Sentencia Penal Nº 395/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 395/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 640/2018 de 17 de Diciembre de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: VEGA ALVAREZ, MARIA

Nº de sentencia: 395/2018

Núm. Cendoj: 38038370062018100336

Núm. Ecli: ES:APTF:2018:2545

Núm. Roj: SAP TF 2545/2018


Voces

Intervención de abogado

Delito leve

Derecho de defensa

Falta de motivación

Presunción de inocencia

Error en la valoración de la prueba

Declaración de hechos probados

Mala fe

Encabezamiento


SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000640/2018
NIG: 3803843220170011660
Resolución:Sentencia 000395/2018
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002198/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Interviniente: Rollo Sala 90/18
Apelante: Concepción ; Abogado: Antonio Manuel Padilla Gonzalez
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2018
Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Magistrada de la Sección 6ª de esta
Audiencia Provincial, Dña. María Vega Alvarez, el rollo nº 640/2018 del juicio por delito leve de lesiones,
seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife con el número 2198/2017 y habiendo sido
partes, de la una y como apelante, Concepción , que actuó asistida del letrado Antonio M. Padilla González
y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife , resolviendo en el referido juicio por delito leve con fecha 23 de febrero de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Concepción como autora de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal a la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros/día; así como a indemnizar a la denunciante por las lesiones sufridas por un monto global de 45 euros, e imposición de costas. Caso de impago de la multa, la condenada quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de restricción de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, tal y como lo establece el artº 53 del Código Penal .

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO DE LOS HECHOS ORIGEN DE ESTAS ACTUACIONES A Eulalia .'

SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos 'el pasado día 8 de octubre de 2017, cuando la denunciante Felisa se encontraba en la discoteca 'La Santa', en Avenida Francisco La Roche, de Santa Cruz de Tenerife, en compañía de unos amigos, notó como la denunciada Concepción , le agarra la falda, soltándosela en el mismo momento, por lo que decide ir a sentarse a una mesa, haciendo caso omiso a este hecho. La denunciante, desconoce el motivo por el que la denunciada le agarró la falda, puesto que no la conocía, por lo que decidió apartarse para evitar un problema, sentándose en la mesa contigua a la de ésta, donde estaban sentados sus amigos, sin dar mayor importancia.- Tras diez minutos, los amigos con los que estaba sentada la denunciante comenzaron a gritar, advirtiéndole de que su cabello estaba ardiendo, por que acudieron en su auxilio para sofocarlo. Por la ubicación en la que estaban dentro del local, en donde la denunciante estaba sentada, se encontraban de espaldas a otra mesa las dos denunciadas quienes estaban junto con dos hombres. Entre las dos mesas no existía espacio suficiente para que ningún otro cliente del local pudiera transitar, viendo una de sus amigas como Concepción , guardaba algo en el bolso tras incendiarse el pelo de su amiga, siendo ésta fumadora.- Como consecuencia de este hecho no se produjo ninguna lesión, pero sí gran pérdida y caída del cabello, que precisó un tratamiento reparador por importe de 45€.-'

TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste tribunal las actuaciones, que se recibieron el pasado 20 de junio de 2018 , formándose el correspondiente rollo, designándose como ponente a la Sra. Magistrada doña María Vega Alvarez.



CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la representación letrada de Concepción la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife que la condena como autora de un delito leve de lesiones exponiendo diversas alegaciones.

La primera, por infracción de precepto sustantivo por no concurrir el elemento objetivo del artículo 147.2 del Código Penal ya que no se detalla ni se expresa lesión alguna en el relato de hechos probados.

La segunda, por indeterminación de los hechos probados al no constar el ánimo de su defendida ni siquiera que ella fuera la que incendiara el pelo de la denunciante. Es decir la narración no satisface los principios de tutela judicial ni el derecho de defensa.

La tercera, por infracción del artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a un proceso con todas las garantías y del artículo 120 de la Constitución por falta de motivación de la pena al no detallar las razones por las que individualizaba la pena.

