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Sentencia Penal Nº 410/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 792/2012 de 27 de Octubre de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 410/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100605
Resumen
Voces
Consumo de bebidas alcohólicas
Trabajos en beneficio de la comunidad
Reincidencia
Sentencia firme
Delito contra la Seguridad Vial
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Privación del derecho a conducir vehículos
Hecho delictivo
Agravante
Drogas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00410/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2012 0001036
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000792 /2012 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000091 /2012
RECURRENTE: Carlos Manuel
Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Letrado/a: MARIA FLORA MUIÑO QUEIJO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 410
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 792/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 91/12, seguidas de oficio por un delito de conducción bajo influencia bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante el acusado Carlos Manuel , representado y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 20-03-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, definido, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 2 años y pérdida de vigencia del permiso de conducir.
Impongo al condenado el pago de las costas".
Por auto de fecha 25-04-2012 fue aclarada la sentencia y en su parte dispositiva textualmente dice:
"DISPONGO: Aclarar la sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2012 debiendo entenderse que donde dice "privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 2 años", debe decir " privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 3 años". Por lo que el Fundamento Jurídico Segundo y el Fallo diría:
SEGUNDO.- Concurriendo agravante de reincidencia del
artículo
FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, definido, a la pena de 6 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 3 años y pérdida de vigencia del permiso de conducir."
SEGUNDO .-
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de
Carlos Manuel
, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 04-05-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el
artículo
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-05-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .-
El único motivo del recurso plantea la vulneración del principio de proporcionalidad en cuanto a la determinación de las penas, en concreto, por la elección de la pena privativa de libertad de entre las previstas alternativamente por el
art.
Señalar que el
art.
Así el acusado es condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años y pérdida de la vigencia del permiso de conducir.
Como hemos referido se cuestiona la imposición de la pena privativa de libertad. Si bien la elección de dicha pena de entre las previstas en el
art.
Por ello el que se trate de la realización de las pruebas de alcoholemia en un control y no se haya visto involucrado en accidente de tráfico alguno, no hace que la elección de dicha pena no sea razonable, porque como se ha expuesto deben valorarse las circunstancias concurrentes en concreto la reiteración de la misma conducta delictiva, reflejado en las sentencias referidas, y el hecho de que la comisión de los hechos de la primera de las condenas referidas fuesen cometidos hace años tampoco permite hacer otras conclusiones en cuanto a la elección.
Si bien debemos considerar que efectivamente la pena de prisión se ha impuesto en el máximo previsto (3 6 meses), 6 meses, y teniendo en cuenta que debe imponerse en la mitad superior al concurrir una agravante,
art.
SEGUNDO .-
Las costas causadas en este recurso de declaran de oficio de conformidad con el
art.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo Magistrado-Juez de lo Penal nº 3, Juicio Oral Nº 91/12, DEBEMOS revocar y revocamos dicha resolución únicamente en el sentido de imponer a Carlos Manuel la pena de CUATRO MESES Y 16 DIAS DE PRISION , manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 410/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 792/2012 de 27 de Octubre de 2012"
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