Sentencia Penal Nº 38/200...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Penal Nº 38/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 28/2009 de 09 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 38/2009

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

21200 PROVIDENCIA LIBRE, IDENTIFICACION MAGISTRADOS

Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601687

Rollo : 0000028 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000056 /2007

Acusación particular: Lázaro

Procurador/a: RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogado/a: TORCUATO LABELLA LOZANO

Contra: Rogelio

Procurador/a: MARIA ANGELES REGUEIRO MUÑOR

Abogado/a: JOSE MARIA LOPEZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 38/09

En Santiago de Compostela, a nueve de noviembre de 2009.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 28/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado número 56/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago, que fue a su vez registrado como procedimiento abreviado nº 335/08 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago, seguido, por supuestos delitos de falsedad y estafa contra DON Rogelio , con DNI NUM000 , vecino del lugar de DIRECCION000 , NUM001 (Santiago), representado por la Procuradora DOÑA MARIA DE LOS ANGELES REGUEIRO MUÑOZ y defendido por el Letrado DON JOSE MARIA LOPEZ LOPEZ, en el que actúan el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular DON Lázaro , con DNI NUM002 , representado por la Procuradora DOÑA RITA GOIMIL MARTINEZ y defendido por el Letrado DON TORCUATO LABELLA LOZANO siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago Diligencias Previas nº 3596/2006 que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 9.5.2007 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se contenía: "Los hechos relatados integran un delito de falsedad en documento oficial en concurso con una estafa en grado de tentativa del artículo, 395, 248.1, 250.1.2°,74 en concurso legal conforme al artículo 8 del Código Penal . PARTICIPACIÓN: EL acusado responde como autor según disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal . CIRCUNSTANCIAS: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. PENA: Procede imponer 2 años de prisión. Costas. Asimismo indemnizará a Lázaro en la cantidad que determine ha sido perjudicado euros con los intereses legales que correspondan de acuerdo con los art, 1108 del CC y 576 de la LEC".

Por la acusación particular se formuló escrito de calificación en que se hacía constar:"SEGUNDO; CALIFICACIÓN TÍPICA CORRESPONDIENTE.- Conforme con lo expuesto, la conducta del acusado Don Rogelio constituye los delitos que a continuación se reseñan: 1. Un delito de falsedad en documento privado previsto en el artículo 395 CP, en relación con los tres primeros números del artículo 390.1° CP. 2 . Un delito de estafa agravada en grado de tentativa, previsto en el artículo 250.2, en relación con el 250.1, apartados 1°, 2°, 6° y 7° CP en relación con los preceptos del 248 y 249 CP, y con el 62 CP. En este caso, estimamos necesaria la comisión del delito de falsedad para la perpetración posterior del delito de estafa, por lo que nos remitiremos al artículo 77 CP en cuanto a la determinación de las penas aplicables. TERCERO : AUTORÍA.- Es autor el acusado, según se desprende de los informes de la policía científica, y del sostenimiento por su parte (a través de su representación en autos del Juzgado de lo Social y en las presentes diligencias) de la conducta defraudatoria de los intereses del Sr. Lázaro . CUARTO; CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.- No concurren en la responsabilidad criminal del acusado. QUINTO; PENALIDAD.- Las penas aplicables son: Delito de falsedad en documento privado (art. 395 CP . 390.1 CP): Seis meses a dos años de prisión. Delito de estafa agravada en grado de tentativa (art. 250.2 reí. 250.1, apartados 1°, 2°, 6° y 7°, reí. 248,249 y 62 CP): Un año a cuatro años menos un día de prisión y tres meses a doce meses menos un día de multa, resultado de rebajar en uno o dos grados la pena de cuatro a ocho años de prisión y doce a veinticuatro meses de multa, por ser delito en grado de tentativa. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 , para el caso de ser una infracción el medio para cometer la otra, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Se solicita la pena, por ambos delitos, de dos años y seis meses de prisión, y nueve meses multa. Se interesa asimismo la condena en costas de la acusación particular al querellado. Además en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Lázaro en la cantidad de 1.000.00 ?. por el daño moral que representa verse presentado como un estafador, sometido a pruebas caligráficas y a denigración pública de su imagen ante los Tribunales de Justicia. Ello, con independencia de las consecuencias económicas que del despido improcedente se irroguen en el ámbito del Juzgado de lo Social".

