Sentencia Penal Nº 391/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 391/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 124/2014 de 10 de Junio de 2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 391/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100464

Núm. Ecli: ES:APM:2014:7727

Núm. Roj: SAP M 7727/2014


Voces

Valoración de la prueba

Comisión del delito

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Antecedentes penales

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Representación procesal

Aplicación de la pena

Escrito de defensa

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Principio de presunción de inocencia

Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: C
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009158
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 124/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 340/2013
Apelante: D./Dña. Apolonio
Procurador D./Dña. PILAR PEREZ GONZALEZ
Letrado D./Dña. ANDRES BERROCAL DIAZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 391/2014
ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA
PRESIDENTA : DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA : DÑA. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En Madrid, a 10 de junio de 2014.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora Dña. Pilar Pérez González, en representación de Apolonio , asistido por el
Letrado Don Andrés Berrocal Díaz, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
en Procedimiento Abreviado Nº 340/2013, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelado
el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 enero 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Condeno al acusado Apolonio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de conducción ilegal, asimismo definido, a la pena de multa de trece meses, a razón de una cuota diaria de de 3 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales'.

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 11#55 horas, del día 3 de mayo de 2012, el acusado Apolonio mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la calle Alcalá de Madrid, el vehículo Ford Mondeo, matrícula Y-....-IO , careciendo del preceptivo permiso que le autorizase para la conducción de vehículos a motor, puesto que nunca lo había obtenido'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron 3 abril 2014, se señaló para deliberación, el día 3 junio 2014.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los que figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Se interpone Recurso de Apelación por la Procuradora Dña. Pilar Pérez González, en representación de Apolonio , asistido por el Letrado Don Andrés Berrocal Díaz, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en Procedimiento Abreviado Nº 340/2013 y se invocan como motivos: Por infracción de ley por incorrecta aplicación del artículo 384. 2 del código Penal .

No se debate la comisión del delito, se pretendió a efectos punitivos fuera de aplicación la pena mínima, dada la posición económica actual del acusado y la carencia antecedentes penales por la comisión de delitos encuadrados en el mismo título. Alega situación de desempleo desde junio de 2012, percibiendo tan sólo la cantidad de 629,36 euros en concepto de prestación por desempleo, aporta documentos sobre esta circunstancia y afirma tener a su cargo seis hijos, adjunta libro de familia, interesando pena de 12 meses de multa a razón de 2 euros diarios.



SEGUNDO.- El Fiscal impugna el recurso, a través de escritos de fecha 11 marzo 2014 y señala que respecto de la valoración de la prueba cabe decir, que dicho motivo, no puede encontrar apoyo en la resolución que ahora se recurre. El juzgador analiza en conciencia las pruebas practicadas en el plenario y las valora abundantemente sin que de dicha valoración pueda inferirse sino lógicamente un fallo condenatorio.

Las pruebas fueron practicadas en legal forma durante el plenario sin que haya motivo alguno para alegar vulneración de la presunción de inocencia, al contrario, este principio queda desvirtuado ante la prueba de cargo analizada por el juzgador. Termina solicitando la confirmación de la Sentencia.



TERCERO.- Dado que se invoca como motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba; este Tribunal debe señalar que es pacifica la Jurisprudencia en este sentido de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado.

Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos: -inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

-que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

En el presente supuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones; acto del juicio oral y sentencia dictada; no se constata el pretendido error; sino que por la Juzgadora a quo se realiza un análisis exhaustivo de la prueba practicada y una valoración hecha de acuerdo con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia; llevándole a tomar convicción de culpabilidad conforme le autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y ello al partir el recurrente según afirma ' que por esta representación procesal, en ningún momento se debatió la comisión del delito por parte del señor Apolonio , si bien pretendió, que a efectos punitivos, le fuera de aplicación de la pena mínima '. Sin embargo, lejos de suceder en el acto del juicio oral la premisa de la que parte el recurrente como base del recurso de apelación, el acusado no compareció al acto del juicio oral, pese a esta citado en debida forma y en el escrito de defensa (folio 68 a 70), el que fue elevado a definitivo en el acto del juicio oral, niega los hechos de forma correlativa al escrito de acusación emitido por el Ministerio Fiscal. Por tanto, la sentencia dictada es conforme a derecho.

La multa impuesta de 13 meses a razón de una cuota diaria de tres euros, es claramente conforme a derecho al encontrarse dentro del grado mínimo establecido en el artículo 384 del código Penal el que establece como pena imponer en el párrafo segundo la de 12 meses de multa a 24 meses. Por lo que la pena de 13 meses de multa impuesta, se encuentra dentro del grado mínimo, pese a no haber reconocido los hechos el acusado en el acto del juicio oral.

En cuanto a la aplicación de tres euros de multa, la misma es igualmente conforme a derecho, quedando reservada la aplicación de los dos euros como mínima de la mínima que establece la ley a los casos de indigencia necesidad de desempleo.

En el acto del juicio oral no se presentó prueba alguna que acredite el desempleo del acusado y en la presente instancia no cabe la admisión de prueba alguna fuera de los supuestos establecidos en el artículo 790. 3 de la LECr .; por lo que no encontrándonos en ninguno de los citados supuestos, la documental aportada por el recurrente no puede ser tenida en cuenta como tal. Sin perjuicio, de que en ejecución de sentencia en caso de indigencia necesidad o desempleo, a tenor de lo establecido en el artículo 51 del Código Penal , se interese la rebaja de la multa, no siendo este momento procesal el oportuno para la rebaja de una cuota de multa impuesta, con arreglo a las normas establecidas para ello y partiendo de la base de que la sanción se encuentra dentro del mínimo de la escala establecida.

Por todo ello y no existiendo motivos para considerar inmotivada, arbitraria o caprichosa la sentencia impugnada, no habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo y habiéndose motivado la apreciación de la prueba por la Juez de manera lógica, prudente y ponderada, procede confirmar la sentencia apelada en todos sus extremos.



CUARTO.- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Pilar Pérez González, en representación de Apolonio , asistido por el Letrado Don Andrés Berrocal Díaz, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en Procedimiento Abreviado Nº 340/2013 , con fecha 24 enero 2014, cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debemos DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al mismo, y en su consecuencia SECONFIRMA la resolución apelada en todas sus partes.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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