Última revisión
Sentencia Penal Nº 381/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 32/2009 de 24 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 381/2009
Voces
Delitos contra la salud pública
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Antecedentes penales
Responsabilidad
Inhabilitación especial
Decomiso de drogas
Autor responsable
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Decomiso
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00381/2009
Rollo nº 32/2009
Sumario número 3/2009
Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
Dña. Araceli Perdices López
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Dña. Mª Cruz Álvaro López
En Madrid a veinticuatro de septiembre dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo 32/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Madrid seguida por supuesto delito contra la salud contra Benigno con N.IE. NUM000 y pasaporte ecuatoriano nº NUM001 expedido en fecha 18 de octubre de 2.007, nacido en Pindal (Ecuador), el día 19 de Julio de 1976, hijo de José y de Natividad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 29 de marzo de 2009, habiendo sido partes el propio acusado representado por el Procurador Sr. Delabat Fernandez y defendido por el letrado D. Manuel España Garrido, y el Ministerio Fiscal representado por Dña. Isabel Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art.368 y
SEGUNDO.- La defensa del acusado se mostró conforme con la calificación jurídica y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y solicitó que se procediera a la sustitución por expulsión de la pena impuesta una vez que el acusado haya cumplido la parte correspondiente de la misma.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00381/2009
Rollo nº 32/2009
Sumario número 3/2009
Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
Dña. Araceli Perdices López
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Dña. Mª Cruz Álvaro López
En Madrid a veinticuatro de septiembre dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo 32/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Madrid seguida por supuesto delito contra la salud contra Benigno con N.IE. NUM000 y pasaporte ecuatoriano nº NUM001 expedido en fecha 18 de octubre de 2.007, nacido en Pindal (Ecuador), el día 19 de Julio de 1976, hijo de José y de Natividad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 29 de marzo de 2009, habiendo sido partes el propio acusado representado por el Procurador Sr. Delabat Fernandez y defendido por el letrado D. Manuel España Garrido, y el Ministerio Fiscal representado por Dña. Isabel Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art.368 y
SEGUNDO.- La defensa del acusado se mostró conforme con la calificación jurídica y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y solicitó que se procediera a la sustitución por expulsión de la pena impuesta una vez que el acusado haya cumplido la parte correspondiente de la misma.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Benigno como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISION Y MULTA DE 138231,63 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas procesales.
Se declara el comiso de la droga
Para el cumplimiento de las penas se abona al condenado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de cinco días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Benigno como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISION Y MULTA DE 138231,63 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas procesales.
Se declara el comiso de la droga
Para el cumplimiento de las penas se abona al condenado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de cinco días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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