Sentencia Penal Nº 38/200...ro de 2009

Última revisión
20/02/2009

Sentencia Penal Nº 38/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 40/2009 de 20 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 38/2009

Núm. Cendoj: 26089370012009100059

Resumen
LESIONES

Voces

Delito de resistencia a la autoridad

Delitos de lesiones

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial

Juicio rápido por delito

Violencia

Duración de la pena

Práctica de la prueba

Atestado

Agente de la autoridad

Desobediencia grave

Impugnación de la sentencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00038/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

SECCIÓN 01

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 40 /2009

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 2120 /2008

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 2 de LOGROÑO

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. CARMEN ARAUJO GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 38 DE 2009

En LOGROÑO, a veinte de Febrero de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante de Juicio Rápido nº 2120/2008, seguid en el Juzgado de lo Penal nº 2 de LOGROÑO, por delito de LESIONES, seguido contra Benedicto , siendo partes, como apelante Benedicto , defendido por la Letrada Dª CARMEN JIMENEZ TOMAS y representado por la Procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL y, como apelados Dª Florencia , defendida por la Letrada Dª MARIA SOL GOMEZ BEZARES y representada por el Procurador FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 7 de noviembre de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:"Que debo condenar y condeno a Benedicto , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Lesiones sobre la Mujer, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas; así como la prohibición de acercarse a menos de cien metros de Florencia , su persona, su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por esta, por tiempo de veintiún meses; y al pago de las costas procesales.

Y como responsable en concepto de autor de un delito de Resistencia, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un seis meses de prisión, con inhabilitación especial APRA derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Benedicto , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 19 de febrero de 2009 .

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño se dictó sentencia en 7 de noviembre de 2008, Rollo 2120/08, Juicio Rápido 264/08 , procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño en cuyo fallo se disponía: "Que debo condenar y condeno a Benedicto , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Lesiones sobre la Mujer, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas; así como la prohibición de acercarse a menos de cien metros de Florencia , su persona, su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por esta, por tiempo de veintiún meses; y al pago de las costas procesales.

Y como responsable en concepto de autor de un delito de Resistencia, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un seis meses de prisión, con inhabilitación especial APRA derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales".

Por la procuradora doña Virginia Vélez de Mendizabal, en representación de Benedicto , se ha interpuesto Recurso Apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la absolución del recurrente o, subsidiariamente, se le condenase por una falta del artículo 634 del Código Penal , a una pena de 10 días con una cuota diaria de cinco euros o, alternativamente, en la cuantía que la Sala estime oportuna, conforme a las alegaciones que exponía en el escrito de interposición del recurso relativas a la prueba y a la tipificación penal de los hechos, folios 165 a 169.

A)En relación con el apartado de hechos probados y la prueba en relación con los mismos debe indicarse que en la sentencia recurrida se analiza correctamente la prueba practicada tanto en relación con el delito de lesiones del artículo 153 como relación con el delito de resistencia del artículo 556, ambos del Código Penal , pues tiene que tenerse en cuenta que el acto del juicio declararon los Agentes de Policía intervinientes que se refirieron al estado o situación que encontraron cuando acudieron al lugar de los hechos, como también hicieron constar en el atestado, folios 6 y siguientes. Estos Agentes manifestaron que fueron comisionados por una llamada que advertía que una Señora se encontraba en la vía pública, gesticulando y alterada, situación que comprobaron, además del estado en que se encontraba la mujer, sangrando por la nariz, y llevando un niño con ella que se encontraba en pijama, que les manifestó que le había pegado su marido, que a continuación se había marchado de lugar. También indicaron que, después de subir con ella a la casa, les volvió a decir que le había agredido, si bien llegó el marido y se puso muy nerviosa, de modo que no quiso presentar denuncia, ni ser llevada al médico, además de que le habían notado que tenía miedo, pues nada más verlo negó la agresión. Con ello, se obtienen elementos suficientes, acreditados, para fijar los hechos del modo que se hace en la sentencia recurrida y tipificarlos en el artículo 153 del Código Penal , como constitutivos de un delito de lesiones cualificado, como así ha sido efectuado en la sentencia impugnada, que se mantiene respecto de este delito.

B) Por lo que respecta al delito de resistencia del artículo 556 , también se motiva en la sentencia el relato de hechos respecto de este delito, por cuanto que los Agentes de Policía se refirieron a la actitud de recurrente que se oponía en todo caso al requerimiento de los Agentes, tal y como se expone en el segundo fundamento de derecho la sentencia recurrida en relación con el resultado del acto del juicio. Por ello, estos hechos están correctamente enmarcados en el artículo 556 del Código Penal , como constitutivos de un delito de resistencia o desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad, pues el acusado, además, de negarse ante requerimiento de los Agentes, se agarraba a la barandilla y a la escalera e incluso llegó a comenzar a lanzar puñetazos dirigidos a los Agentes, aunque no les llevó a alcanzar, pero que hicieron que fuera necesaria la utilización de fuerza para reducirle, de ahí que, ante tales circunstancias, los hechos se encuentran perfectamente incardinados en el precepto indicado, pues se dio un comportamiento activo del acusado que no solamente se limitó a desobedecer, sino que, aunque no llegó a incurrir en un acometimiento propio de atentado, si que opuso resistencia a la actuación de los Agentes de la Autoridad, de ahí que se rechace la impugnación de la sentencia de estancia en relación con este delito.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la petición subsidiaria en el sentido de que se condene al acusado como autor de una falta del artículo 634 , también se rechaza, pues se ha expuesto que se han acreditado los hechos y que los mismos son constitutivos de los delitos apreciados, de modo que, asimismo, se rechaza la petición subsidiaria y con ella, la integridad del Recurso de Apelación con confirmación de la sentencia recurrida, que se da por reproducida en la presente.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benedicto , contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño en el procedimiento Juicio Rápido 2120/2008 del que dimana el presente Rollo de Apelación 40/2009, debemos confirmar la referida resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en este recurso.

Cúmplase al notificar la presente resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 38/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 40/2009 de 20 de Febrero de 2009

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