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Sentencia Penal Nº 41/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 40/2006 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: PEREZ SERNA, JESUS
Nº de sentencia: 41/2006
Núm. Cendoj: 37274370012006100148
Núm. Ecli: ES:APSA:2006:148
Resumen
Voces
Atenuante
Robo con intimidación
Grave adicción a sustancias tóxicas
Delito de robo
Amenazas
Falta de lesiones
Uso de armas
Autor responsable
Metadona
Error en la valoración de la prueba
Delito de hurto
Drogas tóxicas
Vis compulsiva
Tratamiento de deshabituación
Heroína
Ingreso en el centro centro penitenciario
Antijuridicidad
Robo con violencia o intimidación
Violencia o intimidación
Intimidación
Sentencia de condena
Robo con violencia
Malos tratos
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO 41/06
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca, a quince de Mayo de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 1/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 628/2005, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca , sobre delito de ROBO CON VIOLENCIA, USO DE ARMAS Y FALTA DE LESIONES, MALOS TRATOS.- Rollo de apelación núm. 40/06.- contra:
Luis Pablo , nacido el día 3 de Marzo de 1.968, hijo de Primitivo y de Vicenta, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en prisión preventiva por esta causa desde el 29-3-2005 al día de la fecha habiendo sufrido detención policial los días 26, 27, 28 de marzo de 2.005 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Hernández Simón y defendido por el Letrado D. Carlos Rodrigo González. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Ariadna , Eva Y DIA S.A. representados por la Procuradora Sra. González Santos y bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Sanz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 30 de Enero de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor responsable de un delito de robo con intimidación, de siete delitos de robo con intimidación con uso de armas, de un delito de hurto y de una falta de lesiones precedentemente definidas, concurriendo en ocho de ellos la agravante de uso de disfraz y en todos la atenuante de adicción a drogas tóxicas, a las siguientes penas: por el primer delito TRES AÑOS DE PRISIÓN, por cada uno de los siete delitos de robo con intimidación con uso de armas CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por un delito de hurto UN AÑO DE PRISIÓN y, por la falta de lesiones diez días de localización permanente, condenándole al pago de las costas y a las siguientes indemnizaciones:
A Pastelería Gil 300 euros.
A Supermercados Gadis 225 euros.
A Supermercados Dia 2.462 euros.
A Supermercados El Arbol 1.572,41 euros más 313,75 euros por la caja registradora.
A Vídeo Dragstor 205 euros.
A supermercado 24 horas 225 euros, y a Eva 200,04 euros por lesiones.
Y debo absolverle y la absuelvo de la falta de malos tratos que también le imputaba el Fiscal declarando de oficio las costas correspondientes a un juicio de faltas.
El tiempo máximo de cumplimiento será de DOCE AÑOS DE PRISIÓN quedando extinguidas las demás penas que excedan de la señalada que implique prisión."
El día nueve de febrero de dos mil seis, se dictó Auto Aclaratorio de la Sentencia que precede, cuya Parte Dispositiva es como sigue: "Acuerdo aclarar la sentencia dictada en la presente causa en el único sentido de corregir los dos errores mecanográficos expresados de tal forma que en el Fundamento jurídico primero, línea 4ª del folio 4 de la sentencia, el artículo
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª del Pilar Hernández Simón, en nombre y representación de Luis Pablo , solicitando se dicte sentencia declarando la atenuante muy cualificada de adicción a sustancias tóxicas, y en su aplicación se condene al acusado por los delitos de los apartados B, C, D, E, F, H, e I a 2 años de prisión, con la posibilidad de su cumplimiento en centro de desintoxicación, y por el delito del apartado A se le condene a 1 año de prisión, con la misma posibilidad de cumplimiento. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la resolución recurrida; y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia impugnada con imposición de las costas de la alzada al recurrente.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de Mayo del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Dentro de la amplitud del fallo recaído en sentencia de fecha 30 de Enero del año en curso, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , (condena a Luis Pablo , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, de siete delitos de robo con intimidación con uso de armas, y de un delito de hurto, a más de una falta de lesiones, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante de drogadicción o de adicción a drogas tóxicas), dos son las cuestiones, concretas en su formulación, que dicho condenado y ahora recurrente plantea para su discusión en el presente recurso de apelación; tales son, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, en tanto que de los informes obrantes en autos, omitidos por el médico forense, y de las documentales procedentes de Cruz Roja y de la Asociación de Ayuda al Drogodependiente "Nueva Gente", hay elementos suficientes como para considerar una atenuante muy cualificada, en vez de simple atenuante que contempla la resolución de instancia; y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal, respecto del delito de robo con intimidación (apdo A), en cuanto que considera aplicable al mismo el párrafo 3º del art. 242 del
SEGUNDO.- El primero de los motivos alegados, versa pues, sobre la adicción del condenado a sustancias tóxicas, y sobre su catalogación como atenuante cualificada o no.
