Sentencia Penal Nº 40/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 347/2010 de 01 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 40/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100046


Encabezamiento

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 347/2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 539/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 40/2011

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a uno de febrero de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid.

Han sido parte EL MINISTERIO FISCAL, y como apelado Ricardo , representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN.

Es ponente de la resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 2-06-2010 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ricardo , en quien concurre la circunstancia ATENUANTE ANALOGICA MUY CUALIFICADA por dilaciones indebidas, como autor de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE TRES MESES, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS (3 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas satisfechas, así como al pago de las costas del proceso, si las hubiere.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

Probado y así se declara expresamente que el acusado Ricardo , (con ordinal de informática nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales), el día 16 de noviembre de 2006, fue detenido en el aeropuerto de Barajas, Madrid, portando para su identificación un pasaporte comunitario de España a nombre de Juan Pedro , en el que el acusado y otra persona a su instancia, habían sustituido la fotografía original por la del mismo acusado y la fecha de nacimiento original.

La causa estuvo paralizada desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de marzo de 2010 >.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de Ricardo ésta presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 01-02-2011.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos

PRIMERO .- Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia de la instancia, alegando indebida aplicación del art 21.6 del Código Penal , como atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, e indebida rebaja de un grado en la pena. Manifiesta el Ministerio Fiscal que es clara la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que estima la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada cuando la causa está paralizada más de cuatro años, criterio reflejado entre otros, en STS 17-12-2004 .

Si transcurre un menor plazo de paralización lo que procede es su aplicación como atenuante simple, y no como muy cualificada, lo que convierte el Fallo de la sentencia en cuanto a la entidad de dicha atenuante en arbitrario.

Pues bien, y como acertadamente manifiesta el Ministerio Fiscal, la Sala constata que el procedimiento ha estado paralizado desde noviembre de 2007 a marzo del 2010, por lo tanto dos años y cuatro meses, por exceso de trabajo del Juzgado.

Es claro, por consiguiente, que no se ha cumplido el plazo señalado anteriormente, por lo que la atenuante de dilaciones indebidas no puede ser estimada como muy cualificada en el presente caso, sino como simple.

Ello conlleva la individualización de la pena en el grado mínimo señalado en el delito, sin rebaja al grado inferior; es decir, se debe señalar la pena de seis meses de prisión, seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56.1.2º ), y costas.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su virtud la Sala acordó el siguiente

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada con fecha 2-06-2010 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 539/2007 por el JDO. DE LO PENAL N. 1 de MADRID, y apreciando la circunstancia de dilaciones indebidas como simple, debemos condenar y condenamos a Ricardo como autor de un delito de falsedad, ya calificado, en los términos que constan en esta resolución y en la de la instancia, a la pena de seis meses de privación de libertad, seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la primera instancia. Con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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