Sentencia Penal Nº 386/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 386/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 852/2016 de 24 de Octubre de 2016

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 386/2016

Núm. Cendoj: 03014370102016100369

Núm. Ecli: ES:APA:2016:3647

Núm. Roj: SAP A 3647/2016


Voces

Actos de comunicación

Derecho de defensa

Interés legitimo

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Relación jurídica

Representación procesal

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG:03031-43-1-2016-0000216
ROLLO DE APELACIÓN SOBRE DELITOS LEVES NÚM. 000852/2016
Juicio sobre delitos leves núm. 000010/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM
Apelante: Marina , LEGAL REPRESENTAJTE DEL GRUPO INDITEX-BERSKHA & PULL
BEAR.
Abogada: Marina
SENTENCIA Nº. 000386/2016
En Alicante, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZMagistrado de la Sección Décima de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM en
Juicio sobre delitos leves núm 000010/2016 , sobre hurto; habiéndo actuado como parte apelante Marina ,
Letrada y LEGAL REPRESENTANTE DEL GRUPO INDITEX-BERSHA & PULL BEAR .

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- PROBADO y ASI SE DECLARA que, con fecha 17 de diciembre de 2015, se formuló por Marina y EMPRESA INDITEX- BERSKHA & PULL BEAR denuncia ante la Guardia Civil de Finestrat contra Aurelia , por la supuesta comisión por la parte denunciada, de un Delito Leve de hurto, al parecer ocurrida el día 12-12-2015 en Centro Comercial La Marina de Finestrat (Pull & Bear - Berska); que NO ha quedado acreditada en el acto de juicio oral, al no haber compareció al mismo la parte denunciante; no haberse practicado prueba de cargo de clase alguna que permita desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE que ampara a la parte denunciada; NO habiéndose formulado tampoco acusación contra persona alguna. ' . HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

LIBREMENTE a Aurelia

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: ' Que debo ABSOLVER y ABSUELVO del delito leve de hurto por el que venía denunciada en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Marina , Letrada y Legal representante de la empresa INDITEX-BERSKHA & PULL BEAR, se interpuso el presente recurso, alegando: nulidad de actuaciones por incorrecta citación.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de apelación sobre delitos leves núm. 852/16, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso contra la sentencia absolutoria dictada por el juzgado instructor ante la incomparecencia a juicio de la parte denunciante. La recurrente alega que el juzgado alteró de manera arbitraria el domicilio de citación pese a que había facilitado su dirección correcta en la denuncia expresa interpuesta, facilitando, además, podemos añadir ahora, un número de teléfono móvil.

El Tribunal Constitucional ha indicado en numerosas sentencia (ver STC 30/2014 ), la gran relevancia que en su doctrina posee «la correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE , que implica la posibilidad de un juicio contradictorio en que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, en particular el emplazamiento, citación o notificación a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados, de tal manera que su falta o deficiente realización , siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso, pese a tener conocimiento por otros medios distintos de su existencia, si bien es necesario recordar que la posible negligencia, descuido o impericia imputables a la parte, o el conocimiento extraprocesal de la causa judicial tramitada inaudita parte, que excluiría la relevancia constitucional de la queja, 'no puede fundarse sin más en una presunción cimentada en simples conjeturas, sino que debe acreditarse fehacientemente para que surta su efecto invalidante de la tacha de indefensión, pues lo presumido, es justamente, el desconocimiento del proceso si así se alega ( SSTC 219/1999, de 29 de noviembre, FJ 2 ; y 182/2000, de 16 de mayo , FJ 5)' ( STC 268/2000, de 13 de noviembre , FJ 4)».

También respecto de la citación en el juicio de faltas ha dicho STC 94/2005 de 18 de abril que 'Cuando se alega la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la forma indebida en que se realizó la citación a juicio es necesario acudir a un consolidado cuerpo de doctrina jurisprudencial que la STC 94/2005, de 18 de abril resume así en su FJ 2, con remisión expresa a la STC 130/200 'El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley.

En este sentido, una reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes , en especial de aquél que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que hace posible la comparecencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso, y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; se trata, por tanto, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de las partes, de manera que mediante el conocimiento del acto o resolución que los provoca tengan aquéllas la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses. Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución inaudita parte. De modo que, en la medida en que hacen posible la comparecencia del interesado y la defensa de sus derechos e intereses, los actos de comunicación representan una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas ( SSTC 48/1986, de 23 de abril, FF.JJ. 1 y 2; 16/1989, de 30 de enero, FJ 2 ; 110/1989, de 12 de junio, FJ 2 ; 142/1989, de 18 de septiembre, FJ 2 ; 17/1992, de 10 de febrero, FJ 2 ; 78/1992, de 25 de mayo, FJ 2 ; 117/1993, de 29 de marzo, FJ 2 ; 236/1993, FJ único ; 308/1993, de 25 de octubre, FJ 2 ; 18/1995, de 24 de enero, FJ 2.a ; 59/1998, de 16 de marzo, FJ 3 ; 105/1999, de 14 de junio, FJ 1 ; 294/2000, de 11 de diciembre , FJ 2)».



SEGUNDO .- Examinada la causa se observa que el juzgado citó a la parte denunciante, no en el domicilio facilitado en la denuncia inicial, es cierto, sino en el local comercial abierto al público donde habían ocurrido los hechos, mediante notificación policial personal a la encargada o empleada de la tienda.

Desconocemos si la dirección de Calle Cullera nº1 de Alicante facilitada en la denuncia inicial por quien decía actuar como legal representante de la mercantil perjudicada, sin aportar poder alguno al efecto, es domicilio, agencia, delegación o establecimiento de la mercantil Inditex o Berska y Pull & Bear España S.A. Se nos dice que ello impidió e imposibilitó la presencia el día y hora señalado para el juicio, pero, sin embargo, la notificación en ese mismo local comercial no ha impedido el efectivo y pronto conocimiento de la sentencia recurrida , local comercial abierto al publico que es fuero habilitado por el art. 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues es donde tuvo lugar la situación que ha dado lugar al pleito y tiene, como hemos dicho, local abierto al publico. La citación, además, hemos de insistir, al no recogerse el acuse de recibo, fue enviada por conducto policial. El recurso, pese al informe favorable del Ministerio Fiscal, no puede ser estimado, pues la mercantil denunciante fue debidamente citada a juicio.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marina , Letrada y LEGAL REPRESENTANTE DEL GRUPO INDITEX-BERSHA & PULL BEAR , contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM en Juicio sobre delitos leves núm 000010/2016 , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo., se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
Sentencia Penal Nº 386/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 852/2016 de 24 de Octubre de 2016

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 386/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 852/2016 de 24 de Octubre de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal
Disponible

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho y arte III
Disponible

Derecho y arte III

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Curso de Derecho Procesal Penal
Disponible

Curso de Derecho Procesal Penal

Salorio Díaz, Juan M.

29.75€

28.26€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información