Sentencia Penal Nº 407/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 407/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 867/2018 de 05 de Julio de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO LÓPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 407/2018

Núm. Cendoj: 28079370292018100384

Núm. Ecli: ES:APM:2018:12014

Núm. Roj: SAP M 12014/2018


Voces

Delito leve

Usurpación

Localización permanente

Trabajos en beneficio de la comunidad

Error en la valoración

Intervención mínima

Delito de usurpación

Grabación

Bienes inmuebles

Falta de consentimiento

Sin consentimiento

Principio de legalidad

Mala fe

Temeridad

Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
Y
37050100
N.I.G.: 28.106.00.1-2018/0000469
Apelación Juicio sobre delitos leves 867/2018
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Parla
Juicio sobre delitos leves 85/2018
Apelante: D./Dña. Maite
Procurador D./Dña. PATRICIA ARTOLA AGUIAR
Letrado D./Dña. ANTONIO RAMIREZ DEL POZO
Apelado: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION
BANCARIA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA Nº 407/18
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª
Dña. Lourdes Casado López.
En Madrid, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
La Ilma. Sra. Dña. Lourdes Casado López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley
Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la
Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de Delito Leve número 85/18, procedente del Juzgado
de Instrucción núm. 4 de Parla , seguido por delito leve de usurpación, contra la denunciada Dª Maite ,
venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por
la denunciada representada por la Procuradora D. ª Patricia Artola Aguiar y asistida del letrado D. Antonio
Ramírez del Pozo, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 26
de abril de 2018 , siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la entidad SAREB SA. Representada por el
Procurador D. Francisco Abajo Abril y asistida del letrado D. Antonio Ramírez del Pozo.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 26 de abril de 2018 se dictó sentencia en Procedimiento por delito leve de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Parla cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' 1.-CONDENAR a doña Maite como autora penalmente responsable de un delito leve usurpación inmobiliaria previsto en el art. 245.2 CP , a la pena de noventa (90) días de multa con una cuota diaria de tres (3) euros, que suman un total de doscientos setenta euros (270€), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá mediante pena de localización permanente a cumplir en el domicilio del penado. Asimismo, esta también podrá cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el condenado preste previamente su consentimiento.

2.- CONDENAR a doña Maite a restituir el inmueble ocupado a su legítimo propietario, debiendo abandonarla en el plazo de un mes, haciéndole saber que, una vez firme la resolución, si no lleva a cabo dicho desalojo de forma voluntaria, el mismo se llevará a efecto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3.- CONDENAR a Maite al pago de las costas procesales devengadas.' Y como Hechos Probados se hacían constar: '
PRIMERO.- Ha quedado acreditado que doña Maite , ha estado residiendo en la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , bloque DIRECCION000 , piso NUM001 , Puerta NUM001 , de la localidad de Parla, sin tener contrato o autorización de SAREB para hacerlo, que es la propietaria del citado inmueble. Que comenzó a vivir en ese inmueble porque contactó con una persona de etnia gitana a través de la aplicación Wallapop, en la que se ofrecía dicha vivienda en alquiler. No obstante, al menos desde el 12 de febrero de 2018, supo que la vivienda pertenecía a SAREB y que ésta no consentía que siguiera residiendo en la vivienda.



SEGUNDO.- Ha quedado acreditado que doña Maite trabaja, percibiendo mensualmente unos 900€, sin tener cargas familiares.'

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la denunciada D. ª Maite asistida de Letrado D. A. Ramírez del Pozo, alegando los motivos que estimó oportunos en apoyo de sus pretensiones.



TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y la defensa de la entidad denunciante. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 867/18 ADL.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- La denunciada D.ª Maite interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 4 de Parla que la condenó como autora de un delito leve de usurpación a la pena de 90 días de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá mediante pena de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. A restituir el inmueble ocupado a su legítimo propietario y al abono de las costas.

Se alega como motivo de recurso error en la valoración de la pruebas al entender que ha quedado acreditado que efectivamente ha residido en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , bloque DIRECCION000 piso NUM001 , puerta NUM001 de la localidad de Parla, pero lo hacía porque tenía un contrato realizado de forma verbal con la persona que se presentó en su día como propietaria de la vivienda, el cual le autorizaba para residir en la misma. Es por ello que entiende que no concurren los presupuestos del delito de usurpación por lo que procede dictar una sentencia absolutoria.

Examinada la grabación del acto del juicio oral y la documentación obrante en las actuaciones se concluye que la sentencia debe ser confirmada y el recurso desestimado, pues se practicó prueba suficiente acreditativa de la concurrencia de los elementos típicos del delito leve de usurpación de bien inmueble previsto en el art. 245.2 CP así como la participación en el mismo de la denunciada y todo ello en base a las propias manifestaciones de ésta en el acto del juicio oral y la documental referida. Quedando probado que la denunciada ocupó y permaneció en la vivienda sin consentimiento del propietario, la entidad denunciante Sareb S.A. ocasionando una perturbación grave en el ejercicio de la posesión.

El motivo del recurso se basa en la alegada existencia de un contrato verbal con una persona que no identifica a quien dice entregó una cantidad de dinero que no acredita, no aportando recibo ni documentación justificativa de ello, ni del convenio que afirma fue verbal. En cualquier caso continuó habitando en la vivienda, a pesar de haber sido citada para el acto del juicio oral, y saber que la entidad denunciante era la propietaria, pues según manifiesta la propia denunciada han estado en conversaciones para llegar a un acuerdo para un alquiler social, manteniéndose en la ocupación a pesar de saber que no contaba con el consentimiento del legítimo propietario.

En segundo lugar se alega vulneración del principio de intervención mínima que rige el orden jurisdiccional penal. El principio de intervención mínima o de subsidiariedad del derecho penal, significa reducir la intervención del derecho penal, como última 'ratio', al mínimo indispensable para el control social.

Es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal. Se trata de una máxima que impone el legislador de modo que sólo las conductas más graves resulten castigadas en el ámbito penal.

Es, por tanto, al legislador democrático al que incumbe valorar en cada momento histórico lo que deba entenderse por conducta grave merecedora de tal reproche.

Un principio delimitador o interpretador de la norma penal no puede suponer su derogación o inaplicación por los tribunales.

Es cierto que puede aplicarse dicho principio en supuestos en que surjan dudas sobre el encaje de la conducta en el tipo de modo que ésta pudiera resultar atípica por no cumplirse sus presupuestos. Pero el legislador ha querido dar protección penal, por razones de política criminal, a la posesión del propietario para que pueda ejercer las facultades que le confiere su derecho de dominio; y, sobre la base de este bien jurídico, ha definido la prohibición de ocupar o mantenerse indebidamente en «un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada» a través del artículo 245.2 del Código Penal .

Es por ello que procede rechazar dicho motivo de recurso.



SEGUNDO .- Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado, con declaración de las costas de esta alzada, al no apreciarse mala fe ni temeridad ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la denunciada D. ª Maite asistida de Letrado D. A. Ramírez Del Pozo, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Parla , en el procedimiento de Delito Leve núm. 85/18, del que este rollo dimana, CONFIRMO la meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Doña Lourdes Casado López, integrante de esta Sala.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Lourdes Casado López, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 407/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 867/2018 de 05 de Julio de 2018

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