Sentencia Penal Nº 383/20...il de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 383/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 16/2014 de 08 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALVAREZ RIVERO, MANUEL

Nº de sentencia: 383/2014

Núm. Cendoj: 08019370202014101035


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VIGESIMA
ROLLO DE APELACION Nº 16/14
JUICIO DE FALTAS 24/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
SENTENCIA Nº 383/2014
Ssa Ilma
D.Manuel ALVAREZ RIVERO
En la Ciudad de Barcelona a 8 de Abril de 2014
VISTA, en grado de apelación, por el Magistrado referenciado de esta Sección Vigesima de la Audiencia
Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de instrucción 3 de Sant Boi de
LLobregat, seguida por falta de injurias/vejacion injusta, contra D. Saturnino los cuales penden ante esta Sala
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña Miriam BARAHONA
FERNANDEZ en nombre y representación de Dña Tamara contra la Sentencia dictada en los mismos el día
12 de Diciembre de 2013, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Saturnino de los hechos origen de estas actuaciones declarando de oficio las costas causadas'.



SEGUNDO. Contra la anterior Sentencia se interpuso por Dña Tamara recurso de apelación, que fue admitido, siguiéndose los trámites legales con el resultado que obra en autos; habiendo sido Ponente el Ilustrísimo Sr D.Manuel ALVAREZ RIVERO.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada que se expresa en los siguientes términos 'De las pruebas practicadas en sede judicial no resultan probados en juicio y asi expresamente se declara los hechos denunciados por Tamara contra su marido Saturnino ante los mossos d'esquadra de Sant Boi de Llobregat el dia 11 de diciembre de 2013'.

Fundamentos


PRIMERO.- El principal motivo del recurso se refiere al error en la apreciación o valoración de la prueba.

Como viene sosteniendo este tribunal en múltiples y precedentes resoluciones con base en la doctrina constitucional al efecto, el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, comprendidos en el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), obliga a que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. Por este motivo, cuando en vía de recurso se impugna una Sentencia absolutoria (o condenatoria en términos mas favorables al acusado que la acusación formulada) y el motivo de apelación concreto en perjuicio del acusado versa sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, es necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas.

Asi las cosas , la anterior doctrina hace que en el caso de sentencias absolutorias o condenatorias favorables al acusado en cuanto a las pretensiones iniciales de las acusaciones deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo' , con la única excepción , en principio,de que la convicción así formada carezca de todo razonamiento lógico deductivo o en el caso de que el recurso verse exclusivamente sobre cuestiones estrictamente jurídico materiales o procesales, lo que no es el caso.

En el caso que nos ocupa, aunque pueda discreparse por la recurrente de la valoración de la prueba efectuada y del consiguiente resultado todo ello en el ejercicio legítimo de su derecho en cuanto acusación particular, tras el visionado de la grabación y la lectura de la resolución, los que suscriben comparten básicamentela conclusión absolutoria alcanzada. En la sentencia de referencia la Juez a quo valorando los testimonios contrapuestos vertidos en juicio por la Sra Tamara y el Sr Saturnino , ha entendido no acreditados los hechos y en consecuencia la falta objeto de acusación y dicha conclusión absolutoria resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, y por consiguiente la Sala por las razones ya expuestas no puede emitir un juicio valorativo diferente.



SEGUNDO. Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAREL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dña Tamara contra 12 de Diciembre de 2013, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de instrucción 3 de Sant Boi de Llobregat, en el Juicio de faltas 24/13 de dicho Juzgado; y, en consecuencia CONFIRMAR DICHA RESOLUCIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS .

Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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