SEGUNDO- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 18.9.2008 señalando al Juzgado de lo Penal como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensas del acusado en el que se alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan, solicitando su libre absolución.

TERCERO- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial tras inhibirse el Juzgado de lo Penal, se dictó Auto de 14.7.2009 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO- Se celebró el juicio oral el día 29 de octubre, en el que el Ministerio Fiscal presentó escrito de modificación de calificación que expresaba: "Los hechos relatados integran un delito de falsedad en documento oficial en concurso con una estafa en grado de tentativa del artículo, 390 nº 1,392, 248.1, 250.1.2°,77 del Código Penal . PARTICIPACIÓN: EL acusado responden como autor según disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal . CIRCUNSTANCIAS: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. PENA: Procede imponer 3 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Costas. Asimismo indemnizará a Lázaro en la cantidad que determine ha sido perjudicado euros con los intereses legales que correspondan de acuerdo con los art. 1108 del CC y 576 de la LEC.". No se plantearon otras cuestiones previas, y una vez practicadas las pruebas propuestas, por las acusaciones y por la defensa del acusado se elevaron a definitivas las conclusiones.

HECHOS PROBADOS

El perjudicado DON Lázaro prestaba sus servicios como camarero en el restaurante Doña Ana, sito en Santiago de Compostela, para el acusado DON Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales. Al cesar la relación laboral el día 8/5/2006 al entregar el acusado una carta de despido a DON Lázaro , se promovió por éste en el mes de junio una reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral y se presentó finalmente demanda judicial en la que se reclamaban cantidades por varios conceptos. En el proceso a que dio lugar, nº 461/2006 del Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela, se presetó por la defensa del acusado, con conocimiento de éste y con la finalidad de que se desestimaran las pretensiones económicas de DON Lázaro , el documento que rezaba así:

"Reunidos en Santiago de Compostela a 4 de Julio de 2006 de una parte D. Rogelio con DNI NUM000 y de la otra D. Lázaro , con DNI NUM002 y con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM003 NUM004 .

MANIFIESTAN

1° Que el dia 08/05/06 se produjo el despido del trabajador

2° Que el trabajador presento contra el despido reclamación judicial

3° Que analizadas las circunstancias concretas del Despido ambas partes de mutuo acuerdo dan por extinguida la relación laboral con efectos del día 08/05/06 .

4° Que en este acto el trabajador percibe la cantidad de 3300 Euros en concepto de indemnización, manifestando que con el percibo de esta cantidad se halla saldado y finiquitado por todos los conceptos con la empresa JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ FERNANDEZ, desistiendo asimismo de la demanda presentada contra la misma. En consecuencia la relación laboral queda extinguida con efectos del día 08/05/06, por haber llegado empresa y trabajador a un acuerdo mutuo, tras analizar las circunstancias concretas del despido. Por tanto la relación laboral con el percibo de la cantidad antes citada queda saldada y finiquitada, obligándose el trabajador a desistir de las reclamaciones planteadas".

En dicho documento figuraba una firma atribuida a DON Lázaro y cuya autoría éste ha negado, sin que se haya demostrado que no haya sido estampada por él.

Igualmente por DON Lázaro se han negado las firmas que se le atribuyen y que figuran estampadas en un documento de liquidación y finiquito de 8 de mayo de 2006 (original al folio 228 de las actuaciones), en la nómina del mes de abril de 2006 de fecha de 25 de abril de 2006 (obrante por copia en los folios 16 y 30) y en la carta de despido de 8 de mayo de 2006 (original al folio 227), documentos también aportados por el acusado al juicio laboral, sin que tampoco se haya demostrado que tales firmas no hayan sido estampadas por él.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

21200 PROVIDENCIA LIBRE, IDENTIFICACION MAGISTRADOS

Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601687

Rollo : 0000028 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000056 /2007

