Sentencia Penal Nº 416/20...yo de 2010

Última revisión
24/05/2010

Sentencia Penal Nº 416/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 259/2010 de 24 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN HINCHADO, FATIMA MARIA

Nº de sentencia: 416/2010

Núm. Cendoj: 28079370262010100048

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7793


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

00416/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 259/10

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 3 DE MADRID

JUICIO RÁPIDO 6/10

SENTENCIA Nº 416/10

Ilmos Sres.

Dª Susana Polo García

(Presidenta)

Dª Teresa Arconada Viguera

Dª Fátima Durán Hinchado

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Rápido 6/10, procedentes del Juzgado Penal 3 de Madrid, por presunto delito de maltrato, contra Jose Augusto , defendido por la Letrado Sra. Mayayo Bellostas.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Fátima Durán Hinchado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2010, con los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran que sobre las 2.30 horas del día 5 de enero de 2010 se produjo una fuerte discusión entre el acusado Jose Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, y su pareja Candelaria , cuando se encontraba en el Paseo Ermita del Santo esquina con Paseo de Extremadura de Madrid, en el curso de la cual el acusado zarandeó a su pareja de modo reiterado, dándole un bofetón la empujó y la lanzó contra una escalera de donde la agarró dándole otro bofetón. Requerida la presencia policial por un vecino de la zona, cuando al acusado se le iba a realizar un cacheo de seguridad dio un empujón al Policía nº NUM000 por lo que fue inmediatamente reducido y detenido."

Y cuyo fallo es del literal siguiente: "Absuelvo a Jose Augusto del delito de atentado y de la falta de malos tratos por los que venía siendo acusado y le condeno como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y como autor de una falta contra el orden público, ambos definidos, a la pena, por el delito, de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de dos años y la prohibición de aproximarse a Candelaria a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de un año y seis meses, y por la falta a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de la mitad de las costas declarando de oficio el resto."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que condene al acusado como autor de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551 del Código Penal . Alega que la conducta del acusado descrita en el relato de hechos probados consistente en propinar un empujón a un agente de policía cuando le realizaba un cacheo de seguridad es constitutivo de delito y no de falta.

La juzgadora de instancia valorando las declaraciones del acusado y de los agentes de policía y llega a la conclusión de que no queda acreditado que el primero intentara propinar un cabezazo al agente número NUM000 porque ninguno de sus compañeros lo confirma así como que el empujón puedo ser, al realizarse con ambas manos, un apartamiento antes que un acometimiento.

Por lo tanto, nos encontramos en este caso con que el Magistrado de lo Penal, dentro de las facultades que le otorga el principio de libre valoración de la prueba, concluye que dichos hechos deben ser subsumidos en la falta de desobediencia a la autoridad al no reunir los requisitos necesarios para su tipificación como delito de atentando. Dicha valoración no es ilógica no arbitraria ni resulta injustificada por lo que no cabe más que su confirmación con la correlativa desestimación del recurso enjuiciado.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en esta instancia, han de declararse de oficio las costas devengadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto , frente a la sentencia de fecha 19 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Penal nº 3 de Madrid , en el juicio rápido 6/10, y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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