Sentencia Penal Nº 4/2015...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 4/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 2/2015 de 19 de Enero de 2015

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 4/2015

Núm. Cendoj: 50297370012015100003

Resumen
VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES

Voces

Violencia

Ámbito familiar

Vejaciones

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00004/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: N54550
N.I.G.: 50297 48 2 2014 0006565
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000002 /2015
Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000057 /2014
RECURRENTE: Desiderio
Procurador/a: PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA
Letrado/a: IGNACIO CUOTA CASALS
RECURRIDO/A: Loreto
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA ROSARIO HUERTA GIL
SENTENCIA NÚM. 4/2.015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a diecinueve de Enero de dos mil quince.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 57/2.014, procedente del Juzgado
de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza, Rollo nº 2/2.015 , seguido por falta contra las personas, siendo
apelante Desiderio , representado por el procurador Sr. Bañeres Trueba, defendido por el Letrado Sr. Cuota
Casals, apelado EL MINISTERIO FISCAL y Loreto , defendida por la Letrada Sra. Huerta Gil, y,

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 28 de Octubre de 2.014 .



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, solicitando el Ministerio Fiscal y apelada la confirmación de la resolución recurrida, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

-.HECHOS PROBADOS.- No se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se sustituye por la que sigue: Sobre las 23,45 horas del día 30 de Junio de 2014, Desiderio se puso en contacto telefónico con Loreto , su ex pareja, con el fin de que preparara al hijo común, con el fin de disfrutar el periodo vacacional, padre e hijo, a partir de las cero horas del día 1 de Julio fecha en que le correspondía, a lo que ella se negó diciendo que estaba dormido el menor y que le recogiera al día siguiente.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a las contradictorias manifestaciones de los intervinientes, ante la situación existente entre ambos, no se olvide formaron pareja sentimental, no existe dato objetivo alguno, no siendo posible dar mayor crédito a una que a otra versión imponiéndose una resolución que, habida cuenta la duda por prueba defectuosa, debe ser de contenido absolutorio, estimándose el recurso interpuesto por el apelante, procediendo la absolución del recurrente de la falta por la que venía siendo condenado en la instancia con declaración de costas de la misma de oficio.



SEGUNDO .- No se aprecian motivos para la imposición de costas de esta alzada.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando elrecurso interpuesto, debo revocar y revoco íntegramente la sentencia dictada con fecha 28 de Octubre de 2.014 en el juicio de faltas nº 57/2.014 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza , absolviendo a Desiderio de la falta por la que venia siendo condenado en la primera instancia, y, declarando de oficio las costas de esta alzada .

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 4/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 2/2015 de 19 de Enero de 2015

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