Acusación particular: Lázaro

Procurador/a: RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogado/a: TORCUATO LABELLA LOZANO

Contra: Rogelio

Procurador/a: MARIA ANGELES REGUEIRO MUÑOR

Abogado/a: JOSE MARIA LOPEZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 38/09

En Santiago de Compostela, a nueve de noviembre de 2009.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 28/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado número 56/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago, que fue a su vez registrado como procedimiento abreviado nº 335/08 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago, seguido, por supuestos delitos de falsedad y estafa contra DON Rogelio , con DNI NUM000 , vecino del lugar de DIRECCION000 , NUM001 (Santiago), representado por la Procuradora DOÑA MARIA DE LOS ANGELES REGUEIRO MUÑOZ y defendido por el Letrado DON JOSE MARIA LOPEZ LOPEZ, en el que actúan el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular DON Lázaro , con DNI NUM002 , representado por la Procuradora DOÑA RITA GOIMIL MARTINEZ y defendido por el Letrado DON TORCUATO LABELLA LOZANO siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago Diligencias Previas nº 3596/2006 que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 9.5.2007 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se contenía: "Los hechos relatados integran un delito de falsedad en documento oficial en concurso con una estafa en grado de tentativa del artículo, 395, 248.1, 250.1.2°,74 en concurso legal conforme al artículo 8 del Código Penal . PARTICIPACIÓN: EL acusado responde como autor según disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal . CIRCUNSTANCIAS: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. PENA: Procede imponer 2 años de prisión. Costas. Asimismo indemnizará a Lázaro en la cantidad que determine ha sido perjudicado euros con los intereses legales que correspondan de acuerdo con los art, 1108 del CC y 576 de la LEC".

Por la acusación particular se formuló escrito de calificación en que se hacía constar:"SEGUNDO; CALIFICACIÓN TÍPICA CORRESPONDIENTE.- Conforme con lo expuesto, la conducta del acusado Don Rogelio constituye los delitos que a continuación se reseñan: 1. Un delito de falsedad en documento privado previsto en el artículo 395 CP, en relación con los tres primeros números del artículo 390.1° CP. 2 . Un delito de estafa agravada en grado de tentativa, previsto en el artículo 250.2, en relación con el 250.1, apartados 1°, 2°, 6° y 7° CP en relación con los preceptos del 248 y 249 CP, y con el 62 CP. En este caso, estimamos necesaria la comisión del delito de falsedad para la perpetración posterior del delito de estafa, por lo que nos remitiremos al artículo 77 CP en cuanto a la determinación de las penas aplicables. TERCERO : AUTORÍA.- Es autor el acusado, según se desprende de los informes de la policía científica, y del sostenimiento por su parte (a través de su representación en autos del Juzgado de lo Social y en las presentes diligencias) de la conducta defraudatoria de los intereses del Sr. Lázaro . CUARTO; CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.- No concurren en la responsabilidad criminal del acusado. QUINTO; PENALIDAD.- Las penas aplicables son: Delito de falsedad en documento privado (art. 395 CP . 390.1 CP): Seis meses a dos años de prisión. Delito de estafa agravada en grado de tentativa (art. 250.2 reí. 250.1, apartados 1°, 2°, 6° y 7°, reí. 248,249 y 62 CP): Un año a cuatro años menos un día de prisión y tres meses a doce meses menos un día de multa, resultado de rebajar en uno o dos grados la pena de cuatro a ocho años de prisión y doce a veinticuatro meses de multa, por ser delito en grado de tentativa. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 , para el caso de ser una infracción el medio para cometer la otra, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Se solicita la pena, por ambos delitos, de dos años y seis meses de prisión, y nueve meses multa. Se interesa asimismo la condena en costas de la acusación particular al querellado. Además en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Lázaro en la cantidad de 1.000.00 ?. por el daño moral que representa verse presentado como un estafador, sometido a pruebas caligráficas y a denigración pública de su imagen ante los Tribunales de Justicia. Ello, con independencia de las consecuencias económicas que del despido improcedente se irroguen en el ámbito del Juzgado de lo Social".

