Sentencia Penal Nº 404/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 404/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 312/2012 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 404/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100433


Voces

Delito de robo

Plazo de prescripción

Prescripción de tres años

Responsabilidad penal

Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:312/2012

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 162/2006

JDO. PENAL Nº8- MADRID

SENTENCIA NUM: 404

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

-----------------------------------------------

En Madrid, a 12 de julio de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº162/2006 procedente del Juzgado Penal nº8 de Madrid y seguido por delito robo de uso de vehículo a motor, siendo partes en esta alzada Manuela , representado por el Procuradora don Pedro Moreno Rodríguez y defendido por la Letrada doña Cristina Luna Guerrero, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11 de febrero de 2008 cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuela -ya circunstanciada- como autora penalmente responsable, concurriendo la atenuante de drogadicción, de un delito de ROBO DE USO -ya definido- a la pena de MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Manuela , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal .

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 312/2012 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Hechos

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos, adicionándose los siguientes:.

Dictada sentencia el día 11 de febrero de 2008 el día diez de abril de igual año se presentó escrito por la representación procesal de Manuela interponiendo recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de 25 de septiembre de 2008, acordándose el traslado por diez días a las demás partes, presentando el 6 de octubre de 2008 el Ministerio Fiscal escrito de impugnación del recurso, sin que conste actuación alguna posterior hasta el 18 de abril de 2012 fecha de la diligencia de ordenación en la que se acuerda unir a las actuaciones el escrito de impugnación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

ÚNICO .- Siendo objeto de las actuaciones un delito de robo de uso con fuerza del artículo 244.2 del Código Penal , que se habría cometido el 8 de octubre de 2005, a la fecha de los hechos y del enjuiciamiento la indicada infracción penal estaba sujeta al plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 131.1 para los delitos menos graves, plazo transcurrida habida cuenta de la paralización de la causa desde el 25 de septiembre de 2008 hasta el 18 de abril de 2012, siendo la prescripción de la responsabilidad penal una cuestión de orden público, que puede y debe ser apreciada de oficio en cualquier estado de la causa.

Las costas de la instancia y de esta alzada deben declararse de oficio.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que apreciando de oficio la prescripción de la eventual responsabilidad penal en la que hubiese podido incurrir Manuela con relación a los hechos objeto de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en autos de Juicio Oral 162/2006, debemosrevocar y revocamos dicha resolución y en su lugar absolvemos a Manuela del delito de robo de uso por el que venía condenada, declarando de oficio las costas procesales de la instancia y de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 404/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 312/2012 de 12 de Julio de 2012

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