Sentencia Penal Nº 384/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 384/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 378/2015 de 29 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 384/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100362

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2095

Núm. Roj: SAP C 2095/2015

Resumen
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Voces

Presunción de inocencia

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Violación

Atestado

Principio de presunción de inocencia

Medios de prueba

Atestado policial

Proporcionalidad de las penas

Reincidencia

Agravante

Aplicación de la pena

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Falta de lesiones

Intimidación

Robo con violencia o intimidación

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00384/2015
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2015 0000131
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000378 /2015
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Vidal
Procurador/a: D/Dª BELÉN CASAL BARBEITO
Abogado/a: D/Dª MARIA ELISA PICHEL GARCIA DE SEAREZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
ILMOS/AS SR./SRAS
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora BELÉN CASAL BARBEITO, en representación de Vidal , contra
Sentencia dictada en el procedimiento JR: 0000024 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de A Coruña;
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL,
en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA TERESA
CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Febrero de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo Condenar y Condeno a Vidal , como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, definido, y una FALTA DE LESIONES, definida, concurriendo agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito, y pena de 45 días de multa, cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso impago por la falta.

El acusado indemnizará a Zaida en la cantidad de 450 euros por el metálico sustraído, en la cantidad en que se tasen pericialmente los demás efectos sustraídos y no recuperados, en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas y al SERGAS en la cantidad que se determine por la asistencia sanitaria prestada a la perjudicada. A todas estas cantidades se les aplicarán los intereses legales de los artículos 1.108 y 576 LEC .

Impongo al condenado el pago de las costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS: Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos íntegramente en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre por el condenado la resolución de instancia, invocando los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba y consecuentemente en la presunción de inocencia; b) subsidiariamente, se impugna a imposición de la pena en cuanto a su extensión, dada la falta de proporcionalidad y la ausencia de motivación en la aplicación e individualización de la misma, tanto en la impuesta por razón del delito como la impuesta por la falta. El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.



SEGUNDO.- La pretendida infracción de la presunción de inocencia como motivo apelatorio se contradice y contrapone al error en la valoración de la prueba; y difícilmente puede compatibilizarse la violación de un principio ligado a la ausencia de toda prueba con el error en la apreciación de la misma, pues la prueba en uno de los motivos no existe y en otro se reconoce su existencia pero se disiente en su apreciación, razones de coherencia impiden analizar ambos por contradictorios, pese a lo frecuente de su formulación, lo que directamente lleva al debate a superar el ámbito primigenio de la norma eficaz en defecto de prueba para desplazarse al siguiente de su valoración (vid STS de 01 de octubre de 2001 ).

El Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que 'los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción' (también STC 105/2013, de 6 de mayo ).

Es harto conocido que la valoración de la prueba en el juicio penal debe ser realizada por el Juez de Instancia y de acuerdo con el principio de la libre valoración y en conciencia, lo que no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes. La revisión de la valoración de la prueba que efectué el Juzgador de instancia ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica (SS.T.C. 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 4 de diciembre de 1992, 3 de octubre de 1994), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador 'a quo' a tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales ( SS.

TC 1 de marzo de 1993 , STS 29 de enero de 1990 ).

Resulta entonces que los únicos medios de prueba válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los utilizados en el juicio oral y los preconstituidos que sean de imposible o muy difícil reproducción, con tal de que en todo caso se hayan observado las garantías necesarias para la defensa (SS T.C. 17 de junio de 1987 y 7 de julio de 1988), en definitiva, las pruebas incorporadas al atestado policial alcanzaran su relevancia y eficacia sobre la base de que sean reiterados y reproducidos en el juicio oral de modo que se pueda realizar la oportuna confrontación con la otra parte, que queden en suma sometidos al ejercicio contradictorio de los interesados (SS T.C. 17 de enero de 1985 y 23 de febrero de 1988).

