Sentencia Penal Nº 393/20...zo de 2004

Última revisión
30/03/2004

Sentencia Penal Nº 393/2004, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 666/2003 de 30 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 40 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 393/2004

Núm. Cendoj: 28079120012004100428

Núm. Ecli: ES:TS:2004:2164

Resumen:
El TS desestima el recurso de casación promovido por el procesado contra la sentencia que le condenó como autor de un delito contra la Hacienda Pública. Manifiesta la Sala que no existe la violación del secreto a las comunicaciones que se pretende porque las intervenciones se producen en el curso de unas Diligencias Previas incoadas ya con anterioridad, donde se participa periódicamente a la autoridad judicial el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Judicial. Tampoco puede objetarse la falta de proporcionalidad de la medida o la infracción del principio de especialidad. En relación con esto último desde el primer oficio policial se acota cual es el objeto de la investigación y en cuanto a lo primero basta seguir el curso de las investigaciones para llegar a la idoneidad de las medidas solicitadas teniendo en cuenta la complejidad de la trama y las dificultades para la obtención de indicios suficientes sobre su realización y participación del acusado, proporcionalidad que no sólo está en función de la gravedad del delito desde el punto de vista de la pena sino también de su trascendencia económica y social, como es el caso. En cuanto a las prórrogas, no puede sostenerse que estando sujeta la investigación al directo control judicial el Instructor sea ajeno a las vicisitudes de la investigación, lo que se plasma periódicamente mediante los oficios remitidos al Juzgado dando cuenta del estado de la investigación. El dolo propio del delito aplicado se refiere necesariamente al conocimiento de la aplicación de unos tipos impositivos que no se corresponden con los establecidos en las disposiciones tributarias. Ello es incompatible con lo que se califica como mera inexactitud en las declaraciones. Evidentemente el elemento subjetivo del tipo se infiere a partir de los hechos externos u objetivos acreditados y basta la lectura del "factum" para alcanzar lógicamente dicha conclusión.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Juan Antonio , contra sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, que condenó al acusado por un delito contra la Hacienda Pública...

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