Sentencia Penal Nº 418/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 418/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 265/2010 de 28 de Abril de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 418/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100353


Voces

Principio de presunción de inocencia

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 265 de 2010

Procedimiento Abreviado nº 454 de 2009

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.:

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos

En la ciudad de Barcelona, a 28 de Abril de 2011.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 265 de 2010 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº.19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 454 de 2009 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia ; siendo parte apelante D. Jacinto , representado por la procuradora D.ª María del Pilar Albacar Arazuri, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de octubre de 2010 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Dº Jacinto , con DNI nº NUM000 , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso y a una falta de lesiones en agresión, ya definidos, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art. 22 nº 2 del CP , a la pena, por el delito, de 4 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y, por la falta, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento y a que indemnice al perjudicado D. Manuel , en la suma de 324 euros por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados y la suma de 70 euros por los 3 días de curación sin impedimento. Estas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 de la LEC ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Jacinto , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por dicho recurrente error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE .

Dichos motivos deben ser rechazados.

La valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" con inmediación judicial no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio "racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

En efecto, los hechos declarados probados derivan de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, por el propio reconocimiento parcial de los hechos por parte del acusado, al situarse en el lugar de los hechos junto a otros chicos, si bien dijo que él se apartó del lugar a hablar por teléfono y vio que había una discusión de esos chicos con otro, que oyó que ese chico gritaba que le habían robado y que él no tenía nada que ver. Sin embargo, dichas manifestaciones no son creíbles, a la vista del testimonio de la víctima que en el juicio dijo que:" Salía del metro de Plaza Lesseps, y ya había visto a los sujetos en el metro, iba escuchando música, y oyó por detrás , , uno de ellos le tapó la boca, y otro con un cuchillo, le cogieron el móvil, la cartera y de los 90 euros cogieron 70 euros, y miraron el DNI y le dijeron que si lo decía a la policía lo buscarían. El testigo le avisó y el aquí acusado era uno de los que estaban con ellos, en concreto...el del cuchillo no era, el que le tapó la boca no le vio, y los que estaban al lado se pasaban la cartera, el era uno de ese grupo, iban juntos...No recuperó nada salvo la documentación que la tiraron entre los arbustos... al ser muchos no podía hacer nada."- vide el acta-.

Asimismo el testigo D. Nemesio dijo en el juicio que:"Él venía hacia su casa y justo al lado de un kiosco y unas hierbas miró por allí, miró una actitud rara, y luego vio salir a cuatro personas, caminando apresuradamente hacia la calle, y vio un chico y le preguntó qué le había pasado y dijo que le habían robado, él ya vio salir los cuatro muchachos de los arbustos, el pensó qué hacer y en ese momento venía un coche de la Guardia Urbana y al verlos, chilló que le habían robado, en cuestión de segundos dieron la vuelta, y tiraron hacia los cuatro chicos, que iban corriendo, les vieron bajar al metro y bajaron enseguida, y el miró a uno de los chicos, y se fue con el chico que le había robado, estaba cansado y dijeron a la guardia urbana que era uno de los cuatro, los otros cogieron dirección hacia el otro lado, los cuatro chicos iban juntos, una de las cuatro personas era el acusado , en ningún momento le perdió de vista, salvo al bajar al metro, ellos fueron dirección Cataluña, igual que ellos..."- vide el acta-.

El agente de la guardia urbana nº NUM001 refirió en el juicio que:" Estaba con su compañero en la zona de Gracia y al llegar a la Plaza de Lesseps, vieron cruzar un grupo de jóvenes, les llamó la atención, y eran jóvenes de tez morena oscura, algunos con gorras, y al ver que dos de ellos se iban a introducir en el metro bajaron, optó por el primer andén, y al final encontró al acusado, estaba sudoroso, iba a identificarlo y llegó su compañero y la víctima, y le concretaron lo sucedido, el aquí presente estaba en el grupito , iban dos bastante juntos que fueron los que siguieron..."- vide el acta-.

Dichas pruebas son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 dela CE .

SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jacinto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona, con fecha 20. 10. .2010 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en su integridad, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Sentencia Penal Nº 418/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 265/2010 de 28 de Abril de 2011

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