Sentencia Penal Nº 403/20...re de 2009

Última revisión
02/10/2009

Sentencia Penal Nº 403/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 43/2009 de 02 de Octubre de 2009

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 403/2009


Voces

Delito de robo

Robo con violencia

Antecedentes penales

Uso de armas

Responsabilidad penal

Coautoría

Robo con intimidación

Delitos contra la salud pública

Cómplice

Grado de tentativa

Delito intentado

Ejecución de sentencia

Drogas

Decomiso

Encabezamiento

PROC. ABREVIADO Nº 5863/2008

ROLLO DE SALA Nº 43/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 403/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

=============================================

En Madrid, a 2 de Octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa nº 43/2009, por sendos delitos de robo con violencia y contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, contra Palmira , nacida el 19 de Diciembre de 1979, natural de Cali (Colombia) y vecina de Madrid, hija de Jair y de María, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Octubre de 2008, Justo , nacido el 9 de Abril de 1978, natural de Cali (Colombia) y vecino de Madrid, hijo de Darío y de Adriana, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Octubre de 2008, representado ambos por la Procuradora Dña. Soledad Vallés Rodriguez y defendidos por el Letrado D. Eduardo Jaime Martin Pozas, y Nicanor , nacido el 4 de Marzo de 1990, natural de Cali (Colombia) y vecino de Madrid, hijo de Alberto y de Bilma María,con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Octubre de 2008, representado por la Procuradora Dña. Mónica Liceras Vallina y defendido por la Letrado Dña. Maria del Pilar Huete Heredero, teniendo lugar el juicio el día 30 de Septiembre de 2009, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de a) un delito de robo con violencia y uso de armas, de los arts. 237 y 242.2º del Código Penal ; b) un delito de robo con violencia en grado de tentativa, de los arts. 237, 242.1º y 16 del Código Penal ; c) un delito de robo con violencia y uso de armas, de los arts. 237 y 242.2º del Código Penal y d) un delito contra la salud pública, del art 368 del Código Penal . De tales delitos, el acusado Nicanor responde de los delitos a), b) y c); el acusado Justo de los delitos a), b) c) y d) y la acusada Palmira de los delitos b), c) y d), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por tales delitos, las siguientes penas: por el delito a) 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) 6 meses de prisión para los acusados Nicanor y Justo y 18 meses de prisión a Palmira ; por el delito c) 3 años, 6 meses y un día de prisión a los acusados Nicanor y Justo y 5 años de prisión a Palmira y por el delito d) 3 años de prisión a Nicanor y 5 años de prisión a Palmira , debiendo indemnizar Nicanor y Justo a quien resulte propietario del establecimiento Movistar, sita en la c/Lopez de Hoyos nº 66 de Madrid, en 1.549 euros por los móviles sustraídos y no recuperados y en 730 euros sustraídos y los tres acusados indemnizarán conjuntamente al propietario del Locutorio "Sabba" en 400 euros y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Las Defensas de los acusados Justo y Nicanor , a la vista del reconocimiento que de los hechos efectuaron los citados en el acto del juicio, se adhirieron a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- La Defensa de la acusada Palmira , en el mismo trámite, solicitó su libre absolución por tales delitos y, alternativamente, su condena por el delito b), del que responde como autora, a la pena de seis meses de prisión, o, alternativamente, como cómplice, a la pena de tres meses de prisión; por el delito c), del que responde como autora, a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión o, alternativamente, como cómplice, a la pena de 2 años de prisión y por el delito d), su libre absolución.

Fundamentos

PROC. ABREVIADO Nº 5863/2008

ROLLO DE SALA Nº 43/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 403/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

