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Sentencia Penal Nº 40/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 990/2012 de 24 de Enero de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 40/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100041
Resumen
Voces
Autor responsable
Delito de robo
Robo de uso de vehículo
Falta de apropiación indebida
Representación procesal
Error en la valoración de la prueba
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Hurto
Robo
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00040/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
-
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32054 43 2 2009 0013249
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000990 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000509 /2011
RECURRENTE: Ceferino
Procurador/a: PATRICIA LOZANO EIRE
Letrado/a: LUIS TRIGO GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 40/2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 990/2012, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PATRICIA LOZANO EIRE, en representación de Ceferino , asistido por el letrado D. LUIS TRIGO GARCIA, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000509 /2011sobre ROBO DE USO DE VEHICULOS, del JDO. DE LO PENAL nº 001; habiendo sido parte en él, como apelante, el mencionado recurrente, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: '1.Que debo condenar y condeno a D.
Ceferino como autor responsable de un delito de Robo de uso de vehículo a motor y de una falta de Apropiación Indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de 10 meses a razón de 6 euros con la responsabilidad que establece el
art. 53 del C.P . para el caso de impago, por el delito de robo de uso de vehículo a motor y por la falta de apropiación indebida, la pena de multa de un mes a razón de seis euros cuota, así como las costas procesales, condenándolo así mismo a que indemnice a D.
Inocencio , (como representante de APERSA) en la cantidad de 1.587,42 euros, cantidad que devengará los correspondientes intereses, conforme a lo legalmente establecido en el
art.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Que el día 15 de noviembre de 2009, el acusado, D. Ceferino , mayor de edad, con DNI; NUM000 , sin antecedentes penales computables a esta causa, estando acompañado de D. Martin en las inmediaciones del Centro Comercial de Ourense, encontraron en una papelera sita en el Parque del Rio Miño, una cazadora que previamente había sido sustraída por unos menores a su propietario. D. Patricio , habiendo sido abandonada por estos en la mencionada papelera El acusado, y con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, se apoderó junto con su compañero, de la cazadora, observando que en uno de sus bolsillos se hallaban unas llaves de un vehículo, consiguiendo encontrar el vehículo al cual correspondían dichas llaves. Dicho vehículo se trataba de un Volkswagen Polo, matrícula 5966 GPH, propiedad de la empresa APERSA de Ourense, cuyo conductor era el Sr. Patricio , quien había dejado momentos antes el vehículo estacionado en las inmediaciones del Centro Comercial de Ourense. Así con ánimo de apropiación momentánea y utilizando las mencionadas llaves, sustrajeron el vehículo, desplazándose con el mismo a la ciudad de Lugo, donde fueron detenidos por los agentes del Cuerpo Nacional de la Policía. '
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base al escrito presentado a tal efecto y que igualmente se halla unido a las actuaciones.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 990/2012 para resolución del recurso interpuesto.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena al acusado,
Ceferino , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor del
artículo
Invoca el recurrente como motivo de apelación error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.-En resolución de las cuestiones planteadas debe examinarse la valoración que por la Juzgadora se ha efectuado en sentencia, debiendo en este punto recordarse cómo es doctrina del Tribunal Constitucional que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades al Tribunal 'ad quem' para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter, de 'novum iudicium', conlleva que el Juzgador asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez 'a quo', no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de los mismos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el mismo.
En lo que hace a tal valoración, la función del órgano 'ad quem' debe limitarse a verificar si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con el resultado de las pruebas y si se ajusta a los criterios generales del razonamiento lógico, según las reglas de experiencia comúnmente admitidas.
Examinadas las actuaciones, no cabe apreciar el error valorativo invocado, respondiendo el pronunciamiento condenatorio a la correcta ponderación de la prueba practicada que, por otro lado, resulta suficiente para estimar acreditada la participación del acusado en la comisión de las infracciones objeto de enjuiciamiento.
Así, atiende la Juzgadora a la declaración prestada por el entonces imputado, con todas las garantías legales, y a presencia de letrado, no ratificada ante su voluntaria incomparecencia, en la que asume haber sustraído el vehículo, al que accedió con las llaves encontradas en la cazadora de la que previamente se apoderó; la participación del acusado resulta, así mismo, y como acertadamente se señala en la resolución impugnada, corroborada por la testifical practicada en el plenario en los agentes que intervinieron en la detención del mismo, tras ser sorprendido en el interior del vehículo sustraído y debidamente identificado.
No cabiendo acoger los motivos del recurso procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la sentencia.
TERCERO.-No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Ceferino , frente a la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de juicio oral nº 509/11, que se conforma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que loa presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívense las presentes actuaciones, dejando nota.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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