Última revisión
Sentencia Penal Nº 407/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 265/2009 de 08 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 407/2009
Voces
Antecedentes penales
Delito de falsedad documental
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Práctica de la prueba
Partes del proceso
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00407/2009
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 265/2009
Juicio Oral nº 297/07
Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid
Iltmos. Sres.:
D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ
Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Teodulfo contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 19 de diciembre de dos mil ocho por la Sra. Juez Sustituta de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que el acusado Teodulfo , ciudadano romano, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 17 de Diciembre de 2006 cuando se encontraba en el Paseo de los Artilleros de Madrid fue requerido por la policía para que se identificara, aportando un permiso de residencia íntegramente falso a nombre de Duru Diño que el acusado, elaboró o colaboró entregando una fotografía suya para su elaboración."
Y el FALLO: "Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor de un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis (6) meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de dos 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por casa dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas."
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00407/2009
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 265/2009
Juicio Oral nº 297/07
Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid
Iltmos. Sres.:
D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ
Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Teodulfo contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 19 de diciembre de dos mil ocho por la Sra. Juez Sustituta de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que el acusado Teodulfo , ciudadano romano, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 17 de Diciembre de 2006 cuando se encontraba en el Paseo de los Artilleros de Madrid fue requerido por la policía para que se identificara, aportando un permiso de residencia íntegramente falso a nombre de Duru Diño que el acusado, elaboró o colaboró entregando una fotografía suya para su elaboración."
Y el FALLO: "Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor de un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis (6) meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de dos 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por casa dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas."
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Teodulfo contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de dos mil ocho en el Juicio Oral nº 297/07 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Teodulfo contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de dos mil ocho en el Juicio Oral nº 297/07 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 407/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 265/2009 de 08 de Octubre de 2009"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas