Sentencia Penal Nº 398/20...io de 2010

Última revisión
02/07/2010

Sentencia Penal Nº 398/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 44/2010 de 02 de Julio de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 398/2010

Núm. Cendoj: 28079370162010100529


Voces

Libertad provisional

Error en la valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Atestado

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN XVIª

MADRID

Rollo de Apelación Nº 44/10 RJ

Juicio de Faltas nº 640/09

Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid.

SENTENCIA Nº 398/10

En Madrid, a dos de julio de dos mil diez.

VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 44/10 RJ contra la Sentencia de fecha 1-10-2009 dictada por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 640/09, interpuesto por el Letrado D. Luis Casaubon Carles, en defensa de Belarmino , habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 01-10-09 cuya parte dispositiva establece:

FALLO: "Debo condenar y condeno a Belarmino como autor responsable de una falta de LESIONES a la pena de un mes y 15 días multa con una cuota día de 3 euros, a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 1.680 euros y al pago de las costas".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes personadas, por la defensa letrada de Belarmino , se presentó escrito interponiendo el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la cual hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial , a la Magistrado que firma la presente sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Alegando la parte recurrente nulidad de actuaciones basada en que su representado no pudo cometer los hechos al estar en esa fecha privado de libertad por decisión del Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga, dicho motivo debe ser desestimado al constar en autos que salió en libertad provisional el día 6 de abril de 2009 y, por tanto, pudo cometer los hechos denunciados.

En segundo lugar, y respecto del alegado error en la apreciación de la prueba, dicho motivo debe ser estimado al no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia por la prueba practicada en la vista oral.

Tal como consta en el atestado, el nombre del conductor del vehículo fue obtenido por el registro consultado por la emisora de Policía y no por identificación de la persona en documento alguno.

Es por ello que no queda acreditado que fuese Belarmino , quien dice era su hija la que utilizaba el vehículo el que cometió los hechos. El propio denunciante manifestó que el autor era un chico joven acompañado de su novia y el recurrente tiene 55 años. En consecuencia procede revocar la sentencia objeto de recurso.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fé en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Casaubon Carles en representación de Belarmino , contra la Sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid con fecha 1-10-09 en juicio de faltas nº 640/09, REVOCO la misma dejándola sin efecto.

ABSUELVO a Belarmino de la falta de lesiones por la que fue condenado.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada y en la primera instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvase las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 398/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 44/2010 de 02 de Julio de 2010

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