Sentencia Penal Nº 41/200...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Sentencia Penal Nº 41/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 40/2006 de 15 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 41/2006

Núm. Cendoj: 37274370012006100148

Núm. Ecli: ES:APSA:2006:148

Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, robo con violencia, uso de armas, falta de lesiones y malos tratos. El motivo alegado, en el recurso versa sobre la adicción del condenado a sustancias tóxicas, y su catalogación como atenuante cualificada o no. La diferencia entre una y otra, podrá consistir en la intensidad de la grave adicción. En el presente caso, resulta que el acusado se había sometido a tratamiento por su drogodependencia, finalizándolo con éxito, pero recayendo e interrumpiendo su tratamiento. Estos aspectos ponen en evidencia una drogadicción ya antigua, que afecta a su voluntad, pero no revelan esa especial intensidad que se requiere para llegar a la pretendida cualificación, en efecto del análisis de cada uno de los hechos, no hay elementos de prueba para concluir en torno a la incidencia de su adicción en el momento de cometer los hechos. Por el contrario, el número de delitos, su encuadre temporal, su forma comitiva, muestran un cierto grado de reflexión por su parte, así como una cierta voluntad y conciencia de lo que realizaba, lo cual, unido a la carencia de pruebas sobre el destino del producto de los hechos y sobre su concreta adicción, conducen a mantener la decisión adoptada por el Juez de instancia.

Voces

Atenuante

Robo con intimidación

Grave adicción a sustancias tóxicas

Delito de robo

Amenazas

Falta de lesiones

Uso de armas

Autor responsable

Metadona

Error en la valoración de la prueba

Delito de hurto

Drogas tóxicas

Vis compulsiva

Tratamiento de deshabituación

Heroína

Ingreso en el centro centro penitenciario

Antijuridicidad

Robo con violencia o intimidación

Violencia o intimidación

Intimidación

Sentencia de condena

Robo con violencia

Malos tratos

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO 41/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a quince de Mayo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 1/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 628/2005, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca , sobre delito de ROBO CON VIOLENCIA, USO DE ARMAS Y FALTA DE LESIONES, MALOS TRATOS.- Rollo de apelación núm. 40/06.- contra:

Luis Pablo , nacido el día 3 de Marzo de 1.968, hijo de Primitivo y de Vicenta, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en prisión preventiva por esta causa desde el 29-3-2005 al día de la fecha habiendo sufrido detención policial los días 26, 27, 28 de marzo de 2.005 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Hernández Simón y defendido por el Letrado D. Carlos Rodrigo González. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Ariadna , Eva Y DIA S.A. representados por la Procuradora Sra. González Santos y bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Sanz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 30 de Enero de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor responsable de un delito de robo con intimidación, de siete delitos de robo con intimidación con uso de armas, de un delito de hurto y de una falta de lesiones precedentemente definidas, concurriendo en ocho de ellos la agravante de uso de disfraz y en todos la atenuante de adicción a drogas tóxicas, a las siguientes penas: por el primer delito TRES AÑOS DE PRISIÓN, por cada uno de los siete delitos de robo con intimidación con uso de armas CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por un delito de hurto UN AÑO DE PRISIÓN y, por la falta de lesiones diez días de localización permanente, condenándole al pago de las costas y a las siguientes indemnizaciones:

A Pastelería Gil 300 euros.

A Supermercados Gadis 225 euros.

A Supermercados Dia 2.462 euros.

A Supermercados El Arbol 1.572,41 euros más 313,75 euros por la caja registradora.

A Vídeo Dragstor 205 euros.

A supermercado 24 horas 225 euros, y a Eva 200,04 euros por lesiones.

Y debo absolverle y la absuelvo de la falta de malos tratos que también le imputaba el Fiscal declarando de oficio las costas correspondientes a un juicio de faltas.

El tiempo máximo de cumplimiento será de DOCE AÑOS DE PRISIÓN quedando extinguidas las demás penas que excedan de la señalada que implique prisión."