SEGUNDO- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 18.9.2008 señalando al Juzgado de lo Penal como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensas del acusado en el que se alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan, solicitando su libre absolución.

TERCERO- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial tras inhibirse el Juzgado de lo Penal, se dictó Auto de 14.7.2009 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO- Se celebró el juicio oral el día 29 de octubre, en el que el Ministerio Fiscal presentó escrito de modificación de calificación que expresaba: "Los hechos relatados integran un delito de falsedad en documento oficial en concurso con una estafa en grado de tentativa del artículo, 390 nº 1,392, 248.1, 250.1.2°,77 del Código Penal . PARTICIPACIÓN: EL acusado responden como autor según disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal . CIRCUNSTANCIAS: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. PENA: Procede imponer 3 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Costas. Asimismo indemnizará a Lázaro en la cantidad que determine ha sido perjudicado euros con los intereses legales que correspondan de acuerdo con los art. 1108 del CC y 576 de la LEC.". No se plantearon otras cuestiones previas, y una vez practicadas las pruebas propuestas, por las acusaciones y por la defensa del acusado se elevaron a definitivas las conclusiones.

HECHOS PROBADOS

El perjudicado DON Lázaro prestaba sus servicios como camarero en el restaurante Doña Ana, sito en Santiago de Compostela, para el acusado DON Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales. Al cesar la relación laboral el día 8/5/2006 al entregar el acusado una carta de despido a DON Lázaro , se promovió por éste en el mes de junio una reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral y se presentó finalmente demanda judicial en la que se reclamaban cantidades por varios conceptos. En el proceso a que dio lugar, nº 461/2006 del Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela, se presetó por la defensa del acusado, con conocimiento de éste y con la finalidad de que se desestimaran las pretensiones económicas de DON Lázaro , el documento que rezaba así:

"Reunidos en Santiago de Compostela a 4 de Julio de 2006 de una parte D. Rogelio con DNI NUM000 y de la otra D. Lázaro , con DNI NUM002 y con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM003 NUM004 .

MANIFIESTAN

1° Que el dia 08/05/06 se produjo el despido del trabajador

2° Que el trabajador presento contra el despido reclamación judicial

3° Que analizadas las circunstancias concretas del Despido ambas partes de mutuo acuerdo dan por extinguida la relación laboral con efectos del día 08/05/06 .

4° Que en este acto el trabajador percibe la cantidad de 3300 Euros en concepto de indemnización, manifestando que con el percibo de esta cantidad se halla saldado y finiquitado por todos los conceptos con la empresa JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ FERNANDEZ, desistiendo asimismo de la demanda presentada contra la misma. En consecuencia la relación laboral queda extinguida con efectos del día 08/05/06, por haber llegado empresa y trabajador a un acuerdo mutuo, tras analizar las circunstancias concretas del despido. Por tanto la relación laboral con el percibo de la cantidad antes citada queda saldada y finiquitada, obligándose el trabajador a desistir de las reclamaciones planteadas".

En dicho documento figuraba una firma atribuida a DON Lázaro y cuya autoría éste ha negado, sin que se haya demostrado que no haya sido estampada por él.

Igualmente por DON Lázaro se han negado las firmas que se le atribuyen y que figuran estampadas en un documento de liquidación y finiquito de 8 de mayo de 2006 (original al folio 228 de las actuaciones), en la nómina del mes de abril de 2006 de fecha de 25 de abril de 2006 (obrante por copia en los folios 16 y 30) y en la carta de despido de 8 de mayo de 2006 (original al folio 227), documentos también aportados por el acusado al juicio laboral, sin que tampoco se haya demostrado que tales firmas no hayan sido estampadas por él.

Que debemos absolver y absolvemos a DON Rogelio de los delitos por los que ha sido acusado, declarando de oficio las costas del proceso.

Notifíquese esta Sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a DON Rogelio de los delitos por los que ha sido acusado, declarando de oficio las costas del proceso.

Notifíquese esta Sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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