Sentencia Penal Nº 390/20...re de 2009

Última revisión
25/09/2009

Sentencia Penal Nº 390/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 153/2009 de 25 de Septiembre de 2009

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE

Nº de sentencia: 390/2009


Voces

Antecedentes penales

Derechos de explotación

Delito relativo a la propiedad intelectual

Práctica de la prueba

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00390/2009

Rollo número 153/2009

Juicio oral número 436/2006

Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº390/2009

En Madrid, a veinticinco de septiembre de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- El día 27 de Noviembre de 2008 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.- "Probado y así se declara que sobre las 13,15 horas del día 26-8-2005, el acusado Desiderio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por la Policía cuando en la C/ Castropol de Madrid portaba una bolsa conteniendo varios "DVD'S" y "CD'S" copias de los originales y cuya titularidad de los derechos de explotación no consta."

FALLO.- "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Desiderio del delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del Código Penal imputado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada a las partes, el MINISTERIO FISCAL ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado a la defensa del acusado, quien mediante informe fechado el 22-04-2009 ha solicitado la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se designó ponente al Magistrado Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Por auto de 3-06-2009 se admitió la práctica de la prueba propuesta en el escrito de recurso, señalándose para su realización el día 30 de Junio siguiente. Ante la incomparecencia del imputado y de uno de los testigos se señaló de nuevo para llevar a efecto las pruebas admitidas el día 10-09-2009, habiéndose celebrado la preceptiva audiencia con el resultado que obra en autos.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00390/2009

Rollo número 153/2009

Juicio oral número 436/2006

Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº390/2009

En Madrid, a veinticinco de septiembre de 2009

PRIMERO.- El día 27 de Noviembre de 2008 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.- "Probado y así se declara que sobre las 13,15 horas del día 26-8-2005, el acusado Desiderio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por la Policía cuando en la C/ Castropol de Madrid portaba una bolsa conteniendo varios "DVD'S" y "CD'S" copias de los originales y cuya titularidad de los derechos de explotación no consta."

FALLO.- "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Desiderio del delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del Código Penal imputado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada a las partes, el MINISTERIO FISCAL ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado a la defensa del acusado, quien mediante informe fechado el 22-04-2009 ha solicitado la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se designó ponente al Magistrado Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Por auto de 3-06-2009 se admitió la práctica de la prueba propuesta en el escrito de recurso, señalándose para su realización el día 30 de Junio siguiente. Ante la incomparecencia del imputado y de uno de los testigos se señaló de nuevo para llevar a efecto las pruebas admitidas el día 10-09-2009, habiéndose celebrado la preceptiva audiencia con el resultado que obra en autos.

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el en el juicio oral número 436/2006 del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid , que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el en el juicio oral número 436/2006 del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid , que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 390/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 153/2009 de 25 de Septiembre de 2009

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