El día nueve de febrero de dos mil seis, se dictó Auto Aclaratorio de la Sentencia que precede, cuya Parte Dispositiva es como sigue: "Acuerdo aclarar la sentencia dictada en la presente causa en el único sentido de corregir los dos errores mecanográficos expresados de tal forma que en el Fundamento jurídico primero, línea 4ª del folio 4 de la sentencia, el artículo 240-1º se entienda es el 242-1º del Código Penal , y en el párrafo segundo, folio 5 de la sentencia línea 2ª, que dice artículo 240-1º y 2º se entienda es 242-1º y 2º , manteniendo íntegra la restante redacción de la sentencia que por demás la corrección de los dos errores no afecta al fallo de la resolución."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª del Pilar Hernández Simón, en nombre y representación de Luis Pablo , solicitando se dicte sentencia declarando la atenuante muy cualificada de adicción a sustancias tóxicas, y en su aplicación se condene al acusado por los delitos de los apartados B, C, D, E, F, H, e I a 2 años de prisión, con la posibilidad de su cumplimiento en centro de desintoxicación, y por el delito del apartado A se le condene a 1 año de prisión, con la misma posibilidad de cumplimiento. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la resolución recurrida; y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia impugnada con imposición de las costas de la alzada al recurrente.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de Mayo del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Dentro de la amplitud del fallo recaído en sentencia de fecha 30 de Enero del año en curso, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , (condena a Luis Pablo , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, de siete delitos de robo con intimidación con uso de armas, y de un delito de hurto, a más de una falta de lesiones, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante de drogadicción o de adicción a drogas tóxicas), dos son las cuestiones, concretas en su formulación, que dicho condenado y ahora recurrente plantea para su discusión en el presente recurso de apelación; tales son, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, en tanto que de los informes obrantes en autos, omitidos por el médico forense, y de las documentales procedentes de Cruz Roja y de la Asociación de Ayuda al Drogodependiente "Nueva Gente", hay elementos suficientes como para considerar una atenuante muy cualificada, en vez de simple atenuante que contempla la resolución de instancia; y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal, respecto del delito de robo con intimidación (apdo A), en cuanto que considera aplicable al mismo el párrafo 3º del art. 242 del Código Penal , "ya que no hubo ninguna amenaza de ocasionar un mal a las víctimas".

SEGUNDO.- El primero de los motivos alegados, versa pues, sobre la adicción del condenado a sustancias tóxicas, y sobre su catalogación como atenuante cualificada o no.

La resolución de instancia consideró que tal adicción -no discutida en sí misma-producía en el acusado una disminución notable de su voluntad y capacidad de inhibición lo que implicaba la aplicación de la atenuante contenida en el art. 21.2º del Código Penal .

En este sentido, y como perfectamente pone de manifiesto la parte recurrida, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido conceptuando la atenuante muy cualificada como aquella en la que se aprecia una intensidad de los aspectos que afectan, disminuyéndolos, a la antijuricidad o a la culpabilidad más acusada que en los supuestos normales, teniendo a tal fin en cuenta las condiciones del culpable, los antecedentes o circunstancias de los hechos o cuantos otros elementos puedan revelar especiales merecimientos en la conducta del inculpado, siendo necesario que los ingredientes de dicha cualificación se declaren expresamente en la sentencia o se deduzcan de los hechos declarados probados ( STS 14-6-00; 20-7-01 y 31-7-01 ), pues, según expresa la STS de 11-2-98 , no todos los casos en que el culpable actúa a causa de su grave adicción alas sustancias mencionadas en el art. 20.2 C. Penal , deben ser considerados de manera uniforme o igualitaria. La diferencia entre unos y otros podrá consistir en la intensidad de la grave adicción, en el grado de fuerza compulsiva que esta adicción opera en el actuar del sujeto, y sobre todo, en la incidencia que uno y otro factor provoquen en el dominio de la voluntad por el propio individuo afectado, de tal manera que cuando los citados factores alcancen una especial relevancia, una particular cualificación, se estaría coherentemente, ante la circunstancia atenuante muy cualificada.

