Sentencia Penal Nº 38/200...re de 2005

Última revisión
15/09/2005

Sentencia Penal Nº 38/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 61/2002 de 15 de Septiembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 38/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101355

Resumen
03065370072005101355 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 38/2005 Fecha de Resolución: 15/09/2005 Nº de Recurso: 61/2002 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Delito de asesinato

Concurso medial

Delito de robo

Robo con violencia

Práctica de la prueba

Prueba de indicios

In dubio pro reo

Robo

Encabezamiento

JUZGADO : Instrucción nº 4 de Elche

SUMARIO Nº: 2-2.002

ROLLO Nº: 61-2.002

DELITO: Asesinato y robo con violencia

S E N T E N C I A N º 38/2005

Iltmos. Sres.

D. JOSE DE MADARIA RUVIRA

Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON

Dª NURIA NAVARRO GARCIA

En la Ciudad de Elche, a quince de Septiembre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Elche, seguida por delitos de asesinato y de robo con violencia, contra el procesado Oscar , hijo de Florentino y de Maria Isabel, nacido el 1-3-1.974, natural de León y vecino de Elche (Alicante),c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , de estado soltero, de profesión albañil, con antecedentes penales no computables, con instrucción, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Concepción Sevilla Segarra, y defendido por el Letrado D. Diego García Navarro, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal, Iltma. Sra. Dª. Elena Gascó Enriquez, siendo igualmente parte acusadora Dª Marina , representada por el Procurador D. Ginés Juan Vicedo, y defendido por la Letrada Dª Pilar Peña Piqueras, siendo igualmente parte acusadora Dª Dolores y D. Enrique , representados por el Procurador D.Felix Miguel Perez Rayón, y defendidos por la Letrada Dª Carmen Ballesteros Escribano, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE DE MADARIA RUVIRA.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Comisaría de Policía de Elche, de fecha 8 de Agosto de 2.002.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139-1º, en concurso medial con un delito de robo con violencia, del artículo 242-2º , a penar conforme al artículo 77, todos ellos del vigente Código Penal, de cuyos delitos consideró autor al procesado Oscar, con la concurrencia, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de la atenuante de grave adicción a drogas tóxicas, del artículo 21-2º del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de 15 años de prisión por el delito de asesinato y de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con violencia , con la pena accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del procedimiento, e indemnizar a Dª. Dolores y a su hijo Enrique en 270.000 euros.

TERCERO.- La representación legal de la acusación particular, Dª Marina, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de idéntico modo que el Ministerio Fiscal, a excepción de señalar la aplicación del artículo 140 del Código Penal, y que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y de 4 años de prisión por el delito de robo con violencia , con la pena accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a Dª. Marina en 30.000 euros, con sus intereses correspondientes.

CUARTO.- La representación legal de la acusación particular, Dª Dolores y D. Enrique, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de idéntico modo que el Ministerio Fiscal, a excepción de señalar la aplicación del artículo 140 del Código Penal, y que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y de 4 años de prisión por el delito de robo con violencia, con la pena accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a Dª Dolores y D. Enrique, en 270.000 euros, con sus intereses correspondientes.

QUINTO.- La defensa del procesado , en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio por entender que no era autor de delito alguno.

CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El día 8 de Agosto de 2.002, Rafael recibió una llamada telefónica en su móvil , a las 16,13 horas , de un teléfono no identificado, a las 16,51 horas, otra llamada del teléfono del domicilio de Rita, siendo el autor de la misma su novio, el procesado Oscar, a las 18,50 horas una llamada de Jose Pablo , y a las 19,22 horas una llamada desde el móvil del procesado Oscar . Llamadas todas ellas en las que llegaron hablar los que establecieron la comunicación, según los interlocutores del fallecido reconocen, a excepción de la efectuada desde el domicilio de Rita, que si bien tiene una breve duración, pudo deberse a que la señal no fuera bien percibida , según señala el procesado. Cuando Rafael recibió la llamada del procesado a las 7,22 horas, se encontraba en compañía de Jose Pablo en la cafetería "Chus", donde, tras la misma , al poco tiempo, le comunicó que iba a subir a su casa, porque había quedado con alguien, diciéndole a Jose Pablo que subiera en quince minutos. Sobre las 19,45-20 horas, éste subió a la casa de Rafael, sita en la Avda DIRECCION001 nº NUM002, planta NUM003 , de Elche (Alicante), para "hacerse una raya de cocaína", lo que acaeció en la cocina de la vivienda, viendo Jose Pablo al pasar por la puerta del salón a alguien sentado, al que no ha identificado correctamente durante la instrucción del procedimiento. Tras salir Jose Pablo, persona no identificada , probablemente la que se hallaba en el salón, propinó a Rafael 23 puñaladas con un cuchillo de grandes dimensiones, de las que varias de ellas eran mortales de necesidad. Al fallecido le sustrajo la riñonera, bolso que portaba con sus efectos personales, dinero y droga, la que fue arrojada en el patio de una casa cercana, donde fue recuperada.

