Sentencia Penal Nº 398/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 398/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 1110/2019 de 21 de Noviembre de 2019

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MACHADO MACHADO, LUCIA

Nº de sentencia: 398/2019

Núm. Cendoj: 38038370052019100251

Núm. Ecli: ES:APTF:2019:2001

Núm. Roj: SAP TF 2001/2019


Voces

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Representación procesal

Grabación

Principio de presunción de inocencia

Actividad probatoria

Prueba de cargo

Delito leve

Localización permanente

Declaración de agente de la autoridad

Delito contra la Seguridad Vial

Encabezamiento


?
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 32-33
Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: LMM
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0001110/2019
NIG: 3802441220180000990
Resolución:Sentencia 000398/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000036/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma
Apelante: Gonzalo ; Abogado: Angel Lourdes Cabrera Rodriguez; Procurador: Maria Isabel Gonzalez Deniz
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores.
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Moreno y Bravo.
Dª Lucía Machado Machado (ponente).
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2019.
Visto en grado de apelación el rollo nº 1110/2019, procedente del procedimiento abreviado nº 36/2019 del
Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de Tenerife con sede en La Palma, habiendo sido parte apelante
Gonzalo , y el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública en defensa del interés general.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de Tenerife con sede en La Palma, resolviendo en el procedimiento abreviado nº 36/2019, con fecha 2 de septiembre de 2019, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Gonzalo , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 4681 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 meses de multa con cuota diaria de 3 € ;, debiendo también pagar las costas '.



SEGUNDO.- La referida resolución declara como probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que pese haber sido condenado en sentencia de 27 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane en el juicio de Delito Leve 123/16 a cuatro penas de 30 días multa y haberse acordado como responsabilidad personal subsidiaria por incumplimiento de las mismas la imposición de 60 días de localización permanente a cumplir en la calle Las Rosas 30 de El Paso y a partir del día 1 de junio en la calle Acerjo de El Paso, practicándose el oportuno requerimiento tras la aprobación de la liquidación de condena el día 25 de abril de 2017, Gonzalo , NIE NUM000 siendo consciente de que con ello incumplía la pena que le había sido impuesta no estaba a las 20:45 horas del día 22 de junio, ni a las 9:05 horas del día 20 de julio ni a las 21:49 horas del día 13 de octubre en el domicilio designado '.



TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente rollo y dado el trámite previsto al recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2019.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de Gonzalo interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de La Palma en el procedimiento abreviado nº 36/2019.

Alega la impugnante que no ha quebrantado porque ha estado siempre en la vivienda y que no tiene sentido que incumpliera cuando estaba a punto de cumplirse la hora en la que ya podía salir de su casa. Añade que la propia sentencia dice que son creíbles sus argumentos en el juicio cuando afirmó que no oyó la puerta porque estaba dormido.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.



SEGUNDO.- Respecto de la alegación realizada por la parte recurrente sobre la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, debe indicarse que dicho criterio no se comparte por esta Sala en la medida que la decisión combatida fue adoptada por el órgano 'a quo', como no podía ser de otra forma, después de analizar con sumo detalle y sopesar las pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral con base a las facultades que le atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (testifical y documental), máxime cuando en su apreciación contó, al contrario que este tribunal habida cuenta la fase procesal en la que se resuelve -apelación-, con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y contradicción. Si a lo hasta aquí expuesto se añade que en la sentencia se exponen las razones que llevaron a considerar suficientemente desvirtuada la inicial presunción de inocencia del recurrente, las cuales no se pueden considerar arbitrarias, ilógicas o absurdas por cuanto están en consonancia con las mentadas pruebas (tal y como se deriva del simple visionado de su grabación), de ahí que se deban dar por reproducidas en aras a evitar repeticiones innecesarias, es por lo que no se comparte su criterio sobre la equivocación en la valoración de la prueba y proceda considerar el pronunciamiento sobre su culpabilidad ajustado a derecho.

Sobre todo cuando es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que en las pruebas de índole subjetiva, como indudablemente lo son las declaraciones de los acusados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1 de febrero de 2011, al efectuar un amplio análisis, entre otras materias, del principio de presunción de inocencia y de la facultad de control por vía de recurso de la actividad probatoria desplegada, de su valoración y de su adecuada motivación por el órgano de instancia, señala que 'En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena, - SSTC 68/98, 85/99, 117/2000, 4 de Junio de 2001ó 28 de Enero de 1002, o de esta Sala 1171/2001, 6/2003, 220/2004, 711/2005, 866/2005, 476/2006, 528/2007, entre otras-.

Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECriminal y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartada para eximir de la obligación de motivar.

Así acotado el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, bien puede decirse que los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de Junio de 2002, 3 de Julio de 2002, 1 de Diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de Junio-y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria.'.

Por todo ello, se debe concluir que la juzgadora de instancia ha llegado a una conclusión condenatoria en base a la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en su presencia, sin que se aprecie tampoco error o desviación ilógica alguna en el razonamiento condenatorio, por lo que existe prueba de cargo suficiente en los términos ya señalados anteriormente. La sentencia entiende acreditados los incumplimientos y se basa para ello en las declaraciones de los agentes de la Policía Local encargados de verificar las incidencias de la pena de localización permanente que se le impuso en el juicio sobre delito leve nº 123/2016 y en las manifestaciones del apelante. Parte de que Gonzalo reconoció varias de las ausencias y añade que en una ocasión los funcionarios lo vieron en compañía de otra persona con motivo de la investigación de un delito contra la seguridad vial y que cuando acudieron a su domicilio la actuación policial tuvo la contundencia necesaria para que les oyera de haber estado en su domicilio. Es cierto que la sentencia señala que la versión del apelante es creíble y la ha mantenido de forma persistente, pero es que también dice que sus manifestaciones son prueba del quebrantamiento porque dice que se fue de su domicilio minutos antes de las 22.00 horas, pese a que debía permanecer allí hasta las 24.00 horas.

Por lo tanto, siendo expuestos por la juzgadora de instancia los motivos que le llevan a alcanzar esa convicción, sin que haya por tanto motivo alguno para modificar su criterio, en cuanto que es del todo correcta la valoración de la prueba, y sin que por ello pueda pretender la parte recurrente sustituir, vía apelación, la objetiva y libre valoración de la prueba efectuada por la juez 'a quo' por su propia y parcial valoración, procede la desestimación del recurso.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En atención a todo lo que antecede, así como por lo dispuesto en las demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Isabel González Déniz, en nombre y representación de Gonzalo contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de La Palma en el procedimiento abreviado nº 36/2019, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, de haberlas, a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ( artículo 792.4 en relación con los artículos 847.1, letra b, y 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en el plazo de 5 días contados desde el siguientes al de su notificación, anunciándolo en este Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al rollo, con inclusión de la literal en el libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 398/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 1110/2019 de 21 de Noviembre de 2019

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 398/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 1110/2019 de 21 de Noviembre de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
Disponible

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información

Estructura de la mediación penal en menores en España
Disponible

Estructura de la mediación penal en menores en España

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información