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Sentencia Penal Nº 384/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 264/2009 de 21 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 384/2009
Voces
Antecedentes penales
Responsabilidad
Atenuante
Intereses legales
Interés legal del dinero
Delito de abandono de familia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-264/09
J. Oral 576/2005
Jdo. Penal 3 Alcalá de Henares
Magistrados:
Pilar DE PRADA BENGOA
Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a 21 de septiembre de 2009
Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Primitivo y Sonia contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá el 16-12-2008, en la causa arriba referenciada.
Los apelantes estuvieron asistidos de Letrado en las personas de D. Jesús Alonso Ortiz y Dª Vilma Emperat Chauca Valdez.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Resulta probado y así expresamente se declara que el día 19-2-2001 en el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, se dictó sentencia de separación matrimonial, en los autos 103/2001 , por la cual se obligaba a Primitivo , mayor de edad, en cuanto nacido el 28-12-1971 y sin antecedentes penales a abonar a Sonia en concepto de pensión alimenticia para las dos hijas habidas del matrimonio la cantidad de 70.000 pesetas mensuales (420,71 euros), cantidad que debía actualizarse anualmente para adaptarla a las variaciones del I.P.C. cifra que no ha satisfecho desde el mes de febrero de 2004 hasta el mes de febrero de 2005, sin que existiese causa alguna que le impidiese efectuar los pagos."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Primitivo , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familiar del artículo
II. El apelante Primitivo interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria, y Sonia interesó se revocara la sentencia apelada por no estar conforme con la indemnización establecida en la misma.
III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-264/09
J. Oral 576/2005
Jdo. Penal 3 Alcalá de Henares
Magistrados:
Pilar DE PRADA BENGOA
Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a 21 de septiembre de 2009
Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Primitivo y Sonia contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá el 16-12-2008, en la causa arriba referenciada.
Los apelantes estuvieron asistidos de Letrado en las personas de D. Jesús Alonso Ortiz y Dª Vilma Emperat Chauca Valdez.
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Resulta probado y así expresamente se declara que el día 19-2-2001 en el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, se dictó sentencia de separación matrimonial, en los autos 103/2001 , por la cual se obligaba a Primitivo , mayor de edad, en cuanto nacido el 28-12-1971 y sin antecedentes penales a abonar a Sonia en concepto de pensión alimenticia para las dos hijas habidas del matrimonio la cantidad de 70.000 pesetas mensuales (420,71 euros), cantidad que debía actualizarse anualmente para adaptarla a las variaciones del I.P.C. cifra que no ha satisfecho desde el mes de febrero de 2004 hasta el mes de febrero de 2005, sin que existiese causa alguna que le impidiese efectuar los pagos."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Primitivo , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familiar del artículo
II. El apelante Primitivo interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria, y Sonia interesó se revocara la sentencia apelada por no estar conforme con la indemnización establecida en la misma.
III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
Se desestiman los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de Primitivo y Sonia contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares , en la que se condenaba al acusado como autor de un delito de abandono de familia, sentencia que se confirma en su integridad, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Fallo
Se desestiman los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de Primitivo y Sonia contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares , en la que se condenaba al acusado como autor de un delito de abandono de familia, sentencia que se confirma en su integridad, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
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