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Sentencia Penal Nº 395/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 640/2018 de 17 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: VEGA ALVAREZ, MARIA
Nº de sentencia: 395/2018
Núm. Cendoj: 38038370062018100336
Núm. Ecli: ES:APTF:2018:2545
Núm. Roj: SAP TF 2545/2018
Voces
Intervención de abogado
Delito leve
Derecho de defensa
Falta de motivación
Presunción de inocencia
Error en la valoración de la prueba
Declaración de hechos probados
Mala fe
Encabezamiento
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Fax: 922 34 94 50
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Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000640/2018
NIG: 3803843220170011660
Resolución:Sentencia 000395/2018
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002198/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Interviniente: Rollo Sala 90/18
Apelante: Concepción ; Abogado: Antonio Manuel Padilla Gonzalez
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2018
Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Magistrada de la Sección 6ª de esta
Audiencia Provincial, Dña. María Vega Alvarez, el rollo nº 640/2018 del juicio por delito leve de lesiones,
seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife con el número 2198/2017 y habiendo sido
partes, de la una y como apelante, Concepción , que actuó asistida del letrado Antonio M. Padilla González
y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife , resolviendo en el referido juicio por delito leve con fecha 23 de febrero de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Concepción como autora de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO DE LOS HECHOS ORIGEN DE ESTAS ACTUACIONES A Eulalia .'
SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos 'el pasado día 8 de octubre de 2017, cuando la denunciante Felisa se encontraba en la discoteca 'La Santa', en Avenida Francisco La Roche, de Santa Cruz de Tenerife, en compañía de unos amigos, notó como la denunciada Concepción , le agarra la falda, soltándosela en el mismo momento, por lo que decide ir a sentarse a una mesa, haciendo caso omiso a este hecho. La denunciante, desconoce el motivo por el que la denunciada le agarró la falda, puesto que no la conocía, por lo que decidió apartarse para evitar un problema, sentándose en la mesa contigua a la de ésta, donde estaban sentados sus amigos, sin dar mayor importancia.- Tras diez minutos, los amigos con los que estaba sentada la denunciante comenzaron a gritar, advirtiéndole de que su cabello estaba ardiendo, por que acudieron en su auxilio para sofocarlo. Por la ubicación en la que estaban dentro del local, en donde la denunciante estaba sentada, se encontraban de espaldas a otra mesa las dos denunciadas quienes estaban junto con dos hombres. Entre las dos mesas no existía espacio suficiente para que ningún otro cliente del local pudiera transitar, viendo una de sus amigas como Concepción , guardaba algo en el bolso tras incendiarse el pelo de su amiga, siendo ésta fumadora.- Como consecuencia de este hecho no se produjo ninguna lesión, pero sí gran pérdida y caída del cabello, que precisó un tratamiento reparador por importe de 45€.-'
TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste tribunal las actuaciones, que se recibieron el pasado 20 de junio de 2018 , formándose el correspondiente rollo, designándose como ponente a la Sra. Magistrada doña María Vega Alvarez.
CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación letrada de Concepción la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife que la condena como autora de un delito leve de lesiones exponiendo diversas alegaciones.
La primera, por infracción de precepto sustantivo por no concurrir el elemento objetivo del artículo
La segunda, por indeterminación de los hechos probados al no constar el ánimo de su defendida ni siquiera que ella fuera la que incendiara el pelo de la denunciante. Es decir la narración no satisface los principios de tutela judicial ni el derecho de defensa.
La tercera, por infracción del artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a un proceso con todas las garantías y del artículo 120 de la Constitución por falta de motivación de la pena al no detallar las razones por las que individualizaba la pena.
La cuarta, por vulneración del artículo 24 de la Constitución en lo relativo a la presunción de inocencia y subsidiariamente, por error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Destaca el recurrente como primer motivo de su recurso que está muy relacionado con el segundo en cuanto ambos atacan la declaración de hechos probados, que estos, tal y como fueron declarados probados, carecían de relevancia penal. El delito del artículo
Comparte la Sala los argumentos del letrado puesto que esta descripción fáctica no se acomoda al contenido del artículo
En consecuencia, no cabe que este órgano 'ad quem' proceda, a complementar o completar ese relato de hechos probados por medio de las afirmaciones que se realizan en la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada en relación con la conducta de la denunciada, pues es claro que todas las precisiones necesarias para conocer y valorar adecuadamente la concreta conducta de la denunciada y para calificar correctamente los hechos debieron ser ofrecidas en el propio seno del relato de hechos probados de la sentencia apelada, a fin de no generar duda alguna al lector de dicho relato sobre la totalidad de las circunstancias que acontecieron y sobre la actuación de la acusada, no resultando admisible, como ya se ha señalado, que este órgano 'ad quem' proceda a integrar el relato fáctico con lo que se expresa en la fundamentación jurídica.
Así las cosas ha lugar al recurso que nos ocupa y en consecuencia, revocar la sentencia sin que sea por ello preciso entrar a valorar los demás motivos
SEGUNDO.- No apreciándose mala fe en su interposición, a tenor de lo recogido en el artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Concepción contra la referida sentencia de 23 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife procede revocarla , acordando en su lugar la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .-La anterior sentencia , ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Doy fe que obra en autos.
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