Última revisión
Sentencia Penal Nº 379/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 190/2009 de 23 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL
Nº de sentencia: 379/2009
Voces
Antecedentes penales
Robo con intimidación
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 190/2009
JUICIO ORAL Nº 281/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MOSTOLES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
DOÑA PILAR GONZÁLEZ RIVERO
======================================
En Madrid, a 23 de septiembre de 2009
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Mostoles, de fecha 12 de marzo de 2009 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Doña PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Mostoles, se dictó sentencia, de fecha 12 de marzo de 2009 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que sobre las 6,55 horas del dia 12 de octubre de 2006, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales se dirigió a Marino , cuando transitaba por la calle Olimpico Fernandez Ochoa de Alcorcón, amenazando con pegarle una paliza si no le daba lo que tenía, ante lo cual este sacó de entre sus ropas el abono transporte, quitándoselo el acusado, marchándose del lugar. Ante ello el perjudicado se dirigió a la policía local indicando el lugar donde se encontraba el acusado, cual fue detenido y al que se le ocupó el abono transporte."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Epifanio como autor de un delito de robo con intimidación, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín, en representación de D. Epifanio recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 10 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 22 de septiembre de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 190/2009
JUICIO ORAL Nº 281/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MOSTOLES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
DOÑA PILAR GONZÁLEZ RIVERO
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En Madrid, a 23 de septiembre de 2009
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Mostoles, de fecha 12 de marzo de 2009 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Doña PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Mostoles, se dictó sentencia, de fecha 12 de marzo de 2009 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que sobre las 6,55 horas del dia 12 de octubre de 2006, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales se dirigió a Marino , cuando transitaba por la calle Olimpico Fernandez Ochoa de Alcorcón, amenazando con pegarle una paliza si no le daba lo que tenía, ante lo cual este sacó de entre sus ropas el abono transporte, quitándoselo el acusado, marchándose del lugar. Ante ello el perjudicado se dirigió a la policía local indicando el lugar donde se encontraba el acusado, cual fue detenido y al que se le ocupó el abono transporte."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Epifanio como autor de un delito de robo con intimidación, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín, en representación de D. Epifanio recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 10 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 22 de septiembre de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín, en representación de D. Epifanio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Mostoles de fecha 12 de marzo de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín, en representación de D. Epifanio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Mostoles de fecha 12 de marzo de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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