Sentencia Penal Nº 4/2019...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 4/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 69/2018 de 25 de Febrero de 2019

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: RUBIO GARCIA, EUGENIO

Nº de sentencia: 4/2019

Núm. Cendoj: 37274370012019100099

Núm. Ecli: ES:APSA:2019:99

Núm. Roj: SAP SA 99/2019

Resumen
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Voces

Presunción de inocencia

Estafa

Delito leve

Autor responsable

Error en la valoración de la prueba

Policía judicial

Prueba de cargo

Actividad probatoria

Prueba documental

Atestado

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00004/2019
-
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 2
Modelo: N545L0
N.I.G.: 37274 43 2 2017 0001015
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000069 /2018
Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000373 /2017
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Enma
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ESTEFANIA SANCHEZ RODRIGUEZ
Recurrido: Saturnino , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER GARCIA BERNALT SAN ROMÁN,
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 69/2018
SENTENCIA Nº 4/19
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.EUGENIO RUBIO GARCÍA
En SALAMANCA, a 25 de febrero de 2019.
La Sala de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente
procedimiento penal de Juicio sobre delitos leves nº 373/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de
Salamanca, en el que han intervenido como denunciante: Saturnino , y como denunciados: Carlos María y
Enma ; siendo las partes en esta instancia como apelante : Enma , asistida por la letrada Doña Estefanía
Sánchez Rodríguez; y como apelado : 1) Saturnino asistido por el letrado Don Javier García Bernalt
San Román y 2) el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO. - El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de JDO. INSTRUCCION nº 4 de SALAMANCA, con fecha 1 de febrero de 2018, dictó sentencia en el Juicio sobre delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su fallo dice así: 'Que debo condenar y condeno a Enma , con N.I.E. nº NUM000 , como responsable en concepto de autora de UN DELITO LEVE de estafa, a la pena de multa de cuarenta (40) días con una cuota diaria de cinco (5) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a que indemnice a Saturnino en los términos señalados en el Fundamento Jurídico

CUARTO, y al pago de las costas procesales causadas.

Que debo declarar y declaro la libre absolución de Carlos María , sobre los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio.........'

TERCERO. - Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la letrada de Enma , Doña Estefanía Sánchez Rodríguez, que fue admitido en ambos efectos y, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando que estimando el presente recurso se absuelva a Enma del delito leve de estafa informática al que ha sido condenada con todos los pronunciamientos inherentes.

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la asistencia letrada de Don Saturnino presentaron sendos escritos de impugnación solicitando la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO . - Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. Se señaló día para la resolución del presente rollo 69/18 y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes: 'El día 25 de enero de 2017, una persona no identificada a través de la IP. número NUM001 , realizó una transacción con la empresa AMAZON.ES. La operación consistió en la compra de un cheque regalo de AMAZON, por precio de 238 euros.

El medio de pago utilizado fue una tarjeta de crédito con nº NUM002 , emitida por la entidad Caixa Bank, y asociada a la cuenta corriente nº NUM003 .

Tanto de la tarjeta como de la cuenta corriente es titular Saturnino , el cual ha sido reintegrado del dinero de la operación por la entidad financiera o por la aseguradora de la misma.

No ha quedado acreditada la participación en los hechos de Enma ni de Carlos María .'

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la letrada de Enma contra la sentencia dictada por el Magistrado de instrucción en que se le condena, como autora responsable de un delito leve de estafa a pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria.

Como único motivo de recurso se alega error en la valoración de la prueba y vulneración de la garantía constitucional de presunción de inocencia, por entender que no existe prueba suficiente de que Doña Enma fuera la persona que utilizara la tarjeta de crédito del denunciante para efectuar la adquisición en Amazon el día 25 de enero de 2017.



SEGUNDO.- En relación a la presunción de inocencia, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina constitucional han elaborado un amplio cuerpo doctrinal que delimita la misma perfectamente, y que se puede resumir en las palabras de la STS 333/2014 de 9 de abril cuando establece: 'Tal y como recordaba recientemente la STS núm. 35/2012, de 1 de febrero , siguiendo así lo señalado por la TC núm.

