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Sentencia Penal Nº 416/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 6192/2010 de 16 de Septiembre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 416/2010
Núm. Cendoj: 41091370012010100443
Voces
Trabajos en beneficio de la comunidad
Conducción ilegal
Consentimiento del interesado
Falta de consentimiento
Sin consentimiento
Principio de legalidad
Trabajos o servicios forzados
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA.
Recurso núm. 6192/2010
Juzgado de lo Penal núm. 9
(Procedimiento núm. 561/2008)
SENTENCIA nº 416/2010
Iltmos. Sres:
Don Joaquín Sánchez Ugena
D. Juan Antonio Calle Peña
Dª. María Auxiliadora Echávarri García
En la Ciudad de Sevilla, a 16 septiembre de 2010.
Este Tribunal ha visto el presente recurso de apelación, de la causa criminal seguida por delitos de conducción ilegal y atentado. Han sido partes, como apelante, el Ministerio Fiscal; y como apelado Norberto .
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Antecedentes
PRIMERO.-
El Juzgado de lo Penal arriba identificado dictó sentencia el pasado día 4 de diciembre, por la que condenaba al acusado como autor de dos delitos de conducción ilegal, a sendas penas de multa; y lo absolvía del delito de atentado a agente de la autoridad que también se le imputaba.
SEGUNDO.-
Contra aquella sentencia, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el Ministerio Fiscal. Y tras los trámites pertinentes, la causa fue elevada a este Tribunal, y se señaló para su deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que han tenido lugar, con el resultado que seguidamente exponemos.
TERCERO.-
En la tramitación de esta segunda instancia se han cumplido las formalidades y plazos legales.
Hechos
Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-
Hacemos nuestros los de la resolución impugnada.
SEGUNDO.-
El problema sometido a nuestra consideración es, en síntesis, el siguiente:
El
Art.
En el presente caso, en su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal interesó la condena según la segunda posibilidad que ofrece la Ley: multa, y trabajos en beneficio de la comunidad.
La sentencia dictada en la primera instancia condena al acusado, pero solo a la pena de multa.
No le impone la inherente, porque la de trabajos en beneficio de la comunidad solo cabe cuando el condenado ha dado expresamente su consentimiento, pues así lo indica, de modo rotundo, el Art. 49 del mismo Código .
En el caso que nos ocupa, ni antes del juicio oral, ni durante el juicio, ni al tiempo de su conclusión, el acusado fue requerido al efecto, es decir, en ningún momento se le ha preguntado si da su consentimiento a ser condenado a pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Y como, en consecuencia, su consentimiento no consta, la imposición de la pena no es posible, a juicio del Magistrado de lo Penal.
TERCERO.-
Ciertamente, la cuestión resulta problemática, razón por la cual en la que llamamos jurisprudencia menor, la solución no es unánime.
La generalidad de los pronunciamientos son categóricos cuando afirman la imposibilidad de la pena no consentida.
Sin embargo hay Audiencias Provinciales que matizan la cuestión, a nuestro entender con acierto.
En efecto, encontramos sentencias a cuyo decir, no hay inconveniente en imponer la pena en cuestión, aunque el acusado no haya dado su consentimiento, siempre que lo otorgue en un momento posterior. Así, Barcelona ( sentencia de 19 de enero de 2006 ), Madrid (sentencia de 6 de enero del mismo año), y Alicante ( sentencia de 7 de enero de 2009 ).
La Audiencia de Madrid avanza un paso más en la sentencia de 22 de junio de 2006 , al afirmar que la pena es posible cuando se impone supeditada al posterior consentimiento del interesado.
La Audiencia Provincial de Huelva, en sentencia de 8 de octubre de 2008 sigue esta misma senda. El Juzgado de lo Penal había impuesto la pena sin consentimiento del reo. La Audiencia celebró una vista oral para resolver la segunda instancia, y en su transcurso, el condenado dio su consentimiento, por lo que el fallo de la alzada confirmó la condena.
Por nuestra parte, y para concluir, nos resulta obligado seguir el criterio mantenido en resoluciones de esta misma Audiencia en sentido favorable a la tesis de la sentencia apelada, si bien -insistimos- la cuestión es problemática porque entran en conflicto dos valores sumamente respetables. De un lado, el principio de legalidad, según el cual la pena que marca la Ley para la infracción que se castiga, ha de ser impuesta desde luego. Y de otro lado, el principio favorable al reo, que no permite imponer la pena, porque así lo dice la Ley cuando no ha prestado su consentimiento.
El problema, pese a su enjundia, se debe más a una defectuosa técnica legislativa que a dificultades intrínsecas, partiendo de que se ha querido salvar la prohibición de trabajos forzados -que nada tienen que ver con los que se configuran como trabajos en beneficio de la comunidad, y que como obviedad recoge el Art. 25 de la Constitución- mediante el consentimiento.
CUARTO.-
De conformidad con lo que disponen los
arts.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general, pertinente, y obligada aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, confirmamos la sentencia apelada, que es conforme a derecho.
Declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes con indicación de que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Certifico.
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