Sentencia Penal Nº 384/20...re de 2009

Última revisión
21/09/2009

Sentencia Penal Nº 384/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 264/2009 de 21 de Septiembre de 2009

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 384/2009


Voces

Antecedentes penales

Responsabilidad

Atenuante

Intereses legales

Interés legal del dinero

Delito de abandono de familia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P-264/09

J. Oral 576/2005

Jdo. Penal 3 Alcalá de Henares

S E N T E N C I A Nº 384

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Primitivo y Sonia contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá el 16-12-2008, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos de Letrado en las personas de D. Jesús Alonso Ortiz y Dª Vilma Emperat Chauca Valdez.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Resulta probado y así expresamente se declara que el día 19-2-2001 en el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, se dictó sentencia de separación matrimonial, en los autos 103/2001 , por la cual se obligaba a Primitivo , mayor de edad, en cuanto nacido el 28-12-1971 y sin antecedentes penales a abonar a Sonia en concepto de pensión alimenticia para las dos hijas habidas del matrimonio la cantidad de 70.000 pesetas mensuales (420,71 euros), cantidad que debía actualizarse anualmente para adaptarla a las variaciones del I.P.C. cifra que no ha satisfecho desde el mes de febrero de 2004 hasta el mes de febrero de 2005, sin que existiese causa alguna que le impidiese efectuar los pagos."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Primitivo , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familiar del artículo 227.1 y 3 del Código Penal , concurre la atenuante del artículo 21.6 CP , a la pena de multa de 6 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el art. 53 del Código Penal y costas, así como a indemnizar a Sonia en la suma de 5.468,23 euros correspondientes a los meses comprendidos entre febrero de 2004 hasta el mes de febrero de 2005, ambos incluidos, más los correspondientes incrementos previstos en la sentencia de separación y los intereses legales, todo ello con abono de las costas procesales."

II. El apelante Primitivo interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria, y Sonia interesó se revocara la sentencia apelada por no estar conforme con la indemnización establecida en la misma.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P-264/09

J. Oral 576/2005

Jdo. Penal 3 Alcalá de Henares

S E N T E N C I A Nº 384

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Primitivo y Sonia contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá el 16-12-2008, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos de Letrado en las personas de D. Jesús Alonso Ortiz y Dª Vilma Emperat Chauca Valdez.

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Resulta probado y así expresamente se declara que el día 19-2-2001 en el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, se dictó sentencia de separación matrimonial, en los autos 103/2001 , por la cual se obligaba a Primitivo , mayor de edad, en cuanto nacido el 28-12-1971 y sin antecedentes penales a abonar a Sonia en concepto de pensión alimenticia para las dos hijas habidas del matrimonio la cantidad de 70.000 pesetas mensuales (420,71 euros), cantidad que debía actualizarse anualmente para adaptarla a las variaciones del I.P.C. cifra que no ha satisfecho desde el mes de febrero de 2004 hasta el mes de febrero de 2005, sin que existiese causa alguna que le impidiese efectuar los pagos."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Primitivo , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familiar del artículo 227.1 y 3 del Código Penal , concurre la atenuante del artículo 21.6 CP , a la pena de multa de 6 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el art. 53 del Código Penal y costas, así como a indemnizar a Sonia en la suma de 5.468,23 euros correspondientes a los meses comprendidos entre febrero de 2004 hasta el mes de febrero de 2005, ambos incluidos, más los correspondientes incrementos previstos en la sentencia de separación y los intereses legales, todo ello con abono de las costas procesales."

II. El apelante Primitivo interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria, y Sonia interesó se revocara la sentencia apelada por no estar conforme con la indemnización establecida en la misma.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

Se desestiman los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de Primitivo y Sonia contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares , en la que se condenaba al acusado como autor de un delito de abandono de familia, sentencia que se confirma en su integridad, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Fallo

Se desestiman los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de Primitivo y Sonia contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares , en la que se condenaba al acusado como autor de un delito de abandono de familia, sentencia que se confirma en su integridad, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Sentencia Penal Nº 384/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 264/2009 de 21 de Septiembre de 2009

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