La resolución de instancia consideró que tal adicción -no discutida en sí misma-producía en el acusado una disminución notable de su voluntad y capacidad de inhibición lo que implicaba la aplicación de la atenuante contenida en el art.
En este sentido, y como perfectamente pone de manifiesto la parte recurrida, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido conceptuando la atenuante muy cualificada como aquella en la que se aprecia una intensidad de los aspectos que afectan, disminuyéndolos, a la antijuricidad o a la culpabilidad más acusada que en los supuestos normales, teniendo a tal fin en cuenta las condiciones del culpable, los antecedentes o circunstancias de los hechos o cuantos otros elementos puedan revelar especiales merecimientos en la conducta del inculpado, siendo necesario que los ingredientes de dicha cualificación se declaren expresamente en la sentencia o se deduzcan de los hechos declarados probados ( STS 14-6-00; 20-7-01 y 31-7-01 ), pues, según expresa la STS de 11-2-98 , no todos los casos en que el culpable actúa a causa de su grave adicción alas sustancias mencionadas en el art.
En el supuesto considerado, resulta de lo actuado que Luis Pablo había sido sometido a tratamiento por su drogodependencia de heroína y abuso de cocaína, siendo dicho tratamiento de desintoxicación ambulatoria con apoyo farmacológico, que finalizó con éxito; recayó más adelante al interrumpir el tratamiento, por lo que se le incluyó en Programa de Tratamiento con metadona por imposibilidad de interrumpir su actividad laboral. A partir de mayo de 2.004, derivado desde La Palma, pues decidió regresar a Salamanca, continuó su tratamiento con metadona, hasta su ingreso en prisión en Marzo de 2.005. Estos aspectos, netamente fácticos y únicos acreditados en autos, ponen en evidencia una drogadicción ya antigua, que afecta a su voluntad, básicamente, pero al tiempo, no revelan esa especial intensidad que se requiere para llegar a la pretendida cualificación de la atenuante aplicada; en efecto, el análisis de cada uno de los hechos cuya comisión se le atribuye, tanto por separado, como en su conjunto, no ofrecen datos ni elementos de prueba para concluir en torno a la incidencia de su adicción en el momento de cometer los hechos. Antes al contrario, el número de delitos, su encuadre temporal, su forma comisiva (aprovechando las horas de menor concurrencia de clientes, ocultándose el rostro o utilizando un arma y el botín alcanzado) muestran un cierto grado de reflexión por su parte, así como una cierta voluntad y conciencia de lo que realizaba, lo cual, unido a la carencia de pruebas sobre el destino del producto de los hechos y sobre su concreta adicción, (como significa el Ministerio Fiscal, el recurrente no aporta dato alguno que permita hacer una valoración diferente de dicha circunstancia), conducen a mantener la decisión adoptada por el Juez de instancia, en el sentido de considerar atenuante sin cualificación alguna la adicción del condenado.
TERCERO.- El segundo de los motivos opuestos, sin efectos prácticos tras la decisión anterior y la aplicación al caso del art.
Ciertamente, el apdo 3º del art.
A este respecto, consta que el recurrente entró en la "Pastelería Gil" con el rostro cubierto con una bufanda, con gafas de sol oscuras y grandes, con un abrigo oscuro y largo, con las manos cubiertas por guantes de fregar y en momento en que se encontraban solas las dependientas; consta, asimismo, que les exigió el dinero de la caja y que las mandó meterse en la trastienda.
Pues bien, tales circunstancias, no discutidas por el recurrente, son suficientes -el juez de instancia lo explica perfectamente-para hacer coger temor, angustia, miedo y desasosiego a las dependientas, pensando que podían ser atacadas por el acusado si se oponían a sus peticiones; al tiempo, el hecho de taparse totalmente el rostro y el dato de obligarlas a introducirse en la trastienda, evidencian un grado de peligrosidad y de intimidación a las mismas, que, en modo alguno, cabe calificar de escasa entidad, a los efectos del pfo. 3º del art. 242 CP .
Se ratifica, pues también en este aspecto concreto la resolución de instancia.
CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, se desestima el recurso de apelación interpuesto, y se imponen las costas procesales de la presente instancia a la parte recurrente, conforme a lo prevenido en los arts.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Pablo contra la sentencia dictada en fecha 30 de Enero del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, en autos de P.A. nº 1/06 , confirmamos referida resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 41/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 40/2006 de 15 de Mayo de 2006"
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