=============================================

En Madrid, a 2 de Octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa nº 43/2009, por sendos delitos de robo con violencia y contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, contra Palmira , nacida el 19 de Diciembre de 1979, natural de Cali (Colombia) y vecina de Madrid, hija de Jair y de María, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Octubre de 2008, Justo , nacido el 9 de Abril de 1978, natural de Cali (Colombia) y vecino de Madrid, hijo de Darío y de Adriana, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Octubre de 2008, representado ambos por la Procuradora Dña. Soledad Vallés Rodriguez y defendidos por el Letrado D. Eduardo Jaime Martin Pozas, y Nicanor , nacido el 4 de Marzo de 1990, natural de Cali (Colombia) y vecino de Madrid, hijo de Alberto y de Bilma María,con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Octubre de 2008, representado por la Procuradora Dña. Mónica Liceras Vallina y defendido por la Letrado Dña. Maria del Pilar Huete Heredero, teniendo lugar el juicio el día 30 de Septiembre de 2009, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de a) un delito de robo con violencia y uso de armas, de los arts. 237 y 242.2º del Código Penal ; b) un delito de robo con violencia en grado de tentativa, de los arts. 237, 242.1º y 16 del Código Penal ; c) un delito de robo con violencia y uso de armas, de los arts. 237 y 242.2º del Código Penal y d) un delito contra la salud pública, del art 368 del Código Penal . De tales delitos, el acusado Nicanor responde de los delitos a), b) y c); el acusado Justo de los delitos a), b) c) y d) y la acusada Palmira de los delitos b), c) y d), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por tales delitos, las siguientes penas: por el delito a) 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) 6 meses de prisión para los acusados Nicanor y Justo y 18 meses de prisión a Palmira ; por el delito c) 3 años, 6 meses y un día de prisión a los acusados Nicanor y Justo y 5 años de prisión a Palmira y por el delito d) 3 años de prisión a Nicanor y 5 años de prisión a Palmira , debiendo indemnizar Nicanor y Justo a quien resulte propietario del establecimiento Movistar, sita en la c/Lopez de Hoyos nº 66 de Madrid, en 1.549 euros por los móviles sustraídos y no recuperados y en 730 euros sustraídos y los tres acusados indemnizarán conjuntamente al propietario del Locutorio "Sabba" en 400 euros y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Las Defensas de los acusados Justo y Nicanor , a la vista del reconocimiento que de los hechos efectuaron los citados en el acto del juicio, se adhirieron a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- La Defensa de la acusada Palmira , en el mismo trámite, solicitó su libre absolución por tales delitos y, alternativamente, su condena por el delito b), del que responde como autora, a la pena de seis meses de prisión, o, alternativamente, como cómplice, a la pena de tres meses de prisión; por el delito c), del que responde como autora, a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión o, alternativamente, como cómplice, a la pena de 2 años de prisión y por el delito d), su libre absolución.

PRIMERO.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Justo y Nicanor , como coautores de un delito de robo con intimidación y uso de armas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Justo y Nicanor , como coautores de un delito intentado de robo con intimidación, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Justo y Nicanor , como coautores de un delito de robo con intimidación y uso de armas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Justo , como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 6.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

QUINTO.- Que debemos absolver y absolvemos a la acusada Palmira del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud que le imputaba el Ministerio Fiscal.

SEXTO.- Que debemos condenar y condenamos a la acusada Palmira , como coautora de un delito intentado de robo con intimidación, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEPTIMO.- Que debemos condenar y condenamos a la acusada Palmira como coautora de un delito de robo con intimidación y uso de armas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Justo abonará 4/10 partes de las costas de este juicio, Nicanor 3/10 partes y Palmira 2/10 partes, siendo de oficio el 1/10 restante. Por su parte, Nicanor y Justo deberán indemnizar, en ejecución de sentencia, a quien resulte propietario del establecimiento Movistar, sita en la c/ Lopez de Hoyos nº 66 de Madrid, en 1.549 euros por los teléfonos móviles sustraídos y no recuperados y en 730 euros que fueron sustraídos en dicho local, debiendo indemnizar, los tres acusados, de manera conjunta, al propietario del Locutorio "Sabba" en 400 euros, sustraídos de dicho local.

Firme la presente resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida a los acusados y al comiso de las pistolas y demás efectos intervenidos a los mismos, a los que se dará el destino legal correspondiente.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

PRIMERO.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Justo y Nicanor , como coautores de un delito de robo con intimidación y uso de armas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Justo y Nicanor , como coautores de un delito intentado de robo con intimidación, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Justo y Nicanor , como coautores de un delito de robo con intimidación y uso de armas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Justo , como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 6.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

QUINTO.- Que debemos absolver y absolvemos a la acusada Palmira del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud que le imputaba el Ministerio Fiscal.

SEXTO.- Que debemos condenar y condenamos a la acusada Palmira , como coautora de un delito intentado de robo con intimidación, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEPTIMO.- Que debemos condenar y condenamos a la acusada Palmira como coautora de un delito de robo con intimidación y uso de armas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Justo abonará 4/10 partes de las costas de este juicio, Nicanor 3/10 partes y Palmira 2/10 partes, siendo de oficio el 1/10 restante. Por su parte, Nicanor y Justo deberán indemnizar, en ejecución de sentencia, a quien resulte propietario del establecimiento Movistar, sita en la c/ Lopez de Hoyos nº 66 de Madrid, en 1.549 euros por los teléfonos móviles sustraídos y no recuperados y en 730 euros que fueron sustraídos en dicho local, debiendo indemnizar, los tres acusados, de manera conjunta, al propietario del Locutorio "Sabba" en 400 euros, sustraídos de dicho local.

Firme la presente resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida a los acusados y al comiso de las pistolas y demás efectos intervenidos a los mismos, a los que se dará el destino legal correspondiente.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 403/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 43/2009 de 02 de Octubre de 2009

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