Sentencia Penal Nº 401/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 401/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 518/2013 de 13 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 401/2013

Núm. Cendoj: 17079370032013100099


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 518/13

CAUSA Nº 80/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 401/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a 13 de junio dos mil trece.

VISTOante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa nº 80/09, seguidas por UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, habiendo sido parte recurrente Manuel , representado por la Procurdora Sra. Dora Riera y dirigido por el Letrado Sra. Amaya Matías, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.-En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

'CONDENAR a don Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a al pena de 1 AÑO PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado deberá abonar, en concepto de responsabilidad civil, a la perjudicada, doña Maite , la cantidad de 70 euros (SETENTA EUROS), con los correspondietnes intereses legales del artículo 576 de la LEC .'

SEGUNDO.-El recurso se interpuso por la representación de Manuel contra la sentencia de fecha 2-7-03 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.-Se acepta el 'factum' de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia que condena a Manuel de un delito de robo con fuerza en las cosas, se alza su representación alegando, como motivos de impugnación el quebrantamiento de garantías procesales y el error en la apreciación de las pruebas, motivos reconducibles ambos al de la infracción del principio de presunción de inocencia por considerar que la condena del recurrente se ha producido sin la existencia de la necesaria y suficiente prueba de cargo que acredite su participación en el delito de robo por el que ha sido condenado.

La sentencia fundamenta la participación del recurrente en el delito de robo, ante la inexistencia de prueba directa, en prueba indirecta o indiciaria al considerar existentes unas serie de hechos -indicios-, debidamente acreditados y directamente relacionados con el hecho criminal, de los que, aplicando las reglas que proporciona la lógica y la experiencia, se infiere, como única consecuencia lógica y posible, dicha participación.

La prueba indiciaria exige que los indicios que la configuran sean plurales, salvo los casos de indicio único con especial potencia acreditativa, por el carácter equívoco que suelen tener cada uno de los indicios individualmente considerados, en tanto que pueden admitir explicaciones distintas o alternativas a las de la comisión del hecho delictivo, siendo la pluralidad o concurrencia conjunta de varios indicios la que permite, mediante su enlace lógico, llegar a la conclusión inequívoca de la comisión del hecho delictivo, y esto es lo que sucede en el caso enjuiciado.

Así, tal como se considera probado en la sentencia en base a las manifestaciones de los agentes actuantes, si el acusado fue detenido en compañía de otra persona de sexo masculino en las proximidades del lugar de comisión del robo, escasos minutos después de que una persona avisara a la policía de que dos hombres habían entrado en el parking donde estaba estacionado el vehículo donde se produjo el robo, teniendo la totalidad de los objetos sustraídos en su poder, no ofreciendo una explicación razonable que justifique la tenencia lícita de esos objetos -pues no resulta razonable que las personas que verificaron la sustracción abandonaran la totalidad de los objetos sustraídos- y dándose a la fuga al advertir la presencia policial, no puede sino concluirse, como nunca explicación lógica y razonable que justifique todos esas circunstancias, que el acusado fue quien sustrajo del vehículo propiedad de Maite una tarjeta de crédito y unas gafas de sol rompiendo para ello el cristal de una de las ventanas -sustracción acreditada por las declaraciones de los agentes actuantes y de la propietaria del vehículo-, gozando, en consecuencia, su condena de prueba de cargo apta y suficiente para enervar su presunción de inocencia, pues tal condición tiene la prueba indiciaria o indirecta ( STS, entre otras, de 12-12-00 , 14-2-00 y 23-5-01 ).

A la corrección de esa conclusión no obsta que el acusado no hubiera visto salir del parking, pues la sentencia no sustenta la autoría en prueba directa, sino tal como se ha expuesto, en prueba indirecta.

El recurso, por lo expuesto, debe ser desestimado.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

QUE DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Manuel contra la sentencia de fecha 27-3- 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona en la causa nº 80(09 de la que este rollo dimana CONFIRMAMOSel Fallo de la meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.


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