Sentencia Penal Nº 402/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 402/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 17/2012 de 30 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 402/2012

Núm. Cendoj: 08019370062012100352


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 17/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 714/2009

JUZGADO PENAL Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dª. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Barcelona a 30 de abril del año 2012.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 714/2009, por delito de lesiones atribuido a Hilario , cuyas demás circunstancias personales, de postulación procesal y defensa ya obran en autos y se dan aquí por reproducidas. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 23-11-2011 , y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Hilario como autor penalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, concurriendo circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a Miguel en la suma de 1.140 euros."

SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose del mismo traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

La defensa del acusado ha presentado escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

Fundamentos

PRIMERO .- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO .- El recurso del Ministerio fiscal se fundamenta en un único motivo: la pretendida infracción del art. 148.1 CP (aunque en el recurso se hace referencia al 148.2), entendiendo que del relato fáctico no discutido de la sentencia se derivan elementos suficientes como para considerar de aplicación la agravación allí prevista de uso de instrumento peligroso. No pudiéndose entender que se refiera en realidad a la existencia de ensañamiento o alevosía a la que no se refirió en el acto del juicio.

El recurso no puede prosperar. La sentencia apelada ofrece suficientes argumentos para considerar la no aplicación de tal párrafo primero del 148 CP. Aunque se reconozca la idoneidad del objeto utilizado (un vaso de cristal) para ser considerado como instrumento peligroso en los términos allí previstos, la aplicación de la agravación no es automática. La propia jurisprudencia del TS ha establecido que hay que atender, caso por caso, al uso concreto que se hace, al peligro concreto ocasionado y a las consecuencias reales. Y atendidas tales circunstancias, valoradas acertadamente por el juzgador de instancia, cuyo criterio se comparte y da por reproducido íntegramente en esta alzada, hay que llegar a la conclusión de que tal agravante específica no concurre en el presente caso.

TERCERO.- Por todo lo anterior, la sentencia debe ser confirmada por sus propios fundamentos.

CUARTO .- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

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