Sentencia Penal Nº 410/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 410/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 792/2012 de 27 de Octubre de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 410/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100605

Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Voces

Consumo de bebidas alcohólicas

Trabajos en beneficio de la comunidad

Reincidencia

Sentencia firme

Delito contra la Seguridad Vial

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Privación del derecho a conducir vehículos

Hecho delictivo

Agravante

Drogas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00410/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2012 0001036

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000792 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000091 /2012

RECURRENTE: Carlos Manuel

Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO

Letrado/a: MARIA FLORA MUIÑO QUEIJO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 410

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 792/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 91/12, seguidas de oficio por un delito de conducción bajo influencia bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante el acusado Carlos Manuel , representado y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 20-03-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, definido, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 2 años y pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Impongo al condenado el pago de las costas".

Por auto de fecha 25-04-2012 fue aclarada la sentencia y en su parte dispositiva textualmente dice:

"DISPONGO: Aclarar la sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2012 debiendo entenderse que donde dice "privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 2 años", debe decir " privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 3 años". Por lo que el Fundamento Jurídico Segundo y el Fallo diría:

SEGUNDO.- Concurriendo agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , visto artículo 66 y demás circunstancias del hecho, la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 3 años y conforme al artículo 47.3º del Código Penal la pérdida de vigencia del permiso de conducir, se considera ajustada a Derecho. Costas.

FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, definido, a la pena de 6 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 3 años y pérdida de vigencia del permiso de conducir."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Manuel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 04-05-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-05-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- El único motivo del recurso plantea la vulneración del principio de proporcionalidad en cuanto a la determinación de las penas, en concreto, por la elección de la pena privativa de libertad de entre las previstas alternativamente por el art. 379 del C. Penal para este supuesto de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, y además por imposición de la máxima prevista, 6 meses de prisión, y para solicitar, en definitiva la imposición de la pena de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad.

Señalar que el art. 379 del C. Penal , prevé la imposición alternativamente de la pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Así el acusado es condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años y pérdida de la vigencia del permiso de conducir.

Como hemos referido se cuestiona la imposición de la pena privativa de libertad. Si bien la elección de dicha pena de entre las previstas en el art. 379 del C. Penal resulta plenamente justificada toda vez que se ha apreciado la agravante de reincidencia; el acusado ha sido condenado en sentencia firme de 04-08-2008 por un delito de conducción sin permiso y en sentencia firme de 08-07-2009 , por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, y en ambas, la pena impuesta ha sido la de multa, lo que evidencia que no ha surtido ningún efecto, puesto que el acusado ha reiterado su conducta delictiva, lo que hace que en modo alguno pueda entenderse desproporcionada la elección de dicha pena privativa de libertad, y cuestión distinta es la imposición del máximo previsto.

Por ello el que se trate de la realización de las pruebas de alcoholemia en un control y no se haya visto involucrado en accidente de tráfico alguno, no hace que la elección de dicha pena no sea razonable, porque como se ha expuesto deben valorarse las circunstancias concurrentes en concreto la reiteración de la misma conducta delictiva, reflejado en las sentencias referidas, y el hecho de que la comisión de los hechos de la primera de las condenas referidas fuesen cometidos hace años tampoco permite hacer otras conclusiones en cuanto a la elección.

Si bien debemos considerar que efectivamente la pena de prisión se ha impuesto en el máximo previsto (3 6 meses), 6 meses, y teniendo en cuenta que debe imponerse en la mitad superior al concurrir una agravante, art. 66.3º del C. Penal , y que tal determinación se ha efectuado sin una motivación concreta, consideramos que es más adecuada su fijación en el mínimo de esa mitad superior, 4 meses y 16 días de prisión.

SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso de declaran de oficio de conformidad con el art. 240 de la L.E.Crim .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo Magistrado-Juez de lo Penal nº 3, Juicio Oral Nº 91/12, DEBEMOS revocar y revocamos dicha resolución únicamente en el sentido de imponer a Carlos Manuel la pena de CUATRO MESES Y 16 DIAS DE PRISION , manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 410/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 792/2012 de 27 de Octubre de 2012

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