En la causa, el Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba ante el desarrollada, elaborando un relato de hechos probados congruente, exponiendo el modo en que alcanzó su convicción, inferida del atestado ratificado en juicio, interrogatorio del acusado y declaraciones testificales. No tiene razón el apelante cuando señala que el juzgador valoró únicamente las declaraciones de la denunciante, y que la declaración está llena de contradicciones, al contrario mientras el acusado niega los hechos y admite la circunstancia de encontrarse en Carballo el día de autos, circunstancia no cuestionada toda vez que fue primero identificado y luego detenido ese día, la testigo efectúa un relato minucioso y coherente en el acto del juicio oral, momento en el que se desarrolla la prueba, explicando el modo en que ocurrieron los hechos y dando contestación a cada uno de las puntualizaciones y aclaraciones de la defensa y del Ministerio Fiscal, exponiendo como vio el coche, que conducía el mismo chico alto, que después solo vino ese chico, que supone que el pequeño se quedó en el coche esperándole, que quiso coger la matrícula e indicó a los agentes la vestimenta que llevaba.

Incide la defensa en la imposibilidad de identificar a una persona a la hora indicada, sin embargo, obvia que estamos en una zona urbana en la que ha de existir alumbrado público, al igual que explica que debieron salir por la salida que está hacia zapatería Yolanda.

En otro orden de cosas, la sentencia nada puede decir de los testigos a que alude la defensa pues nada aportan, uno de ellos porque fue detenido con el acusado, el otro, porque da unas referencias genéricas en cuanto a que estuvo con Vidal por la tarde y no vio un coche rojo.

Por otro lado, la declaración del agente de la Guardia Civil actuante es categórica por cuanto ratifica el atestado, en el que consta (lo que también declaró el agente) que la identificación y conducción a las dependencias policiales se produce en base a los datos físicos y vestimenta que se facilitó por la central en base a referencias que la víctima dio a la policía local de Carballo, encontrando a las dos personas deambulando por el parque de San Martiño, es decir, no se identifica a estas dos personas por el azar (folio 3 de los autos) sino porque les resultan sospechosos y su descripción coincide con la manifestada en la alerta.

Posteriormente, es cuando la víctima coincide con ellos en las dependencias de la Guardia Civil.

El motivo impugnatorio ha de ser por tanto desestimado.



TERCERO.- Alega también el recurrente la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena al entender que la misma, se aprecien o no el resto de los motivos indicados, es absolutamente desproporcionada en atención a las circunstancias concurrentes.

El pedimento ha de ser estimado en parte, la resolución de instancia aplica el párrafo atenuado del artículo 242 y aprecia la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en lo que se refiere al delito, es decir, al aplicar el párrafo atenuando nos movemos en una banda de una año a dos años de prisión y dada la concurrencia de la agravante ha de aplicarse la pena en la mitad superior. El juzgador efectúa una escueta y mínima argumentación en cuanto a la pena impuesta que no puede ser mantenida dado que no concurren en el caso unas particulares circunstancias personales o del hecho que obliguen a aplicar la pena en el máximo legal de ahí que resulte más oportuno rebajar la pena a UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En lo que respeta a la falta de lesiones la pena ha sido aplicada de modo correcto dentro de los parámetros del precepto y debe ser mantenida.



CUARTO.- Por lo expuesto en los fundamentos precedentes procede revocar en parte la sentencia apelada, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Vidal contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de A Coruña de fecha 3 de febrero de 2015 dictada en los autos de Juicio Rápido núm. 24/2015, revocando parcialmente dicha resolución en el sentido de rebajar la pena impuesta por el delito a UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo, manteniendo la pena impuesta por la falta y el resto de los pronunciamientos de la sentencia, sin expresa imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 384/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 378/2015 de 29 de Julio de 2015

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 384/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 378/2015 de 29 de Julio de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Estructura de la mediación penal en menores en España
Disponible

Estructura de la mediación penal en menores en España

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
Disponible

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información