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Sentencia Penal Nº 38/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 40/2009 de 20 de Febrero de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 38/2009
Núm. Cendoj: 26089370012009100059
Resumen
Voces
Delito de resistencia a la autoridad
Delitos de lesiones
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial
Juicio rápido por delito
Violencia
Duración de la pena
Práctica de la prueba
Atestado
Agente de la autoridad
Desobediencia grave
Impugnación de la sentencia
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00038/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
SECCIÓN 01
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 40 /2009
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 2120 /2008
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 2 de LOGROÑO
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
D. CARMEN ARAUJO GARCÍA
S E N T E N C I A Nº 38 DE 2009
En LOGROÑO, a veinte de Febrero de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante de Juicio Rápido nº 2120/2008, seguid en el Juzgado de lo Penal nº 2 de LOGROÑO, por delito de LESIONES, seguido contra Benedicto , siendo partes, como apelante Benedicto , defendido por la Letrada Dª CARMEN JIMENEZ TOMAS y representado por la Procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL y, como apelados Dª Florencia , defendida por la Letrada Dª MARIA SOL GOMEZ BEZARES y representada por el Procurador FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 7 de noviembre de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:"Que debo condenar y condeno a Benedicto , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Lesiones sobre la Mujer, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas; así como la prohibición de acercarse a menos de cien metros de Florencia , su persona, su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por esta, por tiempo de veintiún meses; y al pago de las costas procesales.
Y como responsable en concepto de autor de un delito de Resistencia, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un seis meses de prisión, con inhabilitación especial APRA derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Benedicto , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 19 de febrero de 2009 .
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño se dictó sentencia en 7 de noviembre de 2008, Rollo 2120/08, Juicio Rápido 264/08 , procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño en cuyo fallo se disponía: "Que debo condenar y condeno a Benedicto , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Lesiones sobre la Mujer, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas; así como la prohibición de acercarse a menos de cien metros de Florencia , su persona, su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por esta, por tiempo de veintiún meses; y al pago de las costas procesales.
Y como responsable en concepto de autor de un delito de Resistencia, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un seis meses de prisión, con inhabilitación especial APRA derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales".
Por la procuradora doña Virginia Vélez de Mendizabal, en representación de Benedicto , se ha interpuesto Recurso Apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la absolución del recurrente o, subsidiariamente, se le condenase por una falta del artículo
A)En relación con el apartado de hechos probados y la prueba en relación con los mismos debe indicarse que en la sentencia recurrida se analiza correctamente la prueba practicada tanto en relación con el delito de lesiones del artículo
B) Por lo que respecta al delito de resistencia del artículo 556 , también se motiva en la sentencia el relato de hechos respecto de este delito, por cuanto que los Agentes de Policía se refirieron a la actitud de recurrente que se oponía en todo caso al requerimiento de los Agentes, tal y como se expone en el segundo fundamento de derecho la sentencia recurrida en relación con el resultado del acto del juicio. Por ello, estos hechos están correctamente enmarcados en el artículo
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la petición subsidiaria en el sentido de que se condene al acusado como autor de una falta del artículo 634 , también se rechaza, pues se ha expuesto que se han acreditado los hechos y que los mismos son constitutivos de los delitos apreciados, de modo que, asimismo, se rechaza la petición subsidiaria y con ella, la integridad del Recurso de Apelación con confirmación de la sentencia recurrida, que se da por reproducida en la presente.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benedicto , contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño en el procedimiento Juicio Rápido 2120/2008 del que dimana el presente Rollo de Apelación 40/2009, debemos confirmar la referida resolución recurrida.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en este recurso.
Cúmplase al notificar la presente resolución lo dispuesto en el artículo
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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