Sentencia Penal Nº 393/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 393/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 1046/2018 de 12 de Diciembre de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: DE MILLAN HERNANDEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 393/2018

Núm. Cendoj: 38038370062018100395

Núm. Ecli: ES:APTF:2018:2684

Núm. Roj: SAP TF 2684/2018


Voces

Error en la valoración de la prueba

In dubio pro reo

Presunción de inocencia

Antecedentes penales

Prueba de cargo

Agente de la autoridad

Encabezamiento


SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: FL
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0001046/2018
NIG: 3803843220180004766
Resolución:Sentencia 000393/2018
Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000129/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Interviniente: Rollo 146/18
Apelante: Jesús Luis ; Abogado: Rosa Maria Ramos Cruz; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles
Molowny
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. CARLOS DE MILLÁN HERNÁNDEZ (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D./Dª. ARCADIO DÍAZ TEJERA
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2018.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el rollo de APELACIÓN SENTENCIA
DELITO número 1046/2018, Rollo de Sala núm. 146/18, de la causa número 129/2018, seguida por los trámites
del PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 8 de SANTA CRUZ DE TENERIFE,
habiendo sido partes; de la una y como apelante D. Jesús Luis representado por la Procuradora de los
Tribunales Dª Beatriz Ripollés Molowny y defendido por la Letrada Dª. Rosa María Ramos Cruz y como apelado
el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. CARLOS DE MILLÁN HERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Santa Cruz de Tenerife, en el Juicio Rápido núm.

129/18, con fecha 12 de julio de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Jesús Luis , como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, asimismo ya definido, concurriendo como circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- La referida resolución declara como hecho probado el siguiente: ' Son hechos probados y así se declara que: Sobre las 17:50 horas del día 1 de mayo del 2018, el acusado Jesús Luis , con DNI. nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, circuló a los mandos del vehículo de la marca Nissan, modelo Note, con placas de matrícula ....-YBL , por la Rambla Principal del barrio de Añaza de esta capital, Santa Cruz de Tenerife, careciendo de todo permiso de conducción.

Observada tal circunstancia por agentes de la Policía Nacional que patrullaban por el lugar, procedieron los mismos a ordenar al conductor infractor que detuviera la marcha del vehículo, para acto seguido solicitarle la exhibición de su documentación personal y la del turismo, comprobando entonces como el mismo carecía de permiso o licencia que le habilitara para conducir vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores por no haberlos obtenido nunca.

El acusado Jesús Luis ha sido anterior y ejecutoriamente hasta en 13 ocasiones, 8 de ellas por la comisión de delitos de conducción sin permiso, la última vez en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, firme en fecha 29/08/2017 y recaída en la causa 1720/2017, al cumplimiento de una pena de 6 meses de prisión, que terminó de cumplir en fecha 05/03/2018. Transcurrido un mes de su salida de prisión, el aquí investigado ha vuelto a incurrir en igual infracción criminal.Obran además condenas tales comola sentencia de 5/6/2016 del Penal 6 en JR 1463/2016 por conducción sin permiso y por robo con fuerza la sentencia de 17/11/2016 del Penal 5 en PA 4613/2015.'

TERCERO.- Recurrida la sentencia, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente Rollo y, dado el correspondiente trámite al recurso de apelación, se señaló día para la celebración, votación y fallo.



CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada.



QUINTO.- Conforme al turno establecido, se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. CARLOS DE MILLÁN HERNÁNDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Los tres motivos del recurso se circunscriben a denunciar error en la apreciación de la prueba, cuestionando la existencia de pruebas que puedan considerarse válidas y suficientes para sostener un fallo condenatorio, señalando que el condenado, Jesús Luis , quien negó tanto en la instrucción como en el plenario, ir conduciendo el vehículo Nissan, modelo Note, con placa de matrícula ....-YBL , por la Rambla principal del barrio de Añaza el día 1 de mayo de 2018. Y, aunque reconoce que fue sorprendido por los agentes de la policía cuando estaba en el asiento del conductor, fue para refugiarse de la lluvia y mientras esperaba, en el asiento del mencionado automóvil, al chófer. Declaración que fue corroborada por los testigos Constantino y Dª Celestina . Y, si bien la declaración del agente nº NUM001 en el acto del juicio oral de haber visto al acusado conduciendo el coche, esta declaración se contrapone con la exposición del acusado y con el testimonio de dos testigos. Por todo ello, en base al principio 'In dubio pro reo', requiere la libre absolución de condenado.

