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Sentencia Penal Nº 419/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 1198/2018 de 17 de Diciembre de 2018
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 419/2018
Núm. Cendoj: 38038370052018100394
Núm. Ecli: ES:APTF:2018:2597
Núm. Roj: SAP TF 2597/2018
Voces
Error en la valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Delito leve de amenazas
Práctica de la prueba
Declaración de la víctima
Derecho de defensa
Valoración de la prueba
Prueba de testigos
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 32-33
Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: FJM
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0001198/2018
NIG: 3802343220170010160
Resolución:Sentencia 000419/2018
Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002737/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna
Apelante: Tatiana ; Abogado: Raquel Martin Castro; Procurador: Carmen Alida Padilla Castilla
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Magistrado
Dº Francisco Javier MULERO FLORESD
En Santa Cruz de Tenerife a 17 de diciembre de 2018.
Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación
1198/2018 de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de San Cristóbal de La Laguna en el
Procedimiento de juicio sobre delitos leves nº 2737/2017, habiendo sido partes, como apelante, Dª Tatiana .
Antecedentes
PRIMERO Por el Juzgado de Instrucción de referencia, se dictó sentencia con fecha de 19 de diciembre de 2017 , cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: 'Que debo absolver y absuelvo a Dimas del delito leve de amenazas del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.' La misma recoge como HECHOS PROBADOS los siguientes :' Denuncia Tatiana que el día 20 de noviembre de 2017, tuvo una discusión con su vecino.
Dimas y que éste profirió palabras amenazantes relativas a darle una paliza.
Los hechos no quedaron debidamente acreditados'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Tatiana , mediante escrito de 10 de septiembre de 2018 , el cual una vez admitido y conferido el traslado a las demás partes, acordándose por Diligencia del Juzgado de instrucción de 23 de noviembre elevarse los autos a este Tribunal.
Una vez tuvo entrada en la Sección de la Audiencia el 13 de diciembre, se formó rollo de sala, de designó ponente y quedó en su poder por diligencia de 14 de diciembre.
TERCERO.- Se han cumplido las prescripciones legales.
II- HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Fundamenta la representación de la recurrente, Dª Tatiana , su impugnación planteada frente la sentencia que absuelve al denunciado, Dimas , del delito leve de amenazas, al amparo de lo dispuesto en el art.
Sin embargo, examinadas las actuaciones, no cabe estimar la pretensión de condena en esta segunda instancia, sobre el motivo de error en la valoración de la prueba. La recurrente no interesa la nulidad de la sentencia, ya sea por la falta de racionalidad en la motivación fáctica, o bien por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, tal y como en la actualidad exige el art. 240
En virtud del referido criterio constitucional es evidente que el Tribunal de apelación 'no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto, en tanto no presencia las pruebas personales que fundaron aquélla declaración absolutoria. El Tribunal de apelación puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación del Juez de primera instancia, pero tratándose de la declaración del acusado o de prueba testifical que exigen inmediación, sólo puede llevar a cabo una nueva y distinta valoración si se cumplen las exigencias aludidas'. Y no puede olvidarse la naturaleza vinculante de dicha doctrina para los órganos judiciales cuando interpreta los preceptos y principios constitucionales, según dispone el art.
Y en el presente caso, la juzgadora ha valorado la prueba personal, que en esta alzada no cabe revalorar so pretexto de error, pues no consta que el mismo sea palmario y evidente, y es que ante las versiones opuestas, y la clara conflictividad que dicha relación de vecindad ha generado, no cabe estimar un testimonio como prevalente sin apoyo objetivo corroborador externo, existiendo una evidente animadversión que exige que el testimonio de la víctima sea sometido a mayores cautelas. No se afirma que el testimonio de cargo, esencialmente de la víctima, sea inveraz, sino que ante las dudas surgidas en su valoración le es impuesto a la juzgadora el dictado de sentencia absolutoria. Como hemos dicho en otras ocasiones, no puede revisarse el contenido de este pronunciamiento, en la medida que se fundamenta la pretensión del recurso, no en la posibilidad de obtener conclusiones jurídicas diferentes, manteniendo el factum de la sentencia, sino en un nuevo enunciado de éste, basado, según el recurrente, en una apreciación del contenido del testimonio de la denunciante, prueba que debe considerarse personal, aunque pretenda ponerse en relación con datos también aportados en sede de recurso, que, sin embargo, no puede interpretarse autónomamente sin valorarse el contenido de aquel testimonio.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo
Fallo
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación HE DECIDIDO 1º.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal deDª Tatiana , contra la sentencia de 19 de diciembre de 2017 que CONFIRMO.2º.- DECLARAR de oficio de las costas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E./ Publicación.- Dada y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe y leída que fue en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
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