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Sentencia Penal Nº 39/98, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 4028/98 de 23 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 39/98
Resumen
El recurso de apelación interpuesto ha de ser acogido,
toda vez que concurre la falta de imprudencia leve con resultado de delito de
lesiones, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, toda vez que el denunciado omitió la diligencia debida, atendidas a las circunstancias del
tiempo y lugar, así como de la persona del peatón.En relación con los datos del
turismo los mismos han de ser abonados íntegramente al perjudicado por el
denunciado, responsable civil subsidiario y compañía de seguros, dado su
vinculo de solidaridad con el peatón atropellado, sin perjuicio de repetición
contra la cuota de éste.
Se estima el recurso.
Voces
Imprudencia leve
Delitos de lesiones
Fundamentos
El recurso de apelación interpuesto ha de ser acogido,
toda vez que concurre la falta de imprudencia leve con resultado de delito de
lesiones, prevista y penada en el art.
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