La cuarta, por vulneración del artículo 24 de la Constitución en lo relativo a la presunción de inocencia y subsidiariamente, por error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO.- Destaca el recurrente como primer motivo de su recurso que está muy relacionado con el segundo en cuanto ambos atacan la declaración de hechos probados, que estos, tal y como fueron declarados probados, carecían de relevancia penal. El delito del artículo 147 del Código Penal exige la causación de una lesión y ello no se describía en los hechos. Simplemente se hace referencia a que los amigos con los que estaba sentada Felisa comenzaron a gritar advirtiéndole de que su cabello estaba ardiendo y que por la ubicación en la que estaban dentro del local, en donde la denunciante estaba sentada, se encontraban de espaldas a otra mesa las dos denunciadas quienes estaban junto con dos hombres; entre las dos mesas no existía espacio suficiente para que ningún otro cliente del local pudiera transitar, viendo como Concepción guardaba algo en el bolso, tras incendiarse el pelo de su amiga, siendo ésta fumadora.

Comparte la Sala los argumentos del letrado puesto que esta descripción fáctica no se acomoda al contenido del artículo 142. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige que en las sentencias se hagan constar los hechos que el juzgador estima enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo ni tampoco a la doctrina jurisprudencial que sobre ellos ha plasmado nuestro Tribunal Supremo en el sentido que la función del relato de 'hechos probados' dentro de la sentencia penal es la de fijar el conjunto de requisitos mínimos de un cierto y determinado acaecer que encuentra dentro de sí los extremos previstos en una hipótesis normativa, es decir, no solo debe relatar un hecho natural, sino que además ha de cumplir una triple función para la condena penal: descripción de la actividad, resultado de la misma y lesión de un bien jurídicamente protegido ( STS 14-12-90 ; 18-2-91 ; 22-9-92 ; 28-1-95 o 15-10-96 , entre otras) Condicionamientos los puntualizados que no se dan en el caso de autos por cuanto no se describe cuál es la acción causante de la lesión ni tampoco la persona que la efectúa. La acción, según el relato de hechos probados, que ejecuta Concepción es guardarse algo en el bolso y si bien es cierto que luego en el fundamento de derecho primero la magistrada expone que ese relato se desprende del testimonio de la denunciante y especifica que ella dijo que la denunciada le prendió fuego en el pelo con un mechero de forma intencionada no accidental y que esto le causó lesiones, entiende la Sala que no puede integrase el factum en perjuicio del reo. La jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo declara que 'la posibilidad de que se contengan en la fundamentación de la sentencia afirmaciones de carácter fáctico siempre ha sido de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado ( SSTS. 945/2004 de 23 , 7 , 302/2003 de 25.2 y 209/2002 de 12.2 ), pues se trata de una posibilidad que encierra cierto peligro para las garantías del acusado que tiene derecho a conocer con claridad aquello por lo que se le condena ( STS 1369/2003 de 22.10 (EDJ 2003/127636)), de manera que a través de este mecanismo solo será posible completar lo que ya consta debidamente expuesto en el relato fáctico en sus aspectos esenciales' ( sentencia de 9-6-2010, nº 559/2010 , que asimismo cita las de 23-7-2004, nº 945/2004 , y 14-4- 2005, nº 470/2005 ).

En consecuencia, no cabe que este órgano 'ad quem' proceda, a complementar o completar ese relato de hechos probados por medio de las afirmaciones que se realizan en la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada en relación con la conducta de la denunciada, pues es claro que todas las precisiones necesarias para conocer y valorar adecuadamente la concreta conducta de la denunciada y para calificar correctamente los hechos debieron ser ofrecidas en el propio seno del relato de hechos probados de la sentencia apelada, a fin de no generar duda alguna al lector de dicho relato sobre la totalidad de las circunstancias que acontecieron y sobre la actuación de la acusada, no resultando admisible, como ya se ha señalado, que este órgano 'ad quem' proceda a integrar el relato fáctico con lo que se expresa en la fundamentación jurídica.

Así las cosas ha lugar al recurso que nos ocupa y en consecuencia, revocar la sentencia sin que sea por ello preciso entrar a valorar los demás motivos

SEGUNDO.- No apreciándose mala fe en su interposición, a tenor de lo recogido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no haremos ningún pronunciamiento cuanto a costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Concepción contra la referida sentencia de 23 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife procede revocarla , acordando en su lugar la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .-La anterior sentencia , ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Doy fe que obra en autos.

Sentencia Penal Nº 395/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 640/2018 de 17 de Diciembre de 2018

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