Última revisión
Sentencia Penal Nº 402/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 21/2014 de 06 de Junio de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 402/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100392
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7143
Núm. Roj: SAP B 7143/2014
Voces
Robo
Delito de robo
Violencia
Robo con violencia
Intimidación
Robo con violencia o intimidación
Hurto
Violencia fisica
Integridad física
Consumación del delito
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 21/2014R
P.A. nº 357/2013
Juzg. Penal 7 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
Da. MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
D. IGNACIO DE RAMÓN FORS
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a seis de junio de dos mil catorce.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo
de apelación penal número 21/2014R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado nº 357/2013, seguido por un delito de robo con violencia contra Esteban ; siendo
parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien
expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona con fecha 22 de octubre de 2013 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: 'Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 237 , 242 apartado primero del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de un mes multa a razón de seis euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del artículo 53 del C.P :. Con imposición de las costas del procedimiento'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Esteban , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sea tenido el robo cometido como de menor entidad y sea rebajada la pena proporcionalmente. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, con la única modificación que resultará del acogimiento del motivo de recurso ejercitado por la defensa del acusado.
SEGUNDO.- Recurre el acusado Esteban contra el fallo condenatorio dispuesto en la instancia en su contra como autor de un delito de robo con violencia en las personas, para terminar por reclamar una calificación distinta del delito de robo violento que se le reprocha, por estimar la recurrente que debió de acogerse la calificación defensiva de tratarse de un robo violento de menor entidad a sancionar en aplicación del nº 4 del artículo
Pues bien, las alegaciones así desarrolladas en el escrito de recurso deben resultar acogidas aquí.
El subtipo atenuado previsto en el artículo
Tradicionalmente, esta figura privilegiada del robo violento suele encontrar natural terreno aplicativo en los supuestos característicos del ' tirón ' que, en realidad, están a medio camino entre la habilidad del hurto al descuido y el acto depredatorio violento, si bien en la mayor parte de los casos el acto depredatorio se realiza mediante el ejercicio de la violencia física inherente a la acción de arrebatar el bolso u otro objeto que la víctima porta, o bien colgado del hombro o, simplemente, agarrado con manifiesto propósito de evitar su desposesión por tercero. En estos casos, en los que concurren en igual medida la acción violenta y el carácter sorpresivo del ataque, procederá la aplicación del subtipo atenuado reclamado en aquellos casos en los que no conste que, producto de la acción depredatoria, se ha puesto en concretado peligro la integridad física de la víctima, ya porque haya sido arrastrada, en su intento de evitar la consumación delictiva, o bien porque resulte derribada y lanzada contra el suelo a consecuencia del asalto del ladrón, o incluso en los casos en los que se haya generado disputa o zarandeo entre el autor del robo y su víctima, si se hubiere producido algún quebranto físico para ésta.
Nuestra jurisprudencia viene reiterando que la apreciación de la menor entidad de la violencia desplegada para la perpetración de un robo ' es una facultad discrecional del juzgador, fundamentada en la inmediación, cuyo control por parte de un tribunal de segundo grado debería resultar excepcional y limitado a aquellos supuestos en los que, expresamente solicitada su concurrencia por la parte en el acto del juicio, la denegación resultase arbitraria e injustificada ' ( SSTS de 22 de mayo de 2000 y de 7 de febrero de 2006 ).
En el caso de autos, la Sra. Juez Penal niega la concurrencia y aplicación del subtipo privilegiado sobre el argumento de que la acción del acusado se excede de los límites que fija el artículo 242.4 del CP para la menor entidad, dado que, se razona, '... las lesiones sufridas no pueden permitir la pretendida atemperación del hecho cometido; además de aprovecharse de llevar del brazo a una anciana y dirigir el carro de la compra ', cuando, del parte médico emitido con ocasión d la asistencia primera dispensada a la víctima, se describe la lesión como una leve erosión o enrojecimiento en la zona del cuello coincidente con el porte de la cadena arrebatada, y la víctima se trata de una mujer de 63 años en quien no consta ningún tipo de limitación o dificultad de movilidad, más allá que el autor aprovechase la ocupación puntual de ésta en arrastrar un carro de la compra y en el acompañamiento de una anciana, lo que no puede proyectar efectos de agravación del injusto, que únicamente podrían proceder de las características concurrentes en la persona de la víctima y las consecuencias que sobre ella hubiere podido tener la acción depredatoria, que en este caso tampoco consta que hubiere corrido mayores riesgos a los que se patentizaron en la erosión sufrida en el cuello a consecuencia del tirón sufrido, dado que no consta que hubiere sido arrastrada, que hubiere caído al suelo o que hubiere padecido lesiones o menoscabos físicos que deban ser tenidos en la consideración de graves desde la perspectiva calificadora.
Debe, por tanto, acogerse el motivo de recurso y rebajar la pena impuesta en proporción a la menor entidad del hecho y a la rebaja que impone el artículo
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- ESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Esteban contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el recurrente por un delito de robo con violencia.2º.- REVOCAR también parcialmente aquella resolución para condenar ahora, como condenamos , al acusado Esteban como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas, de menor entidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, y MANTENEMOS el resto de los pronunciamientos de condena dispuestos en el fallo recurrido.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 402/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 21/2014 de 06 de Junio de 2014"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas