Sentencia Penal Nº 42, Au...yo de 1998

Última revisión
06/05/1998

Sentencia Penal Nº 42, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0096/97 de 06 de Mayo de 1998

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 42

Resumen
No ha quedado acreditado que el acusado, de profesión arquitecto, hubiese realizado a D. Francisco H diseño o plan de obras, de forma retribuida. En el caso que ahora nos ocupa, se reprocha al acusado una conducta omisiva, caracterizada porque, ante la denuncia formulada por doña Orlita F, fechada el 3 de Noviembre de 1994 (folio 383), planteando las infracciones que, a su juicio, tenían las obras de rehabilitación realizadas por D. Francisco H en una finca de su propiedad, en la calle de San Juan, en As Pontes de G, y la existencia de un informe del aparejador municipal (folio 386 y 387), solicitado por el propio acusado ante el contenido de aquella denuncia, informe que concluyó estimando que no venía a respetar la obras denunciadas el Plano de Alienaciones, no vino a adoptar decisión alguna de paralización o suspensión de la obra, incoando al efecto el oportuno expediente de demolición de lo irregularmente ejecutado. El artículo 404 del vigente Código Penal ha venido a clarificar el tipo objetivo del delito, calificando de ARBITRARIAS las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir como actos contrarios a la justicia, la razón o las leyes, dictada sólo por la voluntad o el capricho. Como de forma expresiva se viene manifestando la jurisprudencia (Cfr. S.S.T.S. 3 de Marzo de 1997 y 27 de Enero de 1998), para sancionar por el delito de prevaricación hemos de hallarnos ante una infracción de la norma administrativa a la que sean inherentes las notas de evidente, patente, flagrante y clamorosa, y hasta en expresión de alguna resolución ''grosera o esperpéntica , adjetivos que no pueden predicarse en el silencio observado por el acusado al no resolver de forma positiva la denuncia formulada por Doña Orlita en el período de 9 meses que aquel permaneció como Alcalde del Ayuntamiento. Se desestima el recurso.

Voces

Delito de prevaricación

Antecedentes penales

Flagrancia

Inhabilitación especial

Suspensión de cargo público

Voluntad

Comisión por omisión

Prevaricación

Fundamentos

ROLLO N_ 0096/97 CAUSA NO 0052/96 de Jdo.la.Ins.e Inst.de Ferrol 6

07 117 9 '1

N U M E R 0  42

A Coruña, a seis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA …

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