9/2011, de 28 de febrero , la vulneración del derecho a la presunción de inocencia 'habrá de ser reconocida cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el 'irte' discursivo que conduce de la prueba al hecho probado' ( STC núm. 189/1998, de 28 de septiembre , FJ 2 y, citándola entre otras muchas, SSTC 135/2003, de 30 de junio, FJ 2 ; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2 , y 6/2010, de 27 de abril , FJ 6' .

Examinada la prueba obrante en autos debe darse la razón a la parte apelante. Nos hallamos ante una venta por internet, en la que la prueba en que se basa el Magistrado Instructor para fundar su sentencia viene constituida por la prueba documental existente en autos, y en concreto: 1) La titularidad de la tarjeta de crédito y la cuenta corriente asociada (folio 8).

2) La operación realizada con AMAZON.ES, conforme a la documental remitida por dicha empresa (folios 22 a 24), donde aparece la dirección IP de referencia.

3) La documental remitida por la Operadora ORANGE (folios 35 a 38), donde se detalla el teléfono conectado a la IP referida, el titular del teléfono, y el domicilio en que se ubica.

4) Las gestiones realizadas por la Policía Judicial identificando a las personas que residen en el domicilio y como la Sra. Enma les refirió que solo ella utiliza internet en su domicilio.

Sin embargo, esta Sala respetuosamente discrepa del hecho de que este documentalmente probado que la operación realizada el día 25 de enero de 2017 se efectuara desde el domicilio de la Doña Enma , ya que efectivamente está acreditado que la dirección IP utilizada para realizar la compra en Amazon fue la IP NUM001 (folio 23), y la Policía Judicial en el informe de fecha 11 de junio de 2017 señala que '.... Dicho informe que consta de tres folios escritos a una cara y que se adjunta al presente atestado en su Anexo I, se expresa en el sentido de que la referida dirección IP (la cual según informó la empresa Amazon fue usada a las 01:01:54 horas del día 25 de enero de 2017, para realizar el pedido por valor de 238 euros con cargo a la tarjeta del denunciante) se encontraba conectada a esa hora al teléfono nº NUM004 , el cual está a nombre de Carlos María (NIF nº NUM005 ) estando instalado en la CALLE000 nº NUM006 , NUM007 , de 28840- Mejorada del Campo (Madrid).' No obstante dicha afirmación efectuada en el informe policial no viene posteriormente corroborada en el anexo I (folios 35 a 37), al que se hace referencia y que viene unido a dicho informe, ya que si se examina el folio 37 donde se señalan las conexiones a internet realizadas por la dirección IP NUM001 entre el 1 de diciembre de 2016 y 6 de junio de 2017, se observa por una parte que no consta conexión el día 25 de enero de 2017 y por otra que dicha dirección IP en el periodo señalado también ha sido utilizada por otra persona, en este caso con domicilio en Madrid.

Por tanto al no constar documentalmente acreditado la afirmación efectuada por la Policía Judicial conforme a lo señalado en el párrafo anterior, e incluso estar acreditado que la dirección IP referida en fechas muy próximas al 25 de enero de 2017 ha sido utilizada por otras personas cuyo domicilio se encuentra en Madrid, ha de concluirse que no existe prueba suficiente de que la denunciada fuese la autora del hecho imputado, por lo que revocando al sentencia de instancia, procede su absolución.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, de conformidad, entre otros, con el contenido de los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la letrada de Enma , Doña Estefanía Sánchez Rodríguez, contra la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción de nº 4 de Salamanca en juicio de delito leve 373/2017; se revoca la misma, y en su lugar se absuelve Enma del delito de estafa a ella imputado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas e interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y, hecho, remítase testimonio de la sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia en el día de su fecha, doy fe.

Sentencia Penal Nº 4/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 69/2018 de 25 de Febrero de 2019

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