El fallecido tenía 26 años de edad, y convivía con Dª Dolores, teniendo ambos un hijo en común , Enrique . Al igual que éstos se personó en el procedimiento la madre del fallecido, Dª Marina .

QUINTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del término para dictar sentencia, por razones preferentes de índole penal , y la excesiva carga de trabajo sobre esta Sala mixta , civil y penal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139-1º , en concurso medial con un delito de robo con violencia, del artículo 242-2º, a penar conforme al artículo 77 , todos ellos del vigente Código Penal, de cuyos delitos no puede considerarse autor al procesado Oscar ,, como se deduce de la prueba practicada, en especial porque la prueba indiciaria, única existente, no es suficiente para atribuir con certeza la autoría de los hechos al mismo.

Así son indicios que incriminan al procesado Oscar, que es adicto a la cocaína, sustancia que con regularidad adquiría al fallecido, y especialmente que la última llamada telefónica recibida por el mismo fue del procesado, así como que al poco tiempo de recibir Rafael la llamada , deja en la cafetería "Chus" a Jose Pablo que se hallaba con él consumiendo una cerveza, y le dice que suba a su domicilio a los quince minutos. Pero establecer una relación entre esta llamada y que el autor de la muerte de Rafael fuera el procesado no es indicio suficiente, porque pudieron ser también autores varios testigos. El propio Jose Pablo, exceptuando al causante de la muerte, fue el último que vió con vida a Rafael, siendo su justificación de que no pudo ser el autor, el que luego de visitarlo volvió a la Cafetería, donde esperó a su mujer, donde por el dueño y camarero de la cafetería no se le apreció nada anormal. Igualmente no hay que olvidar que en sus primeras declaraciones Jose Pablo creyó identificar al sujeto del salón como Gustavo , llamado " Zapatones ", también asiduo comprador de cocaína al fallecido, si bien luego se desdijo de este reconocimiento. Y la justificación de Gustavo es que ese día trabajaba en una obra en otra población, y que terminando el trabajo a las 19 horas, luego se duchaba allí, por lo que no le dio tiempo a llegar a casa del fallecido antes de su muerte. Justificaciones de ambos creíbles en principio, pero no excluyentes de que las cosas hubieran sido de otra manera.

Y no hay que olvidar la extrañeza de estas identificaciones por parte de Jose Pablo, ya que conocía perfectamente de haber visto varias veces tanto al madrileño como al procesado. Si bien alega en su descargo que el salón estaba casi a oscuras.

También es cierto que en las diversas declaraciones del procesado hay un baile de horas sobre lo que realizó el día 8-8- 2.002 , pero en nada esencial. Sin embargo aparece un testigo, Carlos José, quien declara que ese día, sobre las 19,30 vió al procesado entrar en su vivienda.

Por ello a estas posibles autorías debe adicionarse la de un cuarto hombre no identificado que hubiere podido acceder a la vivienda, incluso habiendo quedado con anterioridad con el fallecido en ir a la misma.

No hay que olvidar que pruebas materiales incriminatorias no hay absolutamente ninguna , ni de huellas, ni de ADN, ni del arma utilizada , etc......, y que ningún testigo pudo ver en las proximidades de la zona, de la cafetería, al procesado, así como que Jose Pablo no supo que es lo que se habló en la última llamada , la de las 19,22 horas del día del fallecimiento.

Existen pues dudas racionales que llevan a la Sala a que no pueda pronunciarse sobre la autoría de la muerte y robo sufridos por Rafael, debiendo aplicarse el principio "in dubio pro reo", y dictar por tanto Sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas por Ministerio de Ley. (Artículo 123 del Código Penal).

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142 , 239, 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado en esta causa Oscar, de la autoría del delito de asesinato y del de robo con violencia en las personas de que era acusado , declarando de oficio las costas del procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública.

Sentencia Penal Nº 38/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 61/2002 de 15 de Septiembre de 2005

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