal Nº 42, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 43 de 04 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES
Nº de sentencia: 42
Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ROBO CON INTIMIDACIÓN
Los acusados son condenados como autores responsables de
delitos de robo con intimidación en las personas por haber cometido diferentes
robos en el mismo día a diferentes víctimas mediante la intimidación y abuso de
su fuerza y superioridad numérica.
Se alega que la decisión del Juzgador de permitir la
práctica de la prueba testifical ocultando la identidad de los testigos
mediante la instalación de una mampara, vulnera el derecho de defensa y el
principio de publicidad, solicitando la declaración de nulidad de toda la
prueba practicada en tales condiciones. No ha lugar a estimar el motivo del
recurso, ya que la aplicación hecha de la L.O. 19/94, de protección a testigos
y peritos en causas criminales, fue correcta.
Se alega la nulidad del atestado policial y actas de
reconocimiento fotográfico, en base a que, ambos testigos declararon en el
plenario que dicho reconocimiento fotográfico lo realizaron los dos juntos a la
misma hora, en el mismo lugar y ante el mismo policía. No puede estimarse dicho
motivo del recurso, puesto que, en ningún caso se prescribe a la Policía
Judicial la forma de verificar como se puede identificar a una persona, por
otra persona u otras personas, pues en definitiva tal diligencia prejudicial no
tiene otro significado que el de la apertura de una línea de investigación
policial.
Se alega error en la valoración de la prueba. La Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en orden a la apreciación de la prueba, autoriza al
Juez o Tribunal para que dicte sentencia, apreciando en conciencia las pruebas
practicadas en el juicio, y estableciendo con ello el principio de libre
valoración de la prueba, aunque cabe su impugnación en apelación pudiendo ser
rectificada cuando no responde a criterios de racionalidad y lógica.
El Juzgador de Instancia estima aplicable el art. 66-1° del Código Penal, el cual faculta a aquel a recorrer la pena en toda su extensión, individualizándola en la extensión que estime adecuada a las
circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad de los
hechos, razonándolo en la sentencia. Es por ello que en principio basta la
exigencia de motivación y que ésta no sea ilógica y arbitraria, y ello se da en
la sentencia recurrida, que impone las penas y las fundamenta en "las
circunstancias de importancia del hecho y especial gravedad de la conducta del
mismo".
Siendo algunos acusados menores de 18 años en el momento
de producirse los hechos que aquí se enjuician, las penas impuestas serán
sustituidas por alguna de las medidas previstas en la propia Ley de Menores.
Voces
Robo con intimidación
Delito de robo
Intimidación
Autor responsable
Antecedentes penales
Cumplimiento de la condena
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Reconocimiento fotográfico
Arresto de fin de semana
Prueba de testigos
Robo con fuerza en las cosas
Robo con violencia
Antecedentes penales computables
Robo
Indefensión
Drogas
Cuenta de depósitos y consignaciones
Responsabilidad
Error en la valoración de la prueba
Reconocimiento en rueda
Derecho de defensa
Protección a testigos y peritos
Atestado policial
Policía judicial
Presunción de inocencia
Atestado
Nulidad de pleno derecho
Hecho delictivo
Diligencias previas
Declaración de la víctima
Atenuante
Agravante
Responsabilidad penal del menor
Ejecución de sentencia
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo 43 /2001
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 325 /2000
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