El motivo no debe prosperar, ya que, como expresa la sentencia recurrida, el acusado Jesús Luis , con antecedentes penales, circulaba a los mandos del vehículo marca Nissan, Note, con matrícula ....-YBL , por la Rambla principal del barrio de Añaza de Santa Cruz de Tenerife, careciendo de permiso de conducir.

La Policía Nacional que patrullaba por el lugar ordenó al conductor que detuviera la marcha del coche, comprobando que carecía de permiso de conducir.

Señala también, la sentencia recurrida, que el acusado Jesús Luis , ha sido anterior y ejecutoriamente condenado hasta en 13 ocasiones, 8 de ellas por la comisión de delitos de conducción sin permiso.

Respecto a la declaración del condenado, la sentencia recurrida, explica que el acusado negó los hechos aduciendo que estaba de copiloto con su amigo Patricio y que incluso estaba fuera del coche y como llovía se metió dentro y fue cuando lo vieron los agentes.

Sin embargo, el agente NUM001 , declaró que estaba de patrulla y vio el coche haciendo una maniobra inusual indicando que el conductor era el acusado con cuatro jóvenes y pidió refuerzos y tras darle alcance, comprobaron que carecía de permiso de conducir, manifestando, sin ningún género de duda 'que está seguro de que es el acusado al que le dan alcance', que se paró para hablar con los agentes. Versión que confirma el agente NUM002 , siendo declaraciones que reúnen los requisitos de credibilidad necesarios para constituir válida prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia del condenado en relación con los hechos declarados probados y el juicio de autoría. Y aunque las manifestaciones policiales no constituyen prueba plena y objetiva de cargo, que deje sin aplicación la presunción de inocencia, por razón de la condición de agente de la autoridad del que las realiza, es obvio que, en el presente caso, deben ser tenidas en consideración cuando de las mismas se deduce fuerza de convicción prevalente respecto a los restantes elementos probatorios aportados al juicio (declaración del acusado y dos testigos). El Tribunal Supremo exige, a fin de acoger el error en la apreciación de la prueba, que exista una narración descriptiva de supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( STS 11-2-94 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el Fallo ( STS 5-2-1994 ) Por todo ello, atendiendo a las manifestaciones de los agentes de la Policía Nacional, practicadas en el acto del juicio oral, con sujeción a los principios de publicidad, concentración, inmediación y contradicción, la eventual existencia de testimonios contradictorios (a la que alude el recurrente) no puede prevalecer sobre la valoración del Magistrado al ponderar la mayor o menor verosimilitud de las versiones contrapuestas. Así, expresa la sentencia recurrida que 'la versión del acusado no le resulta en absoluto creíble', teniendo en cuenta que como señala la STS de 5-03-2015 , que no procede que el recurrente 'sugiera o proponga otra valoración distinta que desde su punto de vista se acomode mejor a su personal interés, sino que habrá de argumentar que es irracional o carente de lógica del juicio valorativo expresado por tribunal de instancia' por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 741 de la L.E.Criminal , la apreciación de las pruebas en conciencia no ha sido desvirtuada objetivamente, procediendo desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes y de aplicación, a tenor de lo previsto en el art. 240.1º de la LECrim , procede declarar de oficio las costas de esta apelación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Luis , contra la sentencia de 12 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de S/C de Tenerife, CONFIRMAMOS la misma; declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Declarar de oficio las costas derivadas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN por infracción de precepto penal de carácter sustantivo e interés casacional de ley ( artículo 792.4 en relación con los artículos 847.1, letra b , y 849,1º, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) , el cual comprende, según el Acuerdo del Peno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016, indicar en el escrito anunciando el recurso en qué medida la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo o que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, con indicación de cuál o cuales son las sentencias anteriores de las que derivan estos extremos, o señalar qué norma, que no lleva más de cinco años en vigor, es aplicada al supuesto de autos y deba ser interpretada por el Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DÍAS desde el siguiente al de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr.

Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi, el secretario Judicial, doy fe.

LA PRESENTE DOCUMENTACIÓN HABRÁ DE SER UTILIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES Y EN EL ARTº 22 DE LA LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO .

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