Sentencia Penal Nº 397/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 397/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 16/2016 de 15 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 397/2016

Núm. Cendoj: 08019370102016100365

Núm. Ecli: ES:APB:2016:5089

Núm. Roj: SAP B 5089/2016


Voces

Delito leve

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 16/16
Juicio por delito leve nº 373/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de
la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en
el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante
este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Cipriano contra la Sentencia dictada en
dichas actuaciones el día treinta de noviembre de dos mil quince por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Edmundo como autor de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, ello con el apercibimiento expreso de que en caso de impago por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Cipriano , en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas; con imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere'.



SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.



SEGUNDO.- La reforma efectuada en la Ley adjetiva en virtud de la Disposición Final Segunda de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo , que instauró el proceso a seguir por la nueva categoría de delitos leves, vino en mantener para las impugnaciones de las Sentencias dictadas en ellos igual trámite procedimental que el referente a las apelaciones de las dictadas en las causa criminales por delito conforme a las normas del Procedimiento abreviado (siguiendo entonces el precedente de la Ley 10/1992 y que mantuvo en lo sustancial la reforma por Ley 38/2002 para los anteriores Juicios de faltas). Si ello comportó, y sigue comportando en la actualidad ( art. 976.3 L.E.Crim .) como era de prever, que la sujeción a los formalismos impuestos por los arts. 790 y ss. L.E.Crim ., siga siendo misión de difícil viabilidad, en muchas ocasiones, para las partes en los juicios también de esta novedosa clase, a los que pueden comparecer sin asistencia profesional (a salvo de la excepción del art. 967.1 L.E.Crim . para delitos leves sancionados con pena de multa con límite máximo, al menos, de seis meses), lo que impone una cierta laxitud a la hora de admitir los recursos, puesto que debe tenerse presente no cercenar el derecho a recurrir las decisiones judiciales (aún cuando sea interpretando generosamente las dichas formalidades) hasta parificarlas con la expresión de mera o simple disidencia con los pronunciamientos de la Sentencia, o con alguno de ellos.

El recurso viene formulado por quien fue en su día denunciante, cuyas pretensiones (esgrimidas por el Ministerio Fiscal, como es de ver en los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida) han sido completamente acogidas en la resolución de instancia. El recurso, en consecuencia, carece de objeto.



TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Cipriano contra la Sentencia dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil quince en el Juicio por delito leve nº 373/15 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 397/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 16/2016 de 15 de Mayo de 2016

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