Sentencia Penal Nº 4/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 185/2011 de 09 de Enero de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LOSADA JAEN, SONIA

Nº de sentencia: 4/2012

Núm. Cendoj: 17079370032012100005


Voces

Valoración de la prueba

Actividad probatoria

Medios de prueba

Práctica de la prueba

Presunción de inocencia

Prueba de testigos

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO 185/2011

JUICIO DE FALTAS 756/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE SANT FELIU DE GUÍXOLS

SENTENCIA Nº 4/2012

En la ciudad de Girona a, nueve de enero de dos mil doce.

Sonia Losada Jaén, Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, he visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento anteriormente referenciado, por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Sant Feliu de Guíxols, en fecha 18 de abril de 2011 , conforme al procedimiento establecido en los artículos 976 y sigs. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto por D. Samuel .

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Sant Feliu de Guíxols, en fecha 18 de abril de 2011, dictó Sentencia , en cuyo Fallo reza:

"ABSUELVO a Dn. Teodoro de las faltas por las que ha sido denunciado en esta causa, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación D. Samuel , alegando por escrito los motivos de impugnación que tuvo por conveniente.

TERCERO .- Del recurso de apelación presentado se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó la desestimación del mismo, en atención a los argumentos que tuvo por conveniente.

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial de Girona, fue incoado el correspondiente rollo por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de octubre de 2011. Efectuado cambio de Magistrado, por necesidades del servicio, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

CUARTO .- Se acepta el factum de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- Aún cuando no se especifica en el escrito por el que se interpone recurso de apelación el motivo de impugnación concreto, de la lectura del mismo se evidencia que el motivo no es otro que la errónea valoración de la prueba. Se destacan por el recurrente distintos aspectos que según su criterio deberían haber conducido al dictado de un pronunciamiento condenatorio.

Por lo que se refiere al motivo de impugnación citado, no puede desconocerse la doctrina constitucional sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, que se inicia en la STC 167/2002, de 18 de septiembre y se reitera en numerosas otras posteriores, así STC 26 de enero de 2009 . Como es conocido, el Tribunal constitucional en dichas Sentencias, señala que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando en la apelación se planteen cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de las pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas.

En aplicación de esta doctrina el Tribunal Constitucional ha remarcado y exigido, por respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y corregir la efectuada por el órgano de instancia. Habiéndose enfatizado que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC de 20 de junio de 2005 , 2 de julio de 2007 o 26 de mayo de 2008 , entre otras).

La consecuencia de todo ello, no es otra que el recurso de apelación que las acusaciones formulen contra sentencias absolutorias, basada en el error en la apreciación se ve notablemente limitado, cuando el pronunciamiento absolutorio se dicte en función de la valoración de prueba, en que la inmediación juega un papel fundamental, como son las pruebas personales, porque, dependiendo de la credibilidad del testimonio, va a formar básicamente su criterio el juez que la presencia. Dicho de otra manera, la valoración en la primera instancia de las pruebas cuya captación esté vinculada a la inmediación, es inalterable por el juez "ad quem", al no gozar de esa inmediación.

No cabe, por lo tanto, revisar aquella valoración efectuada por el juez "a quo", cuando por la naturaleza e índole de la prueba, es precisa la inmediación con ella, quedándole, por lo tanto, vedada la condena al órgano de apelación, tratándose de sentencias absolutorias, por distinta valoración de los testimonios, al depender el pronunciamiento de una cuestión de credibilidad, vinculada a la percepción sensorial de quien lo capta.

SEGUNDO .- Del examen del resultado de las pruebas practicadas, reflejado en el soporte digital remitido a esta Sección Tercera y, la valoración que de las mismas se realiza por la Juzgadora de Instancia, no puede llegarse a otra conclusión que considerar que la misma es correcta y se ajusta a los criterios de la lógica anteriormente expresados -plasmándose su convicción en un relato histórico preciso y congruente-.

Efectivamente, en el caso de autos nos encontramos con dos versiones absolutamente contradictorias, señalándose por la juez a quo que la prueba practicada en el plenario no es suficiente para enervar la presunción de inocencia. Así, tal como se refleja de forma diáfana en la sentencia de instancia, el pronunciamiento absolutorio al que se llega se fundamenta en las dudas que se le suscitan a la Juzgadora de Instancia sobre la credibilidad del testimonio prestado por el denunciante, D. Samuel , fundadas en la evidente problemática, pésimas relaciones como reconoce el recurrente, que existe entre las partes. Pretende el recurrente que la declaración del acusado y la prueba testifical sea valorada de forma diversa a la efectuada por la juzgadora de instancia a fin de fundamentar la condena del primero, sin embargo, como ya se ha indicado, en atención a la doctrina anteriormente expuesto, ello deviene imposible al no poder valorarse por esta Sala en perjuicio del acusado los medios probatorios de naturaleza personal.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por D. Samuel .

CONFIRMO la Sentencia de fecha 18 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Sant Feliu de Guíxols .

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Contra la presente Sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, de la que se deducirá el oportuno testimonio para su unión a autos y, en prueba de ello, la firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada estando celebrando Audiencia Pública, asistido de mí la Secretaria. Doy fé.

Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 185/2011 de 09 de Enero de 2012

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 185/2011 de 09 de Enero de 2012"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho probatorio de los contratos online automatizados
Disponible

Derecho probatorio de los contratos online automatizados

Tur Faúndez, Carlos

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información