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Sentencia Penal Nº 386/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 852/2016 de 24 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 386/2016
Núm. Cendoj: 03014370102016100369
Núm. Ecli: ES:APA:2016:3647
Núm. Roj: SAP A 3647/2016
Voces
Actos de comunicación
Derecho de defensa
Interés legitimo
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Relación jurídica
Representación procesal
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG:03031-43-1-2016-0000216
ROLLO DE APELACIÓN SOBRE DELITOS LEVES NÚM. 000852/2016
Juicio sobre delitos leves núm. 000010/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM
Apelante: Marina , LEGAL REPRESENTAJTE DEL GRUPO INDITEX-BERSKHA & PULL
BEAR.
Abogada: Marina
SENTENCIA Nº. 000386/2016
En Alicante, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZMagistrado de la Sección Décima de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM en
Juicio sobre delitos leves núm 000010/2016 , sobre hurto; habiéndo actuado como parte apelante Marina ,
Letrada y LEGAL REPRESENTANTE DEL GRUPO INDITEX-BERSHA & PULL BEAR .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- PROBADO y ASI SE DECLARA que, con fecha 17 de diciembre de 2015, se formuló por Marina y EMPRESA INDITEX- BERSKHA & PULL BEAR denuncia ante la Guardia Civil de Finestrat contra Aurelia , por la supuesta comisión por la parte denunciada, de un Delito Leve de hurto, al parecer ocurrida el día 12-12-2015 en Centro Comercial La Marina de Finestrat (Pull & Bear - Berska); que NO ha quedado acreditada en el acto de juicio oral, al no haber compareció al mismo la parte denunciante; no haberse practicado prueba de cargo de clase alguna que permita desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el artículo
LIBREMENTE a Aurelia
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: ' Que debo ABSOLVER y ABSUELVO del delito leve de hurto por el que venía denunciada en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Marina , Letrada y Legal representante de la empresa INDITEX-BERSKHA & PULL BEAR, se interpuso el presente recurso, alegando: nulidad de actuaciones por incorrecta citación.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de apelación sobre delitos leves núm. 852/16, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contra la sentencia absolutoria dictada por el juzgado instructor ante la incomparecencia a juicio de la parte denunciante. La recurrente alega que el juzgado alteró de manera arbitraria el domicilio de citación pese a que había facilitado su dirección correcta en la denuncia expresa interpuesta, facilitando, además, podemos añadir ahora, un número de teléfono móvil.
El Tribunal Constitucional ha indicado en numerosas sentencia (ver STC 30/2014 ), la gran relevancia que en su doctrina posee «la correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de defensa reconocido en el art.
También respecto de la citación en el juicio de faltas ha dicho STC 94/2005 de 18 de abril que 'Cuando se alega la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la forma indebida en que se realizó la citación a juicio es necesario acudir a un consolidado cuerpo de doctrina jurisprudencial que la STC 94/2005, de 18 de abril resume así en su FJ 2, con remisión expresa a la STC 130/200 'El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art.
En este sentido, una reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes , en especial de aquél que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que hace posible la comparecencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso, y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; se trata, por tanto, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de las partes, de manera que mediante el conocimiento del acto o resolución que los provoca tengan aquéllas la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses. Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución inaudita parte. De modo que, en la medida en que hacen posible la comparecencia del interesado y la defensa de sus derechos e intereses, los actos de comunicación representan una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas ( SSTC 48/1986, de 23 de abril, FF.JJ. 1 y 2; 16/1989, de 30 de enero, FJ 2 ; 110/1989, de 12 de junio, FJ 2 ; 142/1989, de 18 de septiembre, FJ 2 ; 17/1992, de 10 de febrero, FJ 2 ; 78/1992, de 25 de mayo, FJ 2 ; 117/1993, de 29 de marzo, FJ 2 ; 236/1993, FJ único ; 308/1993, de 25 de octubre, FJ 2 ; 18/1995, de 24 de enero, FJ 2.a ; 59/1998, de 16 de marzo, FJ 3 ; 105/1999, de 14 de junio, FJ 1 ; 294/2000, de 11 de diciembre , FJ 2)».
SEGUNDO .- Examinada la causa se observa que el juzgado citó a la parte denunciante, no en el domicilio facilitado en la denuncia inicial, es cierto, sino en el local comercial abierto al público donde habían ocurrido los hechos, mediante notificación policial personal a la encargada o empleada de la tienda.
Desconocemos si la dirección de Calle Cullera nº1 de Alicante facilitada en la denuncia inicial por quien decía actuar como legal representante de la mercantil perjudicada, sin aportar poder alguno al efecto, es domicilio, agencia, delegación o establecimiento de la mercantil Inditex o Berska y Pull & Bear España S.A. Se nos dice que ello impidió e imposibilitó la presencia el día y hora señalado para el juicio, pero, sin embargo, la notificación en ese mismo local comercial no ha impedido el efectivo y pronto conocimiento de la sentencia recurrida , local comercial abierto al publico que es fuero habilitado por el art.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marina , Letrada y LEGAL REPRESENTANTE DEL GRUPO INDITEX-BERSHA & PULL BEAR , contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM en Juicio sobre delitos leves núm 000010/2016 , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución conforme el artículo 2
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 386/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 852/2016 de 24 de Octubre de 2016"
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