Sentencia Penal Nº 400/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 400/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 695/2015 de 07 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 400/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100390

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2161

Núm. Roj: SAP C 2161/2015

Resumen
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Voces

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Presunción de inocencia

Coadyuvante

Amenazas

Hurto

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00400/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0002815
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000695 /2015
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000374 /2012
RECURRENTE: Lorena , Hernan
Procurador/a: ALEJANDRO REYES PAZ, ALEJANDRO REYES PAZ
Letrado/a: MIGUEL TABOADA PEREZ, MIGUEL TABOADA PEREZ
RECURRIDO/A: - MINISTERIO FISCAL -, María Rosario
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 7 de septiembre de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
8 de A Coruña, en juicio de faltas nº 374/12, sobre FALTAS CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL
PATRIMONIO, figurando como apelantes Lorena y Hernan , y como apelados el MINISTERIO FISCAL
y María Rosario .

Antecedentes


PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a María Rosario y a Jose Miguel de la falta contra las personas y de las faltas contra el patrimonio por las que fueron acusados, declarando las costas de oficio.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Lorena y Hernan , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 695/15.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- De acuerdo con una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (ss. 167/2002 , 197/2002 , 47/2003 , 209/2003 , 28/2004 , 65/2005 , 317/2006 , 115/2008 , 54/2009 , 30/2010 , 45/2011 , 154/2011 , 126/2012 , 144/2012 , 201/2012 , 88/2013 , 105/2013 , 120/2013 , 205/2013 , 105/2014 , 191/2014 , etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga a la Audiencia Provincial en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad para proceder a una nueva valoración de la prueba. Ahora, no cabe (ni siquiera se solicitó vista) algo al respecto, y lo pretendido por los apelantes es otra ponderación de declaraciónes y testimonios de cara a revocar una sentencia absolutoria y sustituirla por otra condenatoria sin debate en forma ni adecuación a las exigencias de defensa e institucionales derivadas del artículo 24.2 de la Constitución (entre ellas la audiencia de los exonerados en primera instancia María Rosario y Jose Miguel ).

En definitiva, la resolución del Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña se mueve en un esquema dependiente de modo directo de la percepción sensorial, condicionado en consecuencia a la inmediación y conceptualmente extraño a verificación por un tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba, tildada de insuficiente en orden a la destrucción de la reaccional presunción de inocencia, en motivación coadyuvante razonable y razonada.

Es el problema de los estrictos límites del control revisor de fallos absolutorios (estudiado en, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 9-10-2009 , 13-12-2010 , 28-2-2011 , 25-1-2012 , 6-2-2013 , 13-3-2013 , 23-4-2013 , 30-5-2013 , 20-6-2013 , 19-7- 2013 , 30-12-2013 , 3-2-2014 , 2-4-2014 , 10-4-2014 , 10-7-2014 , 8-10-2014 , 29-1-2015 , 18-2-2015 , 29-5-2015 , etc.) cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, que es, se mire como se mire el asunto, lo que subyace en el presente respecto de la imputación de faltas de daños, hurto y amenazas realizada en el acto del 12 de enero.

Por consecuencia, una vez que el Juzgado de Instrucción consideró (al igual que el Fiscal) que la prueba es insuficiente para fundar un pronunciamiento condenatorio y que, en algún caso, estamos lisa y llanamente ante vacío en el acervo incriminatorio, carece de sentido el laborioso intento del documento del documento de 12-2-2015 destinado a convencer al tribunal para que deshaga la duda racional acerca de la culpabilidad de los denunciados absueltos como si el principio pro reo tuviera significado bidireccional (y no rigieran las pautas tan restrictivas en la verificación de pronunciamientos absolutorios.



SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado, sin especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña de 2-2-2015 , con declaración de oficio de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 400/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 695/2015 de 07 de Septiembre de 2015

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