Sentencia Penal Nº 4/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 12/2013 de 17 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 4/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100008

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Autor responsable

Delito de robo

Grado de tentativa

Robo

Delito patrimonial

Presunción de inocencia

Flagrancia

Empleo de la fuerza

Duración de la pena

Tentativa

Responsabilidad

Reincidencia

Hecho delictivo

Centro penitenciario

Robo con fuerza en las cosas

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: 12/13

AUTOS: 357/12

JUZGADO ORIGEN: JUZGADO PENAL 3 PALMA

SENTENCIA 4/2013

=======================

Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Carmen Ordóñez Delgado

=======================

Palma de Mallorca, 17 de enero de 2013

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 357/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, rollo de esta Sala núm. 12/13, incoadas por un delito de robo con fuerza, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 , por la Procuradora .Sra. Sansó Ferrer, en nombre y representación del acusado Santos , admitido a trámite el día 3 de diciembre de 2012, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el día 10 de enero del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha señalada para la misma y prevista por motivos de organización interna para el próximo día 7 de octubre de 2013, expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 31 de octubre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia en la que se condenaba a Santos , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa inacabada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado Carlos Ramón , en la cantidad de 180 euros por los daños causados, con más intereses procesales y pago de costas procesales.

SEGUNDO. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .


Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada:

Probado y así se declara que el día 6 de octubre de 2010, sobre las 05:20 horas, el acusado D. Santos , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, con la intención de obtener un beneficio ilícito, violentó la puerta de acceso del Bar SŽAbeurador, sito en la Plaza de España, de Felanitx, regentado por D. Carlos Ramón , no llegando a acceder al local al ser sorprendido por una dotación de la policía local que procedió a su detención.

El local resultó con daños en la puerta los cuales han sido valorados pericialmente en la cantidad de 180,00 euros, y que el perjudicado reclama.


Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por la defensa del acusado Santos la sentencia de primer grado que condena a su representado como autor responsable de un delito de robo en grado de tentativa inacabada a la pena de 5 meses de prisión.

La parte apelante se queja en su recurso del error valorativo en que habría incurrido el Juez a quo al no haber declarado probado que su defendido se encontraba durmiendo en el exterior del local no existiendo prueba alguna que permita sostener que su intención fuera la de cometer un delito contra el patrimonio, así como de que su condena se ha producido conculcando la presunción de inocencia, e igualmente estima que debió de haberse impuesto en la sentencia a su defendido la pena mínima de 3 meses de prisión, sin que puedan ser tomadas en consideración como elemento para graduar la pena los antecedentes que el recurrente tuviera ya que estaban cancelados.

La Sala no aprecia que haya existido el error valorativo que se denuncia cometido en el recurso, toda vez que si el Juzgador declaró probados los hechos que recoge el factual de la recurrida fue porque tuvo en cuentas las manifestaciones de los testigos policías que procedieron in situ a la detención del acusado, de cuya veracidad no hay razón para dudar, y según estos testimonios éste en el momento de su detención se encontraba haciendo palanca con un trozo de alcantarilla y unas tijeras para intentar abrir la puerta del local objeto del robo, dato éste que coincide con que el propietario del local al personarse en el mismo hubieran encontrado la puerta con signos de forzamiento y rota como si alguien hubiera utilizado un destornillador. Ocurre, además, que el acusado reconoció que se vio deslumbrado por las luces del vehículo Policial, luego aparece factible que los policías vieran al acusado en la actitud flagrante y relatada de forma coincidente por ambos agentes, e intentando forzar la puerta del local. De otra parte, la detención del acusado se produjo después de que la Policía recibiera una llamada anónima alertando de que un individuo estaba intentando acceder con uso de la fuerza al interior del local y, finalmente, al acusado se le ocuparon unas tijeras con las que los policías narraron haberle visto como intentaba fracturar la puerta del local y cuya utilización justifica los signos de forzamiento apreciados en dicha puerta.

Es por todo ello, por lo que la conclusión probatoria extraída en la combatida y obtenida a partir de los hechos estimados probados deducidos estos de la prueba desarrollada en el acto del plenario con las debidas garantías y relativa a que el acusado con empleo de fuerza y mediante el forzamiento de la puerta pretendía acceder al interior del local para obtener lo que de valor hubiera en su interior, aparece sensatamente asentada y por ello al ser la misma lógica y razonable y no en cambio la versión ofrecida por el acusado incompatible con la interpretación racional del acervo probatorio, es por lo que su declaración de culpabilidad se ha producido enervando la presunción de inculpabilidad que le amparaba.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la otra queja que vierte el recurrente en cuanto a la duración de la pena impuesta que considera desproporcionada, el Juez a quo, con atinado criterio, explica en la sentencia que al tratarse de un supuesto de tentativa inacabada, ya que el acusado fue detenido antes de acceder al lugar del robo, entiende que al no ser importante el grado de desarrollo de la acción depredadora, procede, de los grados posibles, a rebajar la pena al segundo escalón y dentro de éste, teniendo en cuenta que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad y que en consecuencia puede recorrer la pena en toda su extensión (entre 3 y 5 meses y 29 días) fija su duración en 5 meses de prisión, decisión que aparece plenamente ajustada y que compartimos plenamente en esta alzada por ser la misma acertada, ya que se justifica en el amplio historial delictivo del recurrente, el cual si bien no puede ser utilizado para apreciar la agravante de reincidencia, sí pone de manifiesto su predisposición a la comisión de hechos delictivos y consiguiente peligrosidad, así como en que el intento de robo lo perpetró cuando acababa de salir del Centro Penitenciario, y porque en la actualidad se encuentra cumpliendo condena.

Las consideraciones expuestas nos han de conducir a la desestimación del recurso estudiado y confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Santos contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma y recaída en la causa PA 357/12 , SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones y juzgando definitivamente la causa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por el magistrado ponente que la firma, y acto seguido se libran los despachos para su notificación en forma a todas las partes. Doy fe.


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