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Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 37 de 13 de Noviembre de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 40
Resumen
Voces
Faltas contra el orden público
Responsabilidad
Responsabilidad penal
Efectos civiles
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
Rollo 37 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LUGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 188 /1999
En Lugo a trece de noviembre del dos mil
EL ILTMO. SR. D.MODESTO PEREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 40
En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con el n° 188/99 ante el Juzgado de Instrucción n cinco de Lugo, al que el presente Rollo 37/00 se refiere, y en el que es parte apelante Diego M. Siendo parte apelada Agente de la Policía Local número 228620 y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número cinco de Lugo y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice Que debo Condenar y Condeno a Diego Gregorio M, como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público a la pena de MULTA DE CINCUENTA DIAS a razón la cuota diaria de DOS MIL QUINIENTAS PESETAS. También le condeno al pago de las costas.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación
que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por
término de diez días comunes a los fines previstos en el art.
SEGUNDO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª y actúa como Magistrado-Ponente el Iltmo Sr. D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal." El día 23 de Octubre de 1999, sobre las 4:40 horas y tras una leve infracción de tráfico un vehículo de la Policía Local emprendió la persecución de un vehículo mercedes color granate, conducido por quien resultó ser Diego Gregorio M que no se detuvo a pesar de que los agentes activaron las luces ostroboscópicas para llamar su atención.
SEGUNDO.- Una vez interceptado el citado conductor se negó a entregar parte de la documentación que se le requería, dirigiéndose hacia los agentes de forma despectiva e insultante, incluso hacia uno de los agentes que no había intervenido directamente con el mismo".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Del conjunto de las pruebas obrantes en el presente procedimiento se concluye que el 23 de octubre de 1.999, Diego Gregorio M, mayor de 18 años de edad, pilotó el automóvil por la calle Pintor Luis Seoane de la ciudad de Lugo, no deteniéndolo pese a que los agentes correspondientes activaron al efecto las luces ostroboscópicas para llamarle la atención, ocurriendo que, una vez interceptado el coche, el referido Diego-Gregorio se negó a entregar parte de la oportuna documentación que le era requerida, diciéndole a los aludidos funcionarios frases como bigotudo de mierda, sois unos ineptos, desartores del arado, valéis solamente para crear problemas, cobardes.
TERCERO.- La conducta desarrollada por el mentado
Diego Gregorio es constitutiva de la falta Contra el Orden Público previsa y
castidada en el art.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
FALLO
Que acogiendo en parte el recurso que nos ocupa, confirmo la sentencia debatida, si bien le sustituyo la pena de multa 50 días por la de 20 días de multa a razón la cuota diaria de 2.500 ptas al encartado Diego Gregorio M, y establezco de oficio las costas de alzada.
Esta resolución es firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
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