Sentencia Penal Nº 413/20...io de 2015

Última revisión
31/07/2015

Sentencia Penal Nº 413/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10829/2014 de 30 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 413/2015

Nº de recurso: 10829/2014

Núm. Cendoj: 28079120012015100427

Núm. Ecli: ES:TS:2015:3177

Núm. Roj: STS  3177:2015

Resumen
Estafa y otros. Intervenciones telefónicas. Falta motivación de los autos dictados para la autorización inicial y las prorrogas. Doctrina de la Sala. No es necesaria en ese momento inicial una justificación fáctica exhaustiva. La audición de las cintas con las grabaciones no constituye una exigencia absoluta y siempre obligada para el instructor. Acotamiento temporal de la intervención, es suficiente la expresión tiempo no superior a 1 meses. Presunción de inocencia y tutela judicial efectiva. No solo se vulnera el derecho de presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo validas o cuando por ilógico o insuficiente, no sea razonable el iter discursivo que conduce a la prueba del hecho probado, sino también con carácter previo en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de las pruebas. Prueba de cargo. Reconocimiento de los hechos por coimputados corroborado por las testificales de los policías que realizaron las intervenciones telefónicas y seguimientos de los acusados. El que se derivan beneficio penólogicos de la declaración de un coimputado no lleva a negar valor probatorio en su declaración. Principio de igualdad solo se vulnera con un trato desigual carente de justificación objetiva y razonable. Delito de asociación ilícita para cometer delitos. Bien jurídico protegido. Este delito tiene sustantividad propia con los delitos subsiguientes. Existencia de un grupo estructurado diferenciado de las individualidades que lo componen y con una cierta persistencia temporal. Engaño en la estafa. Notas características. Solo el burdo engaño que puede apreciar cualquiera impide la concurrencia de la estafa. Imputación objetiva. El autor crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el resultado es su realización concreta. -coautoría en el delito de falsedad documental. Doctrina de la Sala. Coautoría, cooperación necesaria y complicidad. Distinción. Motivación de la pena. Es suficiente en cuanto a los delitos de asociación ilícita y estafa agravada. Compatibilidad de esta última con el delito continuado. Imposición de la pena en la mitad inferior de la superior en grado, art. 74.1. Motivación insuficiente en el blanqueo continuado y falsedad documental continuada. La Sala no justifica la elevación en 1 grado a la pena. Concurso de normas y de delitos. En el primero la antijuricidad del hecho se satisface con la aplicación de una de las normas. En el segundo el hecho lesiona distintos bienes jurídicos y para sancionar esa multiplicidad de las lesiones jurídicas es necesario aplicar cada una de las normas que tutelan cada bien pendiente lesionado. Estafa agravada continuada en concreto medial con falsedad documental continuada. Conforme el art. 77 en este caso es más favorable su punición conjunta. Responsabilidad civil subsidiaria de entidad bancaria con base al art. 120.4 CP, al utilizarse dicha entidad por un empleado en el desempeño de sus funciones como 'escaparate' para ganarse la confianza de los perjudicados y dar apariencia de verosimilitud. Concurrencia datos espacial, temporal, instrumental y finalistica. La dependencia con la empresa no se rompe con las extralimitaciones del empleado. Culpa in ilegendo y culpa in vigilando. Teoría del riesgo. Responsabilidad subsidiaria con base art. 120.3. La Sala no se pronuncia sobre tal responsabilidad que requiere que el delito se cometa en un establecimiento titularidad de la entidad y la existencia de infracción de los reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad relacionada con el hecho punible. Incongruencia omisiva al no pronunciarse la Sala sobre tal responsabilidad que pueda ser subsanada a través de otro motivo por infracción de Ley. Requisitos de esta responsabilidad. Notas positivas. Comisión delito en el establecimiento dirigido por el sujeto pasivo de la pretensión indemnizatoria, infracción reglamento o disposición autoridad imputaba a quienes dirigían el establecimiento o a sus dependientes o empleados, y que la infracción esta relacionada con el delito de modo que no se hubiera cometido sin dicha infracción. Nota negativa, ausencia de vínculo laboral administrativo entre el agente del hecho delictivo y el responsables civil subsidiario. Personación de perjudicados en la causa. Momento procesal interpretación art. 110 LECrim. No es posible tal personación cuando el juicio ya se esta celebrando y practicada parte de la prueba. Interpretación del art. 729.3 LECrim. Posibilidad excepcional supeditada a la pertinencia y relevancia. Costas de la acusación particular no pueden ser impuestas al responsable civil subsidiario. No esta comprendido en el art. 120 CP. Intereses y fecha devengo. Distinción intereses procesales art. 576 LECivil e intereses moratorios, art. 1108 C.Civil. Estos últimos precisan de su expresa petición y reclamación judicial o extrajudicial con su individualizada concreción. En el caso concreto la concesión de cantidades importantes a cada perjudicado por daños morales satisface la depredación del valor del dinero.

Voces

Intervención telefónica

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Estafa

Derecho a la tutela judicial efectiva

Hecho delictivo

Responsabilidad

Coimputado

Defraudaciones

Coautoría

Delitos continuados

Organización delictiva

Secreto de las comunicaciones

Valoración de la prueba

In dubio pro reo

Cómplice

Práctica de la prueba

Delito de asociación ilícita

Declaración del coimputado

Documentos oficiales

Tipo penal

Cooperación necesaria

Asociación ilícita

Delito de estafa

Medios de prueba

Grabación

Autorización judicial

Voluntad

Principio de igualdad

Comisión del delito

Delitos de falsedades

Omisión

Violación

Fraude

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