En el supuesto considerado, resulta de lo actuado que Luis Pablo había sido sometido a tratamiento por su drogodependencia de heroína y abuso de cocaína, siendo dicho tratamiento de desintoxicación ambulatoria con apoyo farmacológico, que finalizó con éxito; recayó más adelante al interrumpir el tratamiento, por lo que se le incluyó en Programa de Tratamiento con metadona por imposibilidad de interrumpir su actividad laboral. A partir de mayo de 2.004, derivado desde La Palma, pues decidió regresar a Salamanca, continuó su tratamiento con metadona, hasta su ingreso en prisión en Marzo de 2.005. Estos aspectos, netamente fácticos y únicos acreditados en autos, ponen en evidencia una drogadicción ya antigua, que afecta a su voluntad, básicamente, pero al tiempo, no revelan esa especial intensidad que se requiere para llegar a la pretendida cualificación de la atenuante aplicada; en efecto, el análisis de cada uno de los hechos cuya comisión se le atribuye, tanto por separado, como en su conjunto, no ofrecen datos ni elementos de prueba para concluir en torno a la incidencia de su adicción en el momento de cometer los hechos. Antes al contrario, el número de delitos, su encuadre temporal, su forma comisiva (aprovechando las horas de menor concurrencia de clientes, ocultándose el rostro o utilizando un arma y el botín alcanzado) muestran un cierto grado de reflexión por su parte, así como una cierta voluntad y conciencia de lo que realizaba, lo cual, unido a la carencia de pruebas sobre el destino del producto de los hechos y sobre su concreta adicción, (como significa el Ministerio Fiscal, el recurrente no aporta dato alguno que permita hacer una valoración diferente de dicha circunstancia), conducen a mantener la decisión adoptada por el Juez de instancia, en el sentido de considerar atenuante sin cualificación alguna la adicción del condenado.

TERCERO.- El segundo de los motivos opuestos, sin efectos prácticos tras la decisión anterior y la aplicación al caso del art. 76 del Código Penal , pretende la aplicación del apdo 3º del art. 242 del Código Penal , al delito de robo con intimidación, ya que en el mismo no hubo ninguna amenaza de causar un mal a las víctimas.

Ciertamente, el apdo 3º del art. 242 del Código Penal contiene un tipo atenuado, en los delitos de robo con violencia o intimidación, que otorga al juzgador la facultad de imponer la pena inferior en grado a la prevista en el tipo básico del apdo primero del precepto; pero siempre valorando la menor entidad de la violencia o intimidación o la menor antijuridicidad del hecho, vistas las circunstancias concurrentes.

A este respecto, consta que el recurrente entró en la "Pastelería Gil" con el rostro cubierto con una bufanda, con gafas de sol oscuras y grandes, con un abrigo oscuro y largo, con las manos cubiertas por guantes de fregar y en momento en que se encontraban solas las dependientas; consta, asimismo, que les exigió el dinero de la caja y que las mandó meterse en la trastienda.

Pues bien, tales circunstancias, no discutidas por el recurrente, son suficientes -el juez de instancia lo explica perfectamente-para hacer coger temor, angustia, miedo y desasosiego a las dependientas, pensando que podían ser atacadas por el acusado si se oponían a sus peticiones; al tiempo, el hecho de taparse totalmente el rostro y el dato de obligarlas a introducirse en la trastienda, evidencian un grado de peligrosidad y de intimidación a las mismas, que, en modo alguno, cabe calificar de escasa entidad, a los efectos del pfo. 3º del art. 242 CP .

Se ratifica, pues también en este aspecto concreto la resolución de instancia.

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, se desestima el recurso de apelación interpuesto, y se imponen las costas procesales de la presente instancia a la parte recurrente, conforme a lo prevenido en los arts. 239 y ss del la LECrim .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Pablo contra la sentencia dictada en fecha 30 de Enero del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, en autos de P.A. nº 1/06 , confirmamos referida resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 41/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 40/2006 de 15 de Mayo de 2006

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 41/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 40/2006 de 15 de Mayo de 2006"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad
Disponible

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad

V.V.A.A

9.45€

8.98€

+ Información

La represión del crimen organizado: análisis de derecho comparado
Disponible

La represión del crimen organizado: análisis de derecho comparado

Veiga Vacchiano, Javier

13.60€

12.92€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información

Custodia de menores por abuelos. Paso a paso
Disponible

Custodia de menores por abuelos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Que no te coman la tostada
Disponible

Que no te coman la tostada

Pablo Carvajal de la Torre

12.75